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Por Orden de 6 de junio de 2014, se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014). La citada Orden, en su Disposición Adicional Única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2018, la concesión de las líneas de subvenciones públicas que se indican, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo:
a) Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social.
b) Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social.
c) Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2018, que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de las líneas 2, 3 y 4.
Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención se adjuntan como Anexo I a esta Resolución. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta como Anexo II a esta Resolución. Los formularios, que se podrán obtener en la dirección de internet, https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, irán dirigidos a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.
2. Los formularios se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.
Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Conocimiento y Empleo, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma y, en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Créditos disponibles.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con ingresos propios:
Línea de Subvención | Partida Presupuestaria | Cuantía Máxima |
Línea 2 | 0900018069 G/72C/48705 | 432.000 euros |
Línea 3 | 0900018069 G/72C/78702/00 2010000870 | 546.000 euros |
Línea 4 | 0900018069 G/72C/78712/00 2012000692 | 500.000 euros |
2. La cuantía destinada a la convocatoria 2018 es de 1.478.000 euros. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas partidas.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
4. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden de 6 de junio de 2014, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La dotación máxima destinada a cada línea de subvención se relaciona en el cuadro de convocatoria anterior. La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:
a) Para la Línea 2, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 90.000 euros, según lo establecido en el art. 11.4 de las bases reguladoras.
b) Para la Línea 3, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros, según lo establecido en el art. 12.4 de las bases reguladoras .
c) Para la Línea 4, podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables en los que se tenga que incurrir para la ejecución de la acción, con un límite de 150.000 euros, según lo establecido en el art. 13.4 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las líneas 2, 3, 4 establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, podrá ser desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión, el cual será acorde con la naturaleza de las mismas.
Séptimo. Notificación y Publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento, se publicaran en la sede electrónica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, que serán las siguientes:
Para la Línea 2:
http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad/servicios/ayudas/detalle/77155.html
Para la Línea 3:
http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad/servicios/ayudas/detalle/77156.html
Para la Línea 4:
http://juntadeandalucia.es/organismos/conocimientoinvestigacionyuniversidad/servicios/ayudas/detalle/77157.html
Octavo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
Noveno. Entrada en vigor.
Esta Resolución no entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien la eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación en el citado Boletín del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 31 de julio de 2018.- El Director General, José Antonio González Vegas.
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