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NIG: 2905142C20140003005.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 635/2014. Negociado: MB.
De: Doña Shirley Mariel Ruiz-Díaz Corbalán.
Contra: Don Andrés Marcial González Ibáñez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 635/2014 seguido a instancia de doña Shirley Mariel Ruiz-Díaz Corbalán frente a don Andrés Marcial González Ibáñez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 72/15
En Estepona, a 27 de abril de 2015.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los autos seguidos en este juzgado a instancia de doña Shirley Mariel Ruiz-Díaz Corbalán representada por el Procurador don Francisco Saavedra Prats, y asistida de Letrado don Francisco Javier Bermúdez contra don Andrés Marcial González Ibáñez, en situación procesal de rebeldía.... Y
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco Saavedra Prats, en nombre y representación de doña Shirley Mariel Ruiz-Díaz Corbalán contra don Andrés Marcial González Ibáñez debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas siguientes:
1. Atribuir la guarda y custodia de los menores A.M. y S.M.G.R.-D. a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
2. Don Andrés Marcial González Ibáñez abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 150 € mensuales para cada uno de ellos (300 euros en total), que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe por la Sra. Ruiz-Díaz Corbalán. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
3. Se atribuye a la madre y los hijos menores el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.
Y encontrándose dicho demandado, don Andrés Marcial González Ibáñez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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