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Vista la Propuesta Definitiva de Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017, formulada por el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo de la Dirección Provincial de Huelva, referente a las subvenciones dirigidas al empleo con apoyo de la personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, acogiéndose a la Orden de 7 de febrero de 2017, convocados mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de 27 de marzo de 2017, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de marzo de 2017 (BOJA núm. 64, de 4 de abril de 2017), se publica la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
Segundo. Las entidades interesadas han presentado en tiempo y forma la solicitud de ayuda para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades al empleo con apoyo de la personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida para su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.
Tercero. Con fecha 25 de octubre de 2017 se publicó Anuncio de requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas concediendo para ello un plazo de 10 días a contar a partir de la publicación del citado requerimiento. De las solicitudes requeridas solo una procedió a subsanar la misma dentro del plazo establecido para ello.
Cuarto. Con fecha 30 de noviembre de 2017, y tras el examen, estudio, valoración y baremación de las distintas solicitudes, la Comisión Provincial de Valoración dicta Propuesta Provisional de Resolución, concediendo a las entidades un plazo de 10 días para que puedan alegar, reformular, comunicar su aceptación y presentar la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.
Quinto. No consta que se hayan presentado alegaciones o documentación alguna por las entidades solicitantes en el plazo establecido para ello.
A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la Presente Resolución corresponde a la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, a tenor de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.c) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como el artículo 10.2.a) del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. No obstante, en virtud del Resolutivo primero de la Resolución de 28 de marzo de 2017, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan en órganos directivos de la agencia las competencias para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones dirigidas a las personas con discapacidad reguladas en las Órdenes que se citan, la competencia ha sido atribuida a la persona titular de Dirección Provincial.
Segundo. La competencia para instruir este expediente corresponde a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, según lo establecido en el apartado 13 del cuadro resumen de la citada Orden.
Tercero. De conformidad con el artículo 18 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, «el órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria».
Cuarto. En la tramitación del expediente se han cumplido las normas comunes a los incentivos establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
Quinto. A la presente Resolución le resultan de aplicación las normas que en materia de subvenciones y ayudas públicas se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por lo expuesto, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVE
Denegar o declarar desistidas las solicitudes presentadas por los motivos que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma legalmente prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que la misma agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Huelva, 29 de diciembre de 2017.- La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, el Director Provincial (P.D. Resolución del Servicio Andaluz de Empleo, BOJA núm. 67, de 7.4.2017), Manuel José Ceada Losa.
LISTADO DE EXPEDIENTES DENEGATORIOS
RAZÓN SOCIAL ENTIDAD | NÚM. EXPTE. | CIF | MOTIVO DE DENEGACIÓN |
MINUSVÁLIDOS ASOCIADOS DE LA SIERRA DE ARACENA | HU/OEA/0002/2017 | G21219142 | No aporta convenio de colaboración válido, ya que el presentado tiene fecha de suscripción de 9 de noviembre de 2017. Dicho convenio según las bases reguladoras debería estar formalizado desde la fecha de presentación de solicitudes, como dispone el punto 4.b) del cuadro resumen de la Orden reguladora en colación con el 4.a).1.ª a |
LISTADO DE EXPEDIENTES QUE SE TIENEN POR DESISTIDOS
RAZÓN SOCIAL ENTIDAD | NÚM. EXPTE. | CIF | MOTIVO |
NEWTRAC MAQUINARIA AGRÍCOLA, S.L. | HU/OEA/0001/2017 | B21523295 | No aportó la documentación requerida en tiempo y forma |