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El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados, señalando en su artículo 43 que las Consejerías, en el ámbito de sus competencias, podrán homologar bienes y servicios de su específica utilización, realizándose la declaración de necesaria uniformidad por los órganos gestores de la contratación de las Consejerías, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación y correspondiendo a las personas titulares de las Consejerías la iniciación de oficio y la resolución de los procedimientos de selección de bienes y servicios homologados, que se tramiten en el marco de los sistemas de racionalización de la contratación, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.d).
Así, la Consejera de Educación a través de la Orden de 21 de febrero de 2018, publicada en el BOJA de 20 de marzo de 2018 ha delegado la competencia para la tramitación del procedimiento de homologación del servicio de actividades extraescolares en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
En ese sentido la Agencia Pública Andaluza de Educación conforme al Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos ejerce en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma. Para su mejor desempeño tiene atribuidas la gestión y la contratación de entre otros servicios, las actividades extraescolares y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, la gestión de los servicios complementarios regulados en el decreto se realizará, en su caso, conforme a los tipos contractuales aplicables de acuerdo con la normativa vigente de contratación del sector público y la celebración de los correspondientes contratos se realizará por la Consejería competente en materia de educación, a través de la Entidad que tenga atribuida la gestión de los servicios complementarios.
Ante las circunstancias expuestas, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 39/2011 de 22 de febrero y conforme a las consideraciones señaladas en el informe favorable emitido por la Comisión Central de Homologación el 25 de julio de 2018,
RESUELVO
Primero. Declarar necesaria la uniformidad del servicio complementario de actividades extraescolares regulado por el Decreto 6/2017, de 16 de enero, para la utilización por la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2018.- El Secretario General Técnico, Pedro Angullo Ruiz.
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