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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 172/2017. Negociado: mj.
NIG: 2906744S20170002202.
De: Don Juan José Muñoz Ramírez.
Abogado: Raúl Olivares Martín.
Contra: Promoconstrucciones Villa Coin, S.L., y FOGASA.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 172/2017 a instancia de la parte actora don Juan José Muñoz Ramírez contra Promoconstrucciones Villa Coín, S.L., y FOGASA sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 322/2017
En Málaga, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 172/2017, seguidos a instancia de don Juan José Muñoz Ramírez, asistido por Graduado Social Sr. Olivares Martin, frente a la entidad Promoconstrucciones Villa de Coín, S.L., que no comparece, sobre Despido.
F A L L O
1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Juan José Muñoz Ramírez, frente a la entidad Promoconstrucciones Villa de Coín, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 972,35 euros, así como a la cantidad de 12.981,07 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuento de las cantidades que haya percibido durante el periodo comprendido entre el despido y esta resolucion por la pretacion de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €. en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el Recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Promoconstrucciones Villa Coín, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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