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La Orden de 20 de junio de 2011 establece las bases reguladoras de los premios anuales «Educaciudad» a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía (BOJA núm. 133, de 8 de julio de 2011).
La disposición adicional segunda de la referida orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación la competencia para efectuar la convocatoria de estos premios regulados en la mencionada orden.
Vista la propuesta del Servicio de Participación y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad
RESUELVE
Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2018 los premios anuales Educaciudad a los municipios distinguidos por su compromiso con la educación en Andalucía.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de los premios.
3. El ámbito territorial y/o funcional será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de bases reguladoras.
Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) de cada Cuadro Resumen. Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Delegación Territorial de Educación.
Quinto. Financiación y cuantía de los premios.
La financiación de estos premios se realizará con cargo al artículo 46, programa 54C, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación. Conforme con el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden 20 de junio de 2011 (BOJA núm 133, de 8 de julio de 2011), la cuantía total destinada, limitada por la disponibilidad presupuestaria existente, será de un máximo de noventa mil euros, repartidos en diez premios de ocho mil euros cada uno y un total de diez mil euros destinados a la financiación del acto de entrega de los mismos, incluidas enaras y placas conmemorativas a los Ayuntamientos beneficiarios.
Sexto. Requisitos.
De acuerdo con el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, los municipios interesados en presentar su candidatura a la distinción «Educaciudad» deberán haber desarrollado actuaciones destacadas, en los cuatro años anteriores a la solicitud de reconocimiento, en materia de educación, en algunos de los siguientes ámbitos:
a) Prevención del absentismo escolar, fundamentalmente en la escolaridad obligatoria, utilizando todos los recursos locales disponibles para evitarlo.
b) Lucha contra el abandono escolar y fomento de la continuidad en los estudios post obligatorios, así como actuaciones para favorecer la formación a lo largo de toda la vida.
c) Mejora de las competencias básicas para formar a una ciudadanía a favor de la consecución de un entorno culto, solidario y sostenible, en sus vertientes social, económica y medioambiental.
d) Coordinación de los servicios y áreas municipales para mejorar la educación, y especialmente aquellos colectivos en dificultad de riesgo de exclusión.
e) Educación de la ciudadanía para la igualdad, la solidaridad y la convivencia pacífica, desde el respeto a los derechos humanos y las libertades democráticas, favoreciendo la libre expresión de ideas y opiniones, así como el debate ciudadano de los aspectos que requiera la vida en común.
f) Actuaciones de implicación familiar y ciudadana a favor de la mejora de la educación de su entorno.
La decisión de optar a dicha distinción deberá ser adoptada por mayoría en el Pleno de la Corporación Municipal y deberá figurar el compromiso de mantenimiento de las actuaciones por un plazo de cuatro años.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en al solicitud, respetando el objeto, condiciones, finalidad y criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.
d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Décimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Aportación de declaración responsable.
En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
Decimotercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora General de Participación y Equidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de julio de 2018.- La Directora General, P.D. (Orden de 20.6.2011, BOJA núm. 133, de 8.7.2011), María Isabel González Gómez.
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