Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de julio de 2018, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2018/19. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales de Educación, oída la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica que se detallan.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir las enseñanzas de los programas específicos de formación profesional básica que se detallan.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad presencial.

6. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad semipresencial.

7. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial de «Enseñanza y animación sociodeportiva» regulado en el Real Decreto 653/2013, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de «Animación de actividades físicas y deportivas», regulado por el Real Decreto 1262/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, a excepción del Instituto de Educación Secundaria «Seritium», código 11700767, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Segundo. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Extinguir progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en los centros docentes relacionados en el Anexo VII de la presente orden.

2. Extinguir progresivamente la enseñanza del programa específico de formación profesional básica «Carpintería y mueble» del Instituto de Educación Secundaria «Ricardo Delgado Vizcaíno», código 14700651, de Pozoblanco (Córdoba).

3. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2018/19 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

4. Extinguir la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional específica de grado medio «Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural» del Centro de Convenio «Virgen de los Reyes», código 41004113, de Sevilla.

Tercero. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Trasladar progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se relacionan en el Anexo VIII de la presente orden, desde sus centros de origen a los de destino, y autorizar a éstos últimos a impartirlas a partir del curso escolar 2018/19.

2. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza de formación profesional aquel en el que en el curso escolar 2018/19 sólo se traslada el primer curso del ciclo formativo, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2019/20 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.

3. Trasladar la enseñanza del ciclo formativo de formación profesional básica «Reforma y mantenimiento de edificios» del Instituto de Educación Secundaria «García Lorca», código 23700876, al Instituto de Educación Secundaria «Fuente de la Peña», código 23005906, y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2018/19.

Cuarto. Autorización de ciclos bilingües de formación profesional.

Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente orden a impartir los ciclos formativos de formación profesional que se especifican en el mismo, en la modalidad bilingüe español-inglés, a partir del curso escolar 2018/19.

Quinto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Sexto. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, cuando se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Séptimo. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Octavo. Efectos académicos.

La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2018/19.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2018

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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