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Para general conocimiento esta Delegación Territorial hace pública la resolución por la que se dispone proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan Especial para implantación de Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama», conforme a Acuerdo de CTOTU de 29.6.2018, de aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.b) de la LOUA; de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía.
Se ha procedido a la inscripción en Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico, de dicho instrumento con fecha 27.7.2018, con el núm. 7794 y ha sido comunicada por Ilmo. Ayuntamiento de Cártama su inscripción en Registro Municipal (número de referencia 48).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de 27 julio de 2018, por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Modificación del Plan Especial para implantación de Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama», al tener por subsanadas las deficiencias consignadas en el Acuerdo de la CTOTU de 29/06/2018.(Anexo I).
- Acuerdo de CTOTU de 29.6.2018 de aprobación definitiva en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA. (Anexo II).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo III).
ANEXO I
Resolución de la Delegación Territorial de Málaga, por la que se dispone proceder al registro y publicación del Instrumento de Planeamiento «Modificación del Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución» en Cártama.
Expediente: CT-30.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de junio de 2018 (MA/05/18), por el que se aprueba definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, la «Modificación del Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución» (Expediente CT-30), supeditando su registro y publicación a la subsanación de la deficiencias indicadas en apartado 4 del acuerdo adoptado (Debe incluir en el documento técnico las determinaciones del art. 42.5 de la LOUA indicadas:-Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución (art. 42.5.B).e) LOUA); -Plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad (art. 42.5.C).b) LOUA)) y de conformidad con los artículos 12 y 13 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el ejercicio de las funciones atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes, según resulta del informe emitido por el Servicio de Urbanismo en fecha 27.7.2018,
RESUELVO
1.º Tener por subsanadas las deficiencias indicadas en el mencionado acuerdo y proceder al depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, del instrumento de planeamiento «Modificación del Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución» (Expediente CT-30) aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 29 de junio de 2018, comunicándose al Ayuntamiento para su inscripción en el Registro Municipal, que debe notificar a esta Delegación, al objeto de proceder a su publicación.
2.º Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 29 de junio de 2018, así como la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Delegado Territorial. Fdo. Adolfo Moreno Carrera.
ANEXO II
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.05.2018 celebrada el 29 de junio de 2018, adopta el siguiente
ACUERDO
Expediente: CT-30.
Municipio: Cártama.
Asunto: Modificación del Plan Especial Centro Hospitalario Alta Resolución.
Antecedentes
Primero. Antecedentes y Planeamiento de Aplicación.
- Con fecha 4.5.2007, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobó el Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama (expediente EM-CT-50). En dicho documento, se recogían las previsiones de conexión a las diferentes infraestructuras, entre ellas, la eléctrica. Posteriormente se comprobó que la línea a la que se pretendía realizar la conexión eléctrica del Centro Hospitalario era insuficiente para aportar el suministro requerido, por lo que se planteó el suministro desde la subestación eléctrica ubicada en Villafranco del Guadalhorce (Alhaurín el Grande). Se hace, por tanto, necesaria la modificación del Plan Especial aprobado, con objeto de recoger dicha línea eléctrica y que la actuación quede habilitada urbanísticamente.
- Con fecha 1.6.2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial el expediente de la Modificación del Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama, remitido por el Ayuntamiento de Cártama, solicitando su aprobación definitiva.
Planeamiento de aplicación:
Normativa urbanística general:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cártama, aprobada definitivamente mediante acuerdo de la CPOTU de fecha 20/02/1996 (BOP núm. 90 de 14.5.2003).
- Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Cártama, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 13.5.2009 (BOP núm.139 de 21.7.2009).
- Plan Especial del Centro Hospitalario de Alta Resolución de Cártama, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 4 de mayo de 2007 (EM-CT-50).
En materia de ordenación del territorio:
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29.12.2006).
- Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga: Aprobado por Decreto 308/2009, de 21 de julio (publicado en BOJA núm. 142 de 23.7.2009).
Segundo. Objeto.
La modificación del Plan Especial en trámite tiene por objeto la implantación de una nueva línea eléctrica de Media Tensión de 20 kV, con origen en la Subestación de Villafranco del Guadalhorce (Alhaurín el Grande), para abastecer de suministro eléctrico al Centro Hospitalario de Alta Resolución situado en la parcela 245, del polígono 27, del término municipal de Cártama.
La línea eléctrica cuenta con dos tramos de construcción subterránea y un tramo de construcción aéreo sobre apoyos metálicos, y su trazado se ha realizado, según se indica en la Memoria, teniendo en cuenta criterios de eficiencia técnica, económica, minimización del impacto ambiental, paisajístico, social, y optimización de la referida instalación.
Tercero. Tramitación.
Tramitación municipal:
a) Aprobación inicial:
- Decreto de Alcaldía adoptado el 11 de octubre de 2017 (decreto núm. 4061/2017), conforme al artículo 31 de la LOUA y artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
b) Información pública:
- Diario La Opinión de Málaga de 17.10.2017.
- BOPMA núm. 200 de 19.10.2017.
- Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Notificación a los titulares catastrales y titulares registrales de las parcelas afectadas por la Modificación.
- Según se hace constar en el expediente se presenta una única alegación por parte de doña María Concepción Rueda Serón y otros.
a) Aprobación provisional:
1.º Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2018.
En el acuerdo plenario se hace constar que la única modificación incluida se considera no sustancial respecto al documento aprobado inicialmente el 11 de octubre de 2017, y consiste en incorporar al documento lo indicado en el informe sectorial recibido del Ministerio de Fomento respecto a las servidumbres aeronáuticas.
2.º Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2018.
Fundamentos de derecho.
Primero. Competencia.
Esta se establece en el art. 31.2.B.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Según el citado artículo corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal. Este expediente tiene tanto por su objeto, como por su naturaleza y entidad incidencia supramunicipal, ya que el Hospital de Alta Resolución dará asistencia a los municipios colindantes a Cártama.
Expuesto lo anterior, tratándose de la Modificación de un Plan Especial con incidencia supramunicipal, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiendo dicha aprobación a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. Procedimiento.
El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Los artículos 36 y 38 de la LOUA establecen que cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo idénticos efectos. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar, además, en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
En este supuesto se modifica el Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de Alta Resolución en el municipio de Cártama, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 04 de mayo de 2007.
Tercero. Informes Sectoriales.
1.º Informes evacuados tras la aprobación inicial de fecha 11.10.2017:
- Vías pecuarias (Decreto 155/1998, de 21 de julio, Reglamento de Vías Pecuarias de la C.A.A.) Pronunciamiento sobre paso de la línea eléctrica por la vía pecuaria «Vereda de Alquería y Judío»: 7.11.2017 (Con indicaciones).
- Carreteras autonómicas - (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras) Carretera A-357. Informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Málaga: 30.10.2017 (Favorable con consideraciones).
- Carreteras autonómicas - (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras) Carretera A-357. Informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda: 20.11.2017 (Favorable con consideraciones).
- Aguas (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía): 5.3.2018 (Favorable).
- Dirección General de Aviación Civil (D. Adicional 2.ª R.D 2591/1998, de 4 de diciembre, modificado por R.D 297/2013: 15.1.2018 (Favorable con consideraciones).
2.º Informes evacuados tras la 1.ª aprobación provisional de fecha 16.3.2018:
- Carreteras autonómicas - (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras) Carretera A-357. Informe provisional emitido por el Servicio de Carreteras de Málaga: 12.4.2018 (Favorable con consideraciones).
- Carreteras autonómicas - (Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras) Carretera A-357. Informe definitivo emitido por la dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda: 4.5.2018 (Favorable con condiciones).
- Aguas (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía): 11.4.2018 (Favorable con indicación) (*): «Procede la ratificación del informe de fecha de salida 6.3.2018, remitido al Ayuntamiento de Cártama, con sentido favorable a la modificación del Plan Especial, todo ello sin perjuicio de la necesidad de, en relación al tramo de la conducción eléctrica que discurre de forma subterránea por el camino de servicio de la acequia A-3-III-2, tramitar la correspondiente autorización de ocupación o uso de bienes adscritos al sistema de Explotación, en el ámbito patrimonial y de gestión del Dominio Público Hidráulico».
- Dirección General de Aviación Civil (D. Adicional 2.ª R.D 2591/1998, de 4 de diciembre, modificado por R.D 297/2013: 9.5.2018 (Favorable con indicación (**): (**) «Si bien se ha recogido parte de lo indicado en el informe evacuado por esta Dirección General con fecha 15 de enero de 2018, falta por incluir el plano de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol del Plan director Desarrollo Previsible, que se adjunta a dicho informe, por lo que el planeamiento urbanístico debería incorporar dicho plano».
Respecto al procedimiento de Prevención y Control Ambiental de aplicación a la Modificación indicar que, en respuesta a la consulta formulada por el Ayuntamiento de Cártama, con fecha 27 de abril de 2018 el Servicio de Protección Ambiental adscrito a esta delegación informa que «debe tenerse en cuenta que el Plan Especial desarrolla determinaciones que fueron incorporadas al planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Cártama mediante la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Cártama (Málaga) para la implantación del «Centro Hospitalario de Alta Resolución del Valle del Guadalhorce» En la parcela 47 del polígono 27. Dicha modificación fue sometida a procedimiento de evaluación ambiental y obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable mediante resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente de 3.11.2006.
De acuerdo con lo anterior, la Modificación del Plan Especial se encuentra comprendida en el artículo 40.4.b) de la Ley 7/2007, que establece que no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica: «Planes parciales y Planes especiales que desarrollen determinaciones de instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica», así como sus revisiones y modificaciones. Por tanto, en aplicación de dicho precepto, la Modificación del Plan Especial para la implantación de un Centro Hospitalario de alta resolución en Cártama no debe someterse a evaluación ambiental estratégica».
Respecto a la verificación de informes tras la segunda aprobación provisional de fecha 18 de mayo de 2018, artículo 32,1 regla 4.ª, señalar que consta en el expediente certificación emitida por el Vicesecretario General del Ayuntamiento expedida con fecha 23 de mayo que «al no contener el documento que se aprueba modificaciones sustanciales, no precisa la petición de nuevos informes sectoriales (...)». El Documento aprobado incluye los planos de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, exigidos por el Ministerio de Fomento.
Cuarto. Análisis técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.
Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, en informe jurídico y técnico de Servicio de Urbanismo emitido el 26 de junio de 2018, se indica:
- Consideraciones jurídicas.
La figura de los Planes Especiales, como instrumentos de planeamiento de desarrollo, viene configurada en el artículo 14 de la LOUA. La presente Modificación tiene por objeto la habilitación urbanística para la línea eléctrica del Centro Hospitalario en terrenos de suelo no urbanizable, esta actuación posee las características de una actuación de interés público, por ello queda justificada en base se a lo establecido en el artículo 14, apartado 1.a) de la LOUA, que contemplan como finalidades de los Planes Especiales: «a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos (…)».
El Plan Especial del Centro Hospitalario y la Innovación propuesta se redactan en virtud del artículo 42 de la LOUA, al confluir en el mismo las circunstancias recogidas en el apartado cuarto del citado artículo:
«4. Procederá la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.
b) Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.».
La intervención propuesta afecta a terrenos pertenecientes a los términos municipales de Cártama y Alhaurín el Grande en la provincia de Málaga.
Consta en el expediente informe técnico emitido el 14 de marzo de 2017, por el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande sobre los condicionantes técnicos del expediente, y la conformidad de la actuación pretendida con la ordenación urbanística del proyecto a su paso por el municipio de Alhaurín. Asimismo, se adjunta Decreto de Alcaldía de 22 de septiembre de 2017, por el que se concede la Licencia para Ejecución de Obras de Alimentación Eléctrica al nuevo hospital.
El Centro Hospitalario al que dará suministro la nueva línea eléctrica, tiene carácter supramunicipal al estar vinculado su uso a los municipios del entorno, además del propio municipio de Cártama.
Conclusión: tras el estudio de la documentación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Cártama el 1 de junio de 2018, y de acuerdo con la legislación urbanística vigente, se constata que el expediente dispone del contenido mínimo establecido en la legislación para entrar a valorar la propuesta.
El procedimiento seguido para la tramitación de la presente modificación se ajusta a los preceptos legales que le son de aplicación.
Consideraciones técnicas.
1. Contenido del Plan Especial.
Según artículo 42.5 de la LOUA, el Plan Especial contendrá al menos las siguientes determinaciones:
APORTA | NO APORTA | |
X | A) Promotor de la actividad, con precisión de los datos para su plena identificación. | |
B) Descripción de la actividad: | ||
X | Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados. | |
X | Caracterización física y jurídica de los terrenos. | |
X | Características socioeconómicas de la actividad. | |
X | Características de las edificaciones, obras e instalaciones que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la funcionalidad de la actividad y de las construcciones existentes en su ámbito territorial de incidencia. | |
X | Plazos inicio y terminación de las obras y, en su caso, fases en que se divida la ejecución | |
C) Justificación y fundamentación, en su caso: | ||
X | Utilidad pública o interés social de su objeto. | |
X | Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad. | |
X | Necesidad de implantación en suelo no urbanizable, de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, y medidas para corrección impactos territoriales o ambientales. | |
X | Compatibilidad en el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento. | |
X | No inducción de la formación de nuevos asentamientos. |
2. Análisis del expediente.
Consultando el planeamiento general vigente en el municipio de Cártama, se comprueba que la línea eléctrica propuesta discurre por dos categorías de suelo no urbanizable:
Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística, quedando dentro de la subcategoría Paisaje Agrario Singular «Regadíos del Guadalhorce».
Para dicha categoría de suelo, el art. 339 de la Normativa Urbanística regula los usos compatibles, entre los que se encuentra el de redes infraestructurales que necesariamente deben localizarse en estos espacios.
Suelo no urbanizable de carácter natural o rural, quedando dentro de la subcategoría Común de Grado I.
Para dicha categoría de suelo, el art. 281 establece como uso compatible el de edificaciones declaradas de interés social o utilidad pública, donde podría encuadrarse la actuación pretendida.
Por otra parte, consultando el planeamiento general vigente en el municipio de Alhaurín el Grande, puede comprobarse cómo la línea eléctrica proyectada discurre en su mayor parte por suelo urbano consolidado calificado como viario público, discurriendo en menor medida por suelos clasificados como no urbanizable de carácter natural o rural. Para dicha categoría de suelo, el art. 270 de la Normativa Urbanística establece como compatible el uso de «grandes instalaciones e infraestructuras», dentro del cual podría encuadrarse el uso de línea eléctrica propuesto.
Por tanto, puede concluirse que el uso propuesto resulta compatible con los planeamientos generales vigentes de los municipios afectados, no estableciéndose en dichos planeamientos otras condiciones urbanísticas que pudieran resultar de aplicación.
En lo que se refiere al planeamiento territorial de aplicación (POTAUM), se comprueba que la línea eléctrica no discurre por suelos que se encuentren protegidos por dicho instrumento de planificación territorial. Asimismo, consta la emisión de informe territorial por esta Delegación Territorial con fecha de 25.6.2018 en el que se concluye que la actuación se ajusta tanto a las disposiciones del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), como a las del Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA).
No obstante la compatibidad del uso propuesto con el planeamiento, atendiendo al contenido que han de incluir los Planes Especiales en suelo no urbanizable según lo dispuesto en el art. 42.5 de la LOUA, se comprueba que la documentación técnica aportada no incluye las siguientes determinaciones, debiendo ser incluidas en el documento:
- Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución (art. 42.5.B).e) LOUA).
- Plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad (art. 42.5.C).b) LOUA).
3. Conclusión.
En base a lo anterior, se emite informe técnico favorable a la documentación de modificación del Plan Especial para la implantación de Centro Hospitalario de Alta Resolución en Cártama, condicionado a la inclusión en el documento técnico de las determinaciones del art. 42.5 de la LOUA indicadas en el apartado anterior.
Vistos los informes Jurídico y Técnico del Servicio de Urbanismo de 26 de junio de 2018, de acuerdo con la propuesta formulada y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, la Modificación del Plan Especial para Implantación de Centro Hospitalario de Alta Resolución (Expediente CT-30), supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias indicadas en el apartado 4 de la presente Acuerdo, esto es:
- Debe incluir en el documento técnico las determinaciones del art. 42.5 de la LOUA indicadas:
- Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución (art. 42.5.B).e) LOUA).
- Plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad (art. 42.5.C).b) LOUA).
2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cártama. Se habrá de aportar documento subsanado, en duplicado ejemplar y debidamente diligenciado, para que una vez verificado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se proceda a su registro y publicación.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
El Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, Vicepresidente 3.º de la CTOTU. Fdo. Adolfo Moreno Carrera.
ANEXO III
NORMAS URBANÍSTICAS
OBJETO Y FINALIDAD
Objeto.
Esta Modificación al Plan Especial original se redacta con objeto de describir las modificaciones sufridas con respecto al cambio de trazado de la Línea eléctrica para la conexión para el suministro eléctrico del Centro Hospitalario del asunto, el cual quedaba recogido en el Plan Especial de referencia en el Pto. 3.5.2, apartado A) Línea Área de Media Tensión así como en el «Plano de Infraestructuras. Plano de Propuesta PP02 Línea de MT, Centro de Transformación».
El nuevo trazado consiste en la instalación de nueva línea de Media Tensión desde la Subestación de Villafranco, con dos tramos de construcción subterránea y un tramo de construcción aérea sobre apoyos metálicos hasta el centro hospitalario, donde se instalarán nuevas celdas de distribución MT.
Finalidad.
Este nuevo trazado se justifica por la necesidad de potencia requerida para dotar de un buen servicio eléctrico al centro hospitalario, para lo cual se requiere que el origen del suministro parta directamente desde la Subestación de Villafranco, y al mismo tiempo cumplir todas las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación específica del sector eléctrico vigente.
Por tanto, se redacta esta Modificación al Plan Especial con el fin de realizar un análisis exhaustivo con respecto al planeamiento urbanístico en vigor de los municipios afectados y la normativa ambiental de referencia.
Asimismo, se justifica en la presente Modificación al Plan Especial que no aplicaría el artículo veintidós del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, que modifica el anterior artículo 40 de la Ley GICA y por tanto no se encontraría sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria ya que en todo caso no se trata de ninguna modificación a la ordenación estructural de Plan Especial aprobado previamente, ya que no afecta a la clasificación del suelo, ni usos, densidades y edificabilidades globales. De igual forma, justificamos con la presente modificación a Plan Especial que en ningún caso se trata de una revisión total o parcial del Plan Especial aprobado en 2007, ya que la información que se pretende introducir en el Plan Especial de origen no supone cambio esencial del régimen urbanístico de la zona afectada con repercusión en el resto de la ordenación establecida (según art. 37.2 LOUA).
En todo momento, las modificaciones planteadas en esta Modificación a Plan Especial respetan las determinaciones generales y fundamentales del Plan Especial de origen ya que en todo caso:
No afectan a la estructura fundamental del Plan Especial aprobado.
No suponen una disminución de las superficies de terrenos destinados a zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público, ni de equipamientos ni dotaciones.
No implican aumento del aprovechamiento urbanístico ni de la densidad de viviendas o edificaciones.
Cabe destacar, que esta actuación para el suministro eléctrico del citado Hospital, dispone de Autorización Ambiental Favorable otorgada con núm. de expte: AAU/MA/004/16 así como resolución favorable de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto de referencia.
Al ser este documento una Modificación al Plan Especial de origen sólo se reflejarán los aspectos que se deberían incluir en el Plan Especial de origen.
Descripción detallada de la actuación.
- Normativa urbanística de aplicación.
Será de aplicación la normativa urbanística:
• PGOU, Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Cártama.
• Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, publicado en BOP núm. 69, de 14 de abril de 2010.
• Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia.
• Plan de Ordenación del territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM).
• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154 de 31 de diciembre de 2002).
• Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002 (BOE núm. 46 de 23 de febrero de 2012).
• Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las Edificaciones y Asentamientos Existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 48/60, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio) sobre Navegación Aérea.
• Decreto 584/72, de 24 de febrero (BOE núm. 69, de 21 de marzo) de servidumbres aeronaúticas, en su actual redacción.
• Real Decreto 1842/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga.
- Situación, emplazamiento y ocupación territorial de la actuación.
El área de estudio se extiende sobre una superficie de 2.851 metros (parte aérea) entre los municipios de Alhaurín el Grande y Cártama, en la provincia de Málaga.
Los límites del área de estudio son los siguientes:
• Norte, el Río Gualdalhorce.
• Este, nuevo Hospital de Cártama.
• Sur, Río Gualdalhorce, en su afluente «Fahala».
• Oeste, núcleo urbano de Villafranco del Guadalhorce.
A continuación se indican las coordenadas UTM de los apoyos previstos para el inicio y final de línea aérea:
NÚM. APOYO según Proyecto | COORDENADAS X | COORDENADAS Y | SISTEMA/HUSO |
A1 | 348.063 | 4.063.286 | ETRS89 HUSO:30 |
A20 | 350.218 | 4.064.737 | ETRS89 HUSO:30 |
Cabe señalar que en la determinación del trazado de la instalación que nos ocupa, se ha realizado teniendo en cuenta criterios de eficiencia técnica, económica, minimización del impacto ambiental, paisajístico, social y optimización de la referida instalación, conforme con el R.D. 1.955/2.000, considerándose todas las afecciones ocasionadas por el trazado de la línea, minimizando en la medida de lo posible las mismas, de acuerdo con la reglamentación técnica de aplicación y teniendo en cuenta los Planes Generales de Ordenación de los Ayuntamientos de Alhaurín el Grande y Cártama.
- Características Generales del Proyecto
Se trata de la instalación de nueva L.A.M.T. 20 kV doble circuito de conductor LA-110 sobre nuevos apoyos metálicos a instalar.
El proyecto aéreo consiste en la ejecución de:
Tramo 1.
Proveniente de nueva L.S.M.T. desde S.E. Villafrag, se instalará un nuevo apoyo (núm. 1) en polígono 30 Parcela 239 del municipio de Cártama, que estará provisto de conversión aéreo-subterránea junto con dos juegos de seccionadores unipolares a 24 kV, pararrayos autovalvulares y su antiescalo de mampostería.
Se efectuará nuevo tendido de dos circuitos de LA-110 mediante nueva traza hasta el nuevo apoyo núm. 20 en polígono 29 parcela 87 del municipio de Cártama, provisto también de conversión aéreo-subterránea junto con dos juegos de seccionadores unipolares a 24 kV, pararrayos autovalvulares y su antiescalo de mampostería, para proseguir la línea mediante construcción subterránea.
La longitud total del tramo 1 será de 2.872 m aprox.
El tramo subterráneo consiste en la ejecución de:
Tramo 1: Se tenderá una nueva línea subterránea de media tensión de dos circuitos con conductor RH5Z1 18/30 kV 3x240 mm2 Al, que tendrá una longitud total de 743 m, los cuales discurrirán por nueva canalización de 3T de 200 mm, desde la S.E. Villafrag hasta el nuevo apoyo núm. 1. (ver planos adjuntos).
Tramo 2: Se tenderá una nueva línea subterránea de media tensión de dos circuitos con conductor RH5Z1 18/30 kV 3x240 mm2 Al, que tendrá una longitud total de 960 m, los cuales 860 discurrirán por nueva canalización de 3T de 200 mm y el resto por canalización existente con tubo libre. El trazado irá desde el nuevo apoyo núm. 20 hasta el C.M. 113290, teniendo que cruzar para este trazado la autovía A-357 mediante perforación dirigida (ver planos adjuntos).
La superficie ocupada por una línea eléctrica es la correspondiente a las cimentaciones de sus apoyos y a la nueva canalización a realizar. El número total de apoyos de esta LAMT es de 20.
Cruzamientos y paralelismos.
El trazado de la línea eléctrica definido en este documento cuenta actualmente con visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente la cual dictó Dictamen Ambiental favorable para la Autorización Ambiental Unificada, núm. de expte. AAU/MA/004/16, con fecha de 11 de mayo de 2017.
Se especifican los cruces y paralelismos que nos encontramos durante el trazado de la línea previsto en este documento:
- Cruce con Autovía A-357.
El cruce con topo por la Autovía A-357 cuenta con su correspondiente Autorización de la Consejería de Fomento y vivienda de la Delegación Territorial de Málaga, Servicio de Carreteras, con fecha de 14 de febrero de 2017.
- Canalizaciones de agua.
Los arroyos a cruzar durante el recorrido no varían con respecto al anterior trazado
Con respecto a las acequias se puede observar:
NOMBRE | POLÍGONO | PARCELA | VANO ENTRE APOYOS | Distancia al apoyo anterior | Distancia al apoyo posterior |
ACEQUIA 1 | 30 | 9052 | 2-3 | 77,18 | 130,01 |
ACEQUIA 2* | 30 | 9054 | 5-6 | 11,49 | 5,46 |
ACEQUIA 3 | 30 | 9058 | 8-9 | 93,90 | 15,89 |
ACEQUIA 4 | 30 | 9071 | 14-15 | 8,25 | 179,45 |
ACEQUIA 5 | 30 | 9073 | 14-15 | 161,23 | 8,17 |
ACEQUIA 6 | 29 | 9011 | 18-19 | 9,77 | 153,00 |
Todo ello incluido en el Dictamen Ambiental para la AAU.
- Vías Pecuarias.
Existe un cruzamiento por una vía pecuaria denominada «Vereda de la Alquería y Judío» para la cual se solicita la correspondiente Autorización de Cruzamiento a esta Consejería.
Sólo existe ocupación en aéreo ya que los apoyos quedan fuera de la servidumbre de la vereda en todo caso, con una superficie total de ocupación de 63,33 m2.
El pasado 21 de marzo de 2017 se obtiene Propuesta de Resolución del expediente de ocupación número VP-69/16 de la Vía Pecuaria «Vereda de Alquería y Judío», en el término municipal de Cártama.
Justificación de la Incidencia Urbanístico-Territorial y Ambiental del Proyecto.
- Utilidad pública o interés social de su objeto.
La naturaleza de la actuación que se propone en esta Modificación del Plan Especial es la de llevar a cabo obras para asegurar la calidad del servicio eléctrico al centro hospitalario de Alta Resolución en Cártama.
El servicio eléctrico permite el acceso generalizado a la energía eléctrica, el combustible para el desarrollo de las actividades que tiene lugar en un municipio, región o estado. Supone ser el «nutriente» para el funcionamiento de edificios, empresas, telecomunicaciones, etc. Hoy día incluso se habla de la dependencia de los recursos energéticos para mantener una economía, una sociedad desarrollada. De ahí que los poderes públicos presten atención a la regulación del sector para asegurar una racionalidad y eficiencia del sistema, a la que considera de utilidad pública para el conjunto de la sociedad por los beneficios económicos que se traducen en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Tales políticas se centran en una planificación a gran escala de la generación industrial de electricidad así como su transporte en las grandes líneas aéreas que discurren por el territorio y las conducen hasta sus centros estratégicos de distribución. Estas cuestiones, políticas en cuanto a que existe un ente público en colaboración con el sector privado, diseña las estrategias de desarrollo del sector, lo cual supone un ejercicio de competencia material de la Administración pública titular de Industria o Energía supramunicipal, pero que a su vez concurre con otras Administraciones competentes en materia de ordenación territorial o urbanística en la que son titulares y que pueden no seguir los mismos criterios de desarrollo. Es por ello que sea necesario coordinar tales políticas con instrumentos integradores, donde los desarrollos territoriales y urbanísticos conjuguen con las políticas de energía eléctrica, al igual que ocurriera con las políticas de transporte por carretera, ferrocarril, telecomunicaciones, etc.
De esta manera, surge la necesidad de la presente Modificación al Plan Especial, con el fin de detallar la actuación prevista para la ejecución de una infraestructura eléctrica de calidad que dote de la potencia necesaria al centro hospitalario, en incorporarlo en el Plan Especial de referencia.
La utilidad pública de la actividad no sólo es declarada en su condición formal, conforme al artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, sino material, ya que tiene como finalidad conectar el sistema eléctrico a este centro hospitalario con el fin último de contribuir a la mejora del servicio sanitario de la comarca.
Existe resolución favorable, con número de expte AT-E-14534, de la Delegación territorial de economía, Innovación, ciencia y Empleo en Málaga, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y se declara, en concreto, la Utilidad Pública del proyecto de referencia, donde se hace público, a través de los distintos boletines oficiales y diarios de la provincia, la relación de bienes y derechos afectados para este expediente.
- Fundamentación de la viabilidad técnica y económica.
La propia naturaleza de la actividad, propia del sector de las energías, es garantía de viabilidad financiera porque se trata de una actuación que contribuye a mejorar la eficiencia del servicio eléctrico y ahorrar costes de mantenimiento del suministro.
Por otro lado, siendo además el Promotor de la actuación la mercantil Endesa que engloba el negocio de la electricidad en cuanto a los servicios de generación, transporte-distribución y comercialización, asegura la financiación de la ejecución, y posterior mantenimiento de la implantación de la Línea objeto de mejora hasta la cesación de la demanda eléctrica.
La puesta en servicio de la línea eléctrica de referencia contribuirá a dotar de la calidad suficiente de suministro eléctrico para el centro hospitalario.
La inversión a realizar por la empresa generará beneficios económicos y sociales para las empresas y trabajadores de éstas que participen en la construcción e instalación de la línea, con el consiguiente efecto inducido de la actividad económica del municipio, así como los beneficios sociales directos sobre la comunidad de vecinos de la comarca por la puesta en servicio de este centro hospitalario.
El presupuesto de obra civil, que contempla la excavación del terreno para la colocación de las cimentaciones de los apoyos, alcanza la cantidad de 170.889 euros. El presupuesto total de la obra es de 504.948 euros. Se pretende amortizar el gasto de esta instalación en unos cinco años a partir de su puesta en servicio.
- Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.
- Procedencia de implantación.
Se ve motivada para la obtención de una mejora de calidad en el suministro eléctrico del centro hospitalario de Alta Resolución en Cártama lo que repercutirán en un beneficio directo en el servicio sanitario de la Comarca lo que representa un beneficio social tangible, lo cual en añadido es un requerimiento de la población rural de la zona.
La instalación eléctrica que se proyecta no hará perder el carácter agrario del entorno, dado que se trata de una nueva línea eléctrica con servicio exclusivo para el centro hospitalario, dada la potencia requerida.
- Justificación de la ubicación.
En base al art. 42.5.c) de la LOUA, se procede a justificar la necesidad de implantación de la actividad de la infraestructura eléctrica propuesta toda vez que queda arriba justificada la consideración de utilidad pública de dicha actuación, requisitos ambos exigidos por la normativa urbanística.
La ubicación de la instalación viene condicionada por varios factores, como son:
- Minimización del impacto ambiental de la instalación.
- Trazado de menor longitud.
- Original y final de línea. Se hace una estimación técnica de partida de la demanda enérgica del hospital y el inicio de línea se proyecta desde la Subestación de Villafranco, con el fin de garantizar esta potencia, por tanto este origen y final de línea están marcados ambos por su ubicación indiscutible desde la subestación eléctrica de Villafranco hasta la ubicación del centro hospitalario.
Se trata de enlazar este inicio y final de línea, teniendo en cuenta criterios de eficiencia técnica, económica, minimización del impacto ambiental, paisajístico, social y optimización de la referida instalación, conforme con el R.D. 1.955/2.000, considerándose todas las afecciones ocasionadas por el trazado de la línea, minimizando en la medida de lo posible las mismas, de acuerdo con la reglamentación técnica de aplicación y teniendo en cuenta los Planes Generales de Ordenación de los Ayuntamientos de Alhaurín el Grande y Cártama, es por ello que sea necesario implantarse en dicho lugar y no en otro.
- Incidencia urbanística.
La línea eléctrica se desarrolla en terrenos clasificados como Suelo Urbano Consolidado prácticamente en la totalidad de su recorrido por el término municipal de Alhaurín el Grande, excepto en su salida desde la subestación de Villafranco, que lo hará en subterráneo, por el camino de la Vereda, de Uso Público y en una parte importante incluido dentro del Casco Urbano de Villafranco al que rodea por el extremo sur del casco de Villafranco. Por tanto, desde el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande se obtiene informe favorable de compatibilidad urbanística a este trazado eléctrico con fecha 20 de marzo de 2017.
En los terrenos pertenecientes al término municipal de Cártama, la línea trascurre por terrenos calificados según Plan General de Ordenación Urbanística, adaptación parcial a la LOUA de la Normas Subsidiarias como «Suelo No Urbanizable» por un lado y «Paisaje Agrario Singular. Regadíos del Guadalhorce» por otro.
De acuerdo con el PGOU de este municipio, en ambos tipos de suelo se considera compatible la instalación de líneas eléctricas: art. 339. Usos compatibles: «las redes infraestructurales que necesariamente deben localizarse en estos espacios».
Según el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga, en la norma 42 Usos compatibles, establece para este tipo de suelos:
f) Las redes infraestructurales que necesariamente deban localizarse en estos espacios. En cualquier caso será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
Según Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), ver Plano 4 anexo, esta instalación sólo interfiere en una zona muy reducida con el A4 «Parque de Actividades Económicas Asociadas preferentemente a la producción agroalimentaria» designada como Área de Oportunidad de Aglomeración, lo que en ningún caso interfiere con la actividad productiva anterior, ya que además se respeta en todos los casos los cultivos de los particulares llevando los apoyos a las lindes en todos los casos técnicamente viables.
Se redacta Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) que se realiza como documento base para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 2 c) del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el que se establece la obligatoriedad de hacer un Estudio de Impacto Ambiental en las construcciones de líneas aéreas para el suministro energía eléctrica de longitud inferior a 3 km cuando dicha línea transcurre por dos municipios diferentes.
Actualmente ya se cuenta con Dictamen Ambiental favorable de Autorización Ambiental Unificada (AAU/MA/004/16), con fecha mayo de 2017.
En base a lo anterior, debemos remitirnos a la legislación urbanística, donde en el art. 52.1 del Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) enumera qué actos pueden llevarse a cabo en suelo no urbanizable de carácter natural o rural, disponiendo en el apartado c): «Las actuaciones de Interés Público en terrenos que tienen régimen del suelo no urbanizable en esta Ley, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación».
Por otro lado, el artículo 52.2 del Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que en suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a cabo obras y construcciones e instalaciones previstas y permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan Especial, lo que justifica este documento, el cual delimita el nuevo trazado eléctrico determinado técnicamente viable para dotar de suministro el centro hospitalario, con el fin último de aprobar e incorporar al Plan Especial de referencia esta modificación para la dotación de la infraestructuras eléctricas necesarias para este centro hospitalario.
Por lo tanto, siendo la actuación propuesta objeto de utilidad pública para el municipio, está plenamente permitida dicha ejecución de infraestructura de distribución eléctrica.
- No inducción de la formación de nuevos asentamientos.
El art. 42.5.c) de la LOUA, subapartado e), establece como requisito para el desarrollo de la actuación la justificación de «no inducción de la formación de nuevos asentamientos».
Dicho concepto queda definido en la propia Ley, art. 52.6, como:
«… los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo».
Debido al carácter industrial de la instalación eléctrica, no se produce inducción o formación de nuevos asentamientos al tratarse de una línea de abastecimiento exclusivo al centro hospitalario en Cártama.
Por todo lo anterior, al ser la finalidad de la actuación una infraestructura para el servicio de electricidad a un centro sanitario, no existe motivo alguno para que se considere la actuación de infraestructura eléctrica como acto de inducción de nuevos desarrollos urbanísticos, por lo que tiene perfectamente cabida en la regulación actual.
- Incidencia ambiental.
Las infraestructuras energéticas generan servidumbres y son fuentes potenciales de riesgos.
Las líneas energéticas aéreas establecen a su vez un importante impacto visual que afecta notablemente al paisaje, especialmente en este tipo de zonas de morfología llana o semi-llana, de horizontes planos en los que estas infraestructuras producen una importante incidencia.
La necesaria dotación de las mismas requiere una ordenación adecuada y condiciones de instalación, que minimicen las afecciones sobre el territorio, sus efectos en la mortandad de aves y su impacto sobre el paisaje.
El tramo de línea aérea que se describe en este proyecto está afectado por la Autorización Ambiental Unificada (tal y como se recoge en el apartado anterior), según la Ley de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, así como del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, obteniendo Dictamen Ambiental favorable para la consecución de la AAU.
- Incidencia en el territorio
Se ha buscado en todo caso el trazado más directo apoyándose en los caminos existentes, para regular y concentrar el impacto que suponen y sirviéndose de las lindes de las parcelas, como recomienda el propio R.D. 1.955/2.000.
Del estudio de la afección en el territorio se concluye que no hay presencia en el ámbito de estudio de espacio protegido ni zona ZEPA o ZEC, todas ellas alejadas de esta zona en cuestión.
Asimismo, la zona de estudio no afecta a ningún lugar de interés ni ninguno de los elementos catalogados B.I.C. en los municipios implicados.
- Incidencias debidas a las afecciones por las Servidumbres del Aeropuerto de Málaga.
La totalidad del ámbito de la Modificación del Plan Especial se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. En los planos que se adjuntan como Anexo I a este informe, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga Costa del Sol que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.
En particular, el ámbito de estudio se encuentra principalmente afectado por la Superficie de Aproximación Frustrada de la maniobra ILS/DME RWY 32, entre otras.
Teniendo en cuenta las cotas del terreno, según la cartografía disponible, y las cotas de las servidumbres aeronaúticas, y dado que en el ámbito de estudio el margen mínimo entre ambas es superior a 263 m, se considera que hay cota, en principio, suficiente para que las servidumbres aeronaúticas no sean sobrepasadas por las construcciones o instalaciones que pudieran permitirse a través de la Modificación del Plan Especial, las cuales, en cualquier caso, deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como: antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), incluidas las grúas de construcción y similares.
En el apartado siguiente se establecen una serie de determinaciones a tener en cuenta para los suelos afectados:
Medidas para la corrección de impactos territoriales o ambientales.
Las medidas concretas a llevar a cabo para corregir y minimizar los impactos de esta obra, se especificarán detalladamente en su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, no obstante en este apartado se dan unas pinceladas de medidas determinadas con carácter general desde la ordenación municipal o supramunicipal con el fin de garantizar un adecuada cohesión entre diferentes infraestructuras y dotaciones y de mejorar su potencial funcional. Es, por tanto, obligación de las entidades privadas acometer dichas medidas referidas dentro de nuestros Plan Especiales.
Las principales medidas a tener en cuenta en esta zona:
• Como norma general se deberán seguir los ejes viarios tales como carreteras, caminos.
• En las zonas en que exista una elevada densidad de aves deberá efectuarse la instalación de elementos que impidan o limiten su electrocución.
• Ordenar y regular la localización de equipamientos y servicios supramunicipales, en orden a reforzar el sistema policéntrico de municipios.
La dotación de servicios públicos como es este centro hospitalario de referencia contribuye a configurar el esquema general de funcionamiento del ámbito y su potencial funcional y, por tanto, el establecimiento de estos nuevos equipamientos de carácter supramunicipal ha de contribuir a mantener la tendencia apuntada sirviendo a la configuración de un sistema en red que distribuya oportunidades entre los diferentes núcleos a la vez que se alcance la máxima eficiencia en las prestaciones desde la perspectiva territorial.
Por tanto, el sistema de dotaciones públicas de escala supramunicipal debe contribuir a mejorar la articulación interna del ámbito, desde la perspectiva de conformar la misma como un conjunto integrado de relaciones múltiples y no jerarquizadas.
En el marco de esta mejora de la articulación interna debe considerarse el papel que juega el sistema de espacios libres. Con carácter supramunicipal se establecen propuestas de vertebración de estos espacios, de manera que se constituya como un conjunto articulado y conectado con el sistema de asentamientos y la red viaria.
Determinaciones para los suelos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Málaga.
Como se ha indicado anteriormente, las construcciones, edificaciones o instalaciones que se realicen en los ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga (en general, el ámbito completo de la presente innovación) deberán quedar por debajo de dichas servidumbres, incluidos todos sus elementos (como antenas pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) incluidas las grúas de construcción y similares.
Igualmente, se hará constar, mediante anotación en el correspondiente Registro de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del RDL 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y el Real Decreto 1093/1977 la afección por servidumbres aeronáuticas en los términos siguientes:
«Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Málaga, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres».
Con independencia de lo indicado en el presente informe respecto al planeamiento urbanístico, se recuerda que, al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por el Real Decreto 1842/2009 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación en esta parte afectada, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.
Así mismo, se recuerda que en aquellas zonas del ámbito de estudio que no se encuentran situadas bajo las Servidumbres Aeronáuticas del Real Decreto 1842/2009, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares}, que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
CONCLUSIONES
Se ha expuesto la necesidad de la instalación proyectada (señalando los criterios seguidos desde el punto de vista ambiental y territorial que han dado origen a la alternativa de menor impacto).
Como resultado puede deducirse que la instalación es totalmente compatible con el régimen urbanístico de la categoría del suelo vigente en el término municipal de Cártama y Alhaurín el Grande, ya que su situación y emplazamiento son óptimos para el cumplimiento del objetivo de cobertura a la zona ocasionando el mínimo impacto ambiental.
Asimismo, no existen previsiones de que pueda existir afección a ningún otro elemento físico-natural, en base a las características de la actuación.
Con todo lo especificado en la presente memoria, junto con los planos que acompañan, a juicio del técnico autor del mismo, queda suficientemente justificada la instalación a realizar, en base a lo prescrito en el artículo 42 de la LOUA, para así formar juicio y emitir la correspondiente aprobación de la presente Modificación al Plan Especial.
ANEXO A LA MODIFICACIÓN AL PLAN ESPECIAL
OBJETO Y FINALIDAD
Objeto.
Este anexo a la Modificación del Plan Especial se redacta con objeto de subsanar las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.5.2018 celebrada el 29 de junio de 2018, por el que se aprueba definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, la Modificación del Plan Especial para Implantación de Centro Hospitalario de Alta Resolución (Expediente CT-30).
Finalidad.
1. Se redacta este anexo con el fin de incluir en la última versión del documento la subsanación de las siguientes determinaciones del art. 42.5 de la LOUA indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga referido anteriormente:
Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución (art. 42.5.B).e) LOUA), y
Plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad (art. 42.5.C).b) LOUA).
2. Por tanto, el presente documento pretende añadir a la Modificación del Plan del Plan especial exclusivamente las citadas determinaciones.
Plazos de inicio y terminación de las obras.
La instalación al completo se ha dividido en dos fases que se han hecho coincidir con los tramos que discurren por suelo no protegido y por suelo protegido en el término municipal de Cártama, respectivamente.
El tramo que discurre por el término municipal de Alhaurín el Grande está incluido en la Fase 1 y esta fase ya tiene licencia de obras y se encuentra en ejecución, previéndose su finalización junto a la de la Fase 2.
La segunda fase, Fase 2, comprende la parte de la línea que discurre por suelo no urbanizable de especial protección. Esta fase se iniciará en un plazo inferior a dos meses a partir de la concesión de la licencia de obras, que a su vez se estima que se obtenga en un plazo aproximado de tres meses desde la publicación y entrada en vigor del presente Plan Especial.
Se estima que lo que resta de la Fase I y las obras de la Fase II tenga una duración de 3 meses (aproximadamente unas 12 semanas).
Plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad.
Según el artículo 42.5.c) de la LOUA, la cualificación urbanística de los terrenos para legitimar la actividad, es el plazo de la amortización de la inversión de las instalaciones y debe incluirse en el Plan especial, de manera justificada, por el promotor.
Debe entenderse que el presente documento es una modificación del Plan Especial que habilitó la implantación del Hospital Comarcal en suelo no urbanizable, que altera únicamente el aspecto relacionado con la dotación de energía eléctrica del mismo. Por este motivo, el plazo de cualificación urbanística de los terrenos se mantiene igual al indicado en el plan especial original, no siendo alterado por el presente modificado.
Málaga, 31 de julio de 2018.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.
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