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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 22 de noviembre de 2016 y 15 de marzo de 2018 tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación, por los que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la citada fundación contenidos en escritura pública de 20 de septiembre de 2010, otorgada ante el Notario Juan Antonio López Frías, bajo el número 1.321 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los siguientes artículos:
Artículo 10. Se suprime la mención de patronos natos.
Artículo 11. Supresión de la mención del carácter indefinido de patronos natos y aumento de la duración de cargos de patronos de cuatro a cinco años.
Artículo 25. Inclusión de dicho artículo como nuevo en el articulado para regular la figura del Patrono Amigo de la Fundación.
Artículo 32 (pasa a ser el artículo 33). Se varia la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, pasando de tres cuartas partes del patronato a la mitad más uno.
Artículo 33 (pasa a ser el artículo 34). Se varia la mayoría necesaria para la fusión de la Fundación, pasando de tres cuartas partes del patronato a la mitad más uno.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de 14 de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario Juan Antonio López Frías bajo el número 1.493 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 20 de octubre de 2016, así como texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportan cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias, formalizados en escritura pública de 14 de noviembre de 2016, otorgada ante el Notario Juan Antonio López Frías bajo el número 1.493 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 20 de mayo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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