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A N T E C E D E N T E S
1. El planeamiento vigente en el municipio de Écija es el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente de manera parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU) de Sevilla de fecha 23 de octubre de 2009, que dispone asimismo la publicación de la normativa urbanística (BOJA núm. 11, de 19.1.2010).
El Documento Complementario para la subsanación de las deficiencias señaladas en la referida resolución, fue aprobado por Resolución de la CPOTU de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, a reserva de la subsanación de las deficiencias que la misma señala (BOJA núm. 145, de 26.7.2010). La normativa urbanística del documento complementario se publica mediante Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2011, una vez constatada dicha subsanación (BOJA núm. 38, de 23.2.2011).
2. Con fecha de 17 de octubre de 2017, se registró de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio oficio del Ayuntamiento de Écija con la documentación técnica y administrativa del expediente Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al aumento y traslado del SG-100 al Palacio de los Marqueses de Peñaflor, tras su aprobación provisional por el Pleno del citado Ayuntamiento en sesión de 24 de abril de 2017, con solicitud de aprobación definitiva.
3. Con fecha de 26 de octubre de 2017, la Dirección General de Urbanismo le comunicó al Ayuntamiento que el expediente remitido estaba incompleto al no haberse aportado la memoria de viabilidad económica exigida por el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Con fecha de 19 de febrero de 2018 se registró de entrada oficio del Ayuntamiento de Écija en el que adjuntaba la «Memoria de Viabilidad Económica» de la modificaciones de referencia, aprobada por el Pleno en sesión de 29 de enero de 2018, acordando su integración en el expediente de modificación. Mediante oficio de 22 de febrero de 2018 se comunicó al Ayuntamiento que se consideraba completo el expediente administrativo, de acuerdo con el artículo 32.4 de la LOUA.
4. El objeto de la presente modificación es el traslado del sistema general de equipamiento administrativo SG-100 del PGOU de Écija a las parcelas ocupadas por el Palacio de los Marqueses de Peñaflor y casas anejas.
En el vigente PGOU, el sistema General SG-100 se ubica en la parcela de referencia catastral 6472911, con frente a la calle San Francisco. La categorización del citado sistema general es de equipamiento SIPS, de carácter administrativo. La superficie de suelo calificada con dicho uso según el documento de modificación aportado es de 1.393,72 m².
La nueva ubicación propuesta para el citado equipamiento SG-100 se corresponde con las parcelas de referencia catastral 66710 01, 12, 13 y 14, ocupadas por el Palacio de los Marqueses de Peñaflor y casas anejas al mismo. Estas parcelas son calificadas por el vigente PGOU con uso terciario, alcanzando una superficie global de suelo de 4.147,08 m².
5. Con fecha de 16 de mayo de 2018 la Dirección General de Urbanismo informó desfavorablemente esta innovación, al contener una serie de deficiencias: no contemplar la implementación o mejora del sistema general de espacios libres en la proporción que supone el aumento de población y la corrección de la altura de una parcela en el Plano O-01 de ordenación completa modificado.
También se indica que al contener determinaciones que suponen una diferente zonificación o un uso urbanístico de dotaciones o equipamientos, resultaba preceptivo la exigencia de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.
6. Con fecha de 4 de julio de 2018 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó desfavorablemente el expediente tramitado por esta Administración sobre modificación núm. 14 del PGOU de Écija (dictamen núm. 494/2018), confirmando la falta de implementación o mejora del sistema general de espacios libres.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de dotaciones o equipamientos, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA, que ha sido emitido con carácter desfavorable.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de 16 de mayo de 2018 de la Dirección General de Urbanismo y el dictamen de 4 de julio del mismo año del Consejo Consultivo de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Suspender la Modificación núm. 14 del PGOU de Écija, relativa al aumento y traslado del SG-100 al Palacio de los Marqueses de Peñaflor, de conformidad con el artículo 33.2.d) de la LOUA.
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Écija y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de julio de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |