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La Orden de 15 de abril de 2011 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas, en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
La Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2018/2019.
El apartado 16 de cada cuadro resumen, recogido en el artículo 19.3 de la Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, determina que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, el cual se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Como consecuencia del número de solicitudes recibidas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales al efecto, se considera conveniente la ampliación del plazo para resolver y publicar la resolución.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas por delegación en la disposición adicional primera de la referida Orden de 15 de abril de 2011,
RESUELVO
Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive el plazo máximo de resolución y publicación del procedimiento de concesión de subvenciones previstas en la Resolución de 11 de mayo de 2018 anteriormente citada.
Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 y el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de julio de 2018.- La Directora General, María Isabel González Gómez.
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