Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Resolución de 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para 2018 la concesión de subvenciones de la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, establecida en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00140766.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014). La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones de la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, establecida en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, cuyas medidas son las siguientes:

a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones contará desde desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2018.

Se subvencionarán los comportamientos establecidos en las Medidas 1.1 y 1.2 de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 1 de octubre de 2017 y el último día de presentación de las solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan como Anexo I a esta resolución. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta resolución.

2. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de Internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo que corresponda en función de donde radique el domicilio social de la entidad solicitante.

3. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/.

Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018, destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con ingresos finalistas de la Administración General del Estado:

Línea de Subvención Partida Presupuestaria Cuantía Máxima
Línea 1 0900188069 G/72C/77701/00 S0045 2014000361 1.348.000 €

2. En esta Línea el ámbito de concurrencia competitiva es la provincia por tanto, en virtud del art. 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, la presente convocatoria recoge la distribución la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales en función al siguiente criterio:

- Porcentaje de personas desocupadas, en cada una de las provincias respecto al total de Andalucía (Datos del 1 Trimestre 2018 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). Explotación de la Encuesta de Población Activa del INE).

Resultando la siguiente distribución provincial:

Provincia Porcentaje desempleo Orden de Prelación Créditos
Almería 8,41 % 6 113.323 €
Cádiz 17,82 % 2 240.258 €
Córdoba 9,70 % 5 130.717 €
Granada 11,26 % 4 151.816 €
Huelva 5,48 % 8 73.824 €
Jaén 6,63 % 7 89.347 €
Málaga 17,35 % 3 233.811 €
Sevilla 23,36 % 1 314.903 €
Total 100 1.348.000 €

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

Asimismo, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales, por el orden de prelación establecido y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Quinto. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será para la Línea 1 la siguiente:

http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad/servicios/ayudas/detalle/77154.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades interesadas en sus solicitudes.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Séptimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente resolución se producirá al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 30 de julio de 2018.- El Director General, José Antonio González Vegas.

Descargar PDF