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El Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de los tramos de las vías pecuarias «Cañada Real del Pajarero», tramo 1, subtramo A, con una longitud de 97,19 m y anchura de 75,20 m, y tramo 2, subtramo B, con una longitud de 976,14 m y anchura de 75,20 m, y «Cañada Real de Morón», tramo 2, subtramo A, con una longitud de 1.449,69 m y anchura de 75,20 m, del término municipal de Utrera, por un plazo de 50 años, con destino a camino público local.
La Consejería competente en materia de ordenación del territorio ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 16 de enero de 2018,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) los tramos de las vías pecuarias «Cañada Real del Pajarero», tramo 1, subtramo A, con una longitud de 97,19 m y anchura de 75,20 m, y tramo 2, subtramo B, con una longitud de 976,14 m y anchura de 75,20 m, y «Cañada Real de Morón», tramo 2, subtramo A, con una longitud de 1.449,69 m y anchura de 75,20 m, del término municipal de Utrera, por un plazo de 50 años, con destino a camino público local.
Las vías pecuarias citadas se encuentran anotadas en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los números 1100069239 y 1100069051, y carácter demanial.
Las vías pecuarias, en las que se encuentran los tramos afectados, se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957, modificada por la Orden Ministerial de 12 de mayo de 1966 y Orden Ministerial de 10 de junio de 1967. Las mismas no se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Los tramos citados forman parte de las referencias catastrales 41095A019090060000AJ y 41095A02009002000AB.
Segundo. Si dichos terrenos no fueran destinados al uso público previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la afectación y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado. Asimismo, queda obligado a mantenerlo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Cuarto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Entidad Cesionaria, sin derecho a compensación alguna.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante la vigencia de la afectación, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga respecto del inmueble afectado.
Sexto. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la afectación objeto del presente Acuerdo.
Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien afectado, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |