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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería de Educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.
Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los centros específicos de educación permanente de personas adultas en el artículo 109.3 de la citada de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
De conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto de 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, y más concretamente en su artículo 38, la organización de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro procede realizarlos en el primer trimestre del curso académico correspondiente.
En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro que se celebrarán en el curso 2018/19, así como para establecer el correspondiente calendario, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en uso de sus atribuciones,
resuelve
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro que se llevarán a cabo en los Institutos Provinciales de Educación Permanente se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 8 al 11 de octubre de 2018 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 17 y 24 de octubre de 2018 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidaturas el 26 de octubre y la lista definitiva el 29 de octubre de 2018.
4. La campaña electoral se llevará a cabo del 30 de octubre al 9 de noviembre (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 6 de noviembre de 2018.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
a) 14 de noviembre elecciones del sector del alumnado.
b) 15 de noviembre elecciones del sector del profesorado y del personal de administración y servicios.
7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse antes del 28 de noviembre de 2018.
8. La constitución del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 14 de diciembre de 2018.
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial de Educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.
Cuarto. En la Constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centros, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Quinto. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.
2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones del alumnado y al personal de administración y servicios, y colocará copia en el tablón de anuncios del centro.
Sevilla, 25 de julio de 2018.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.
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