Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 9 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), cuyo objeto, entre otros, es regular los requisitos del validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, encomendando de forma expresa diferentes actuaciones, en materia de gestión electrónica de procedimientos administrativos, a dichas Administraciones Públicas.

Asimismo, la citada norma, también en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a dependientes de estas Administraciones Públicas; y que las Universidades forman parte del sector público institucional y se rigen por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de dicha Ley.

Consecuentemente, se hace necesario regular la implantación y la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por la Universidad de Málaga, al objeto de contemplar las prestaciones previstas al respecto en la mencionada norma de rango legal, así como las especificidades propias de la organización de dicha Universidad.

La presente norma se estructura en 39 artículos, distribuidos en 7 títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, y ha sido informada favorablemente por el Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga, en su reunión del día 18 de junio de 2018, y aprobada por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad en sesión celebrada el día 9 de julio de 2018.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular la implantación y la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas son de aplicación a la totalidad de procedimientos administrativos cuya regulación sea competencia de la Universidad de Málaga, en el ámbito de su autonomía o por encomienda de la normativa vigente.

Artículo 3. Derechos.

Además de los derechos específicos que se indican en las presentes normas, en relación a la prestación de determinados servicios, y sin perjuicio de los derechos de carácter general contemplados en normas de rango superior, las personas que participen en procedimientos administrativos catalogados de la Universidad de Málaga, mediante la utilización de medios electrónicos, tienen los siguientes derechos:

a) A comunicarse con la Universidad de Málaga a través del Punto de Acceso General Electrónico de dicha Universidad, al que se refiere el artículo 5.2 de las presentes normas.

b) A obtener, a través del citado Punto de Acceso General Electrónico de la Universidad de Málaga, información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que tenga la consideración de interesado y haya participado mediante la utilización de medios electrónicos.

c) A disponer, a través del citado Punto de Acceso General Electrónico de la Universidad de Málaga, de copias de los documentos contenidos en los mencionados procedimientos.

d) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Universidad de Málaga, en las oficinas a que se refiere el artículo 5.2 de las presentes normas.

e) A obtener recibos que acrediten la fecha y la hora en que han efectuado la presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos, en el Registro Electrónico de la Universidad de Málaga o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 16 de las presentes normas.

f) A cumplir las obligaciones de pago previstas, en su caso, en los citados procedimientos, a través de la plataforma de pago electrónico existente en la sede electrónica de la Universidad de Málaga, mediante la utilización de tarjeta de créditos o débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.

g) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones utilizados por la Universidad de Málaga en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos.

Artículo 4. Deberes.

Además de los deberes específicos que se indican en las presentes normas en relación a la prestación de determinados servicios, y sin perjuicio de los deberes de carácter general contemplados en normas de rango superior, las personas que participen en procedimientos administrativos catalogados de la Universidad de Málaga, mediante la utilización de medios electrónicos, tienen los siguientes deberes:

a) Utilizar los medios electrónicos que la Universidad de Málaga habilite, al efecto, en la sede electrónica de dicha Universidad.

b) Colaborar en el funcionamiento seguro y eficaz del sistema de administración electrónica de la Universidad de Málaga, mediante la instalación y actualización de los programas o herramientas informáticas y los dispositivos de seguridad, de instalación gratuita, indicados o recomendados por la Universidad de Málaga en su sede electrónica.

TÍTULO PRIMERO

De la Sede Electrónica

Artículo 5. Creación.

1. Se crea la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, como la plataforma a través de la cual las/os ciudadanas/os, en general, y los miembros de la comunidad universitaria, en particular, podrán acceder a los servicios electrónicos que dicha Universidad pone a su disposición durante las 24 horas de cada uno de los 365 días del año.

2. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga tiene la consideración de Punto de Acceso General Electrónico, a través del cual las/os ciudadanas/os podrán ejercer su derecho a relacionarse con dicha Universidad mediante medios electrónicos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga será de aplicación a la totalidad de órganos y unidades administrativas que integran dicha Universidad, en las diferentes referencias de su estructura organizativa.

Artículo 7. Referencia.

La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga será: https://sede.uma.es

Artículo 8. Contenido.

A través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga se podrá acceder a la prestación de los siguientes servicios electrónicos, y de información:

- Acceso electrónico a expedientes académicos.

- Acceso electrónico a expedientes personales.

- Archivo Electrónico Único.

- Boletín Oficial Electrónico.

- Calendario de días inhábiles.

- Calendario y horario de funcionamiento de las oficinas de asistencia en materia de registros.

- Cotejo de documentos electrónicos mediante Código Seguro de Verificación.

- Directorio, actualizado y codificado, de órganos y unidades destinatarias de solicitudes, peticiones, recursos y comunicaciones.

- Gestión electrónica de pagos.

- Gestión electrónica de procedimientos administrativos.

- Información de fecha y hora oficial de referencia.

- Modelos y sistemas normalizados de solicitudes.

- Obtención de claves de identificación y firma electrónica.

- Portafirmas electrónico.

- Registro de empleados públicos habilitados.

- Registro electrónico de apoderamientos.

- Registro Electrónico Único.

- Relación actualizada de oficinas de asistencia en materia de registros.

- Repositorio de notificaciones electrónicas.

- Servicio de asesoramiento técnica a los usuarios.

- Sistema de quejas y sugerencias.

- Sistema de verificación del certificado de la sede electrónica.

- Sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos.

- Sistemas de verificación de sellos electrónicos y firma electrónica utilizados.

Artículo 9. Seguridad.

1. Los sistemas de información que den soporte a la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga deberán garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, de acuerdo con las previsiones del Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

2. La Sede Electrónica de la Universidad de Málaga deberá contar con certificado de autenticación de sitio web para identificar y garantizar una comunicación segura, expedido por un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.

Artículo 10. Titularidad.

La Secretaría General de la Universidad de Málaga será el órgano titular de la Sede Electrónica de dicha Universidad, así como la responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición en dicha sede.

TÍTULO SEGUNDO

De los sistemas de identificación y firma

Artículo 11. Sistemas de identificación de las/os interesadas/os.

1. La Universidad de Málaga verificará la identidad de las/os interesadas/os en un procedimiento administrativo.

2. Las/os interesadas/os podrán identificarse ante la Universidad de Málaga por cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma presencial, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Universidad de Málaga, mediante su respectivo Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Carné de Conducir o Carné oficial de la Universidad de Málaga.

b) De forma electrónica, a través de los siguientes sistemas:

1) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

2) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

3) Sistema de identificación mediante clave concertada, de la Universidad de Málaga «iDUMA»

4) Sistema de identificación mediante clave concertada, de la Universidad de Málaga «PIN48H», exclusivamente para aquellos procedimientos cuyas normas reguladoras así lo contemplen.

Artículo 12. Sistemas de firma.

1. Las/os interesadas/os podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

2. En el caso de que las/os interesadas/os se relacionen con la Universidad de Málaga a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma los siguientes sistemas:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

3. La Universidad de Málaga admitirá los sistemas de identificación contemplados en el artículo 11.2, apartados 3) y 4) de las presentes normas, como sistemas de firma, en aquellos procedimientos administrativos catalogados de la Universidad de Málaga cuyas respectivas normas reguladoras así lo contemplen de forma expresa.

4. Cuando las/os interesadas/os utilicen un sistema de firma de los previstos en el presente artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 13. Uso de medios de identificación y firma.

1. Para la realización de actuaciones por parte de las/os interesadas/os, en cualquiera de los procedimientos administrativos catalogados de la Universidad de Málaga, se considera suficiente la identificación de dichas/os interesadas/os a través de los sistemas previstos en las presentes normas, salvo en las que a continuación se relacionan, para las cuales se exigirá el uso obligatorio de firma:

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

2. Si alguno de las/os interesadas/os, que no se encuentren obligados a relacionarse electrónicamente con la Universidad de Málaga, no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, ésta podrá ser efectuada, a los únicos efectos de su utilización en el correspondiente procedimiento administrativo catalogado de dicha Universidad, por un funcionario adscrito a las oficinas de asistencia en materia de registro (generales), a las que se refiere el artículo 16 de las presentes normas, mediante el uso del certificado de firma electrónico como personal de la Universidad de Málaga que, a tal efecto, ésta le habrá proporcionado. En estos casos, será necesario que el correspondiente interesado se identifique ante el citado funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá dejar constancia para los casos de discrepancia o litigio. En la sede electrónica de la Universidad de Málaga figurará un registro de los mencionados empleados públicos habilitados.

TÍTULO TERCERO

Del Registro Electrónico General

Artículo 14. Creación.

1. Se crea el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga, como medio a través del cual las/os ciudadanas/os, en general, y los miembros de la comunidad universitaria, en particular, podrán presentar documentos dirigidos a cualquiera de los órganos de dicha Universidad a que se refiere el artículo 15 de las presentes normas, así como los dirigidos a los órganos de entidades públicas que figuren en el Sistema de Interconexión de Registros, dependiente de la Administración General del Estado, con códigos de identificación.

2. La Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga, dependiente de la Secretaría General de ésta, será la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro Electrónico General de dicha Universidad.

Artículo 15. Ámbito de referencia.

1. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga será único para todos los ámbitos estructurales organizativos existentes en dicha Universidad.

2. Los órganos y unidades administrativas que son considerados potenciales destinatarios de documentos susceptibles de ser anotados en el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga, son los que figuran relacionados y codificados en Anexo I a la presente. Dichos órganos y unidades serán las que figuren como correspondientes a la Universidad de Málaga en el «Directorio Común de Unidades Orgánica y Oficinas –DIR3-«, dependiente de la Administración General del Estado, y sus respectivos códigos serán los utilizados como referencias de identificación en las solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos de dicha Universidad.

3. La Oficialía Mayor será la encargada de la permanente actualización del mencionado Directorio, procediendo a dar de alta a los órganos y unidades de nueva creación y a dar de baja a los órganos y unidades que sean suprimidos, de acuerdo con las respectivas normas reguladoras.

4. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga tendrá el carácter de registro interoperable con las Administraciones Públicas y órganos del sector público institucional, integrados en el Sistema de Interconexión de Registros, dependiente de la Administración General del Estado, garantizándose la transmisión telemática de los correspondientes asientos registrales así como de los documentos presentados.

Artículo 16. Oficinas de asistencia en materia de registros.

1. Tienen la consideración de oficinas de asistencia en materia de registros las unidades administrativas que figuran relacionadas en Anexo II a la presente.

2. La Oficialía Mayor será la encargada de la permanente actualización de la mencionada relación de oficinas de asistencia en materia de registro, de acuerdo con la estructura orgánica y el plan de ordenación de recursos humanos, de la Universidad de Málaga, así como de la publicación de la información sobre las ubicaciones de dicha oficinas y del correspondiente calendario y horario de apertura.

3. Las oficinas de asistencia en materia de registros, de carácter general, que figuran en el Anexo II, recepcionarán los documentos que las/os interesadas/os les presenten de manera presencial, correspondientes a procedimientos administrativos catalogados de dicha Universidad, o dirigidos a cualquiera de los órganos o unidades administrativas de la citada Universidad a que se refiere el artículo 15 de las presentes normas, así como los dirigidos a los órganos de entidades públicas que figuren en el Sistema de Interconexión de Registros, dependiente de la Administración General del Estado, con códigos de identificación.

4. Las oficinas de asistencia en materia de registros, de Centros, que figuran en el Anexo II, recepcionarán los documentos que las/os interesadas/os les presenten de manera presencial, correspondientes a procedimientos administrativos catalogados de dicha Universidad, o dirigidos a cualquiera de los órganos o unidades administrativas de la citada Universidad a que se refiere el artículo 15 de las presentes normas.

5. Los documentos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores serán digitalizados y registrados por los funcionarios adscritos a las respectivas oficinas, para su incorporación a los correspondientes expedientes administrativos electrónicos, en el momento de dicha presentación, y devueltos a las/os interesadas/os salvo que la norma reguladora del correspondiente procedimiento administrativo exija su custodia por parte de la Universidad de Málaga, o se trate de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Artículo 17. Contenido.

1. En el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga se anotarán todos los documentos dirigidos a los órganos indicados en el artículo 15 anterior, que sean presentados a través de los siguientes medios:

a) De forma electrónica a través de la correspondiente aplicación informática existente al efecto en la sede electrónica de la Universidad de Málaga.

b) De forma electrónica a través de las correspondientes aplicaciones informáticas de los registros electrónicos de las entidades públicas a las que se refiere el art. 14.1 de las presentes normas.

c) De forma presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia indicadas en el artículo 16 de las presentes normas, o en las que al respecto se establezcan por las entidades públicas a las que se refiere el art. 14.1 de dichas normas.

2. El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los asientos que se efectúen en el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga se efectuarán respetando el orden temporal de recepción de los documentos, e indicarán los siguientes datos:

a) La fecha y hora en que se produce.

b) Número de orden asignado.

c) Datos identificativos del interesado (nombre y apellidos o razón social).

d) Epígrafe expresivo de la naturaleza.

e) Persona u órgano administrativo al que se envía.

f) Referencia al contenido del documento.

g) Anexos, en su caso.

Artículo 18. Acreditación de los asientos registrales.

El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga emitirá un recibo acreditativo de cada uno de los asientos registrales que efectúe. Dicho recibo consistirá en una copia autenticada del correspondiente documento, incluyendo la fecha y hora en que se ha producido el registro y el número de orden asignado, así como un recibo acreditativo de los otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de éstos.

Artículo 19. Fecha y hora oficial.

La determinación de la fecha y hora oficial, a efectos de anotación en el Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga, utilizará la referencia facilitada por el Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando.

Artículo 20. Distribución de documentos registrados.

1. Los documentos registrados de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga serán inmediatamente puestos a disposición de sus destinatarios en el correspondiente repositorio digital, al que éstos podrán acceder previa identificación electrónica mediante los sistemas indicados en el artículo 11 de las presentes normas.

Al mismo tiempo en que se efectúe la citada puesta a disposición, se remitirá a los respectivos destinatarios un aviso de dicha actuación mediante correo electrónico dirigido a la correspondiente dirección.

Artículo 21. Funcionamiento.

El Registro Electrónico General de la Universidad de Málaga permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Artículo 22. Presentación de documentos.

1. Los escritos que se presenten, dirigidos a los órganos o unidades administrativas que figuran en el Directorio a que se refiere el art. 15 de las presentes normas, deberán indicar el correspondiente código de identificación del correspondiente órgano o unidad administrativa. A estos efectos, tanto en la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga como en las diferentes Oficinas de Atención en Materia de Registro, se mantendrá una relación actualizada del citado Directorio con los códigos de identificación vigente.

2. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten las/los interesadas/os electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Universidad de Málaga, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

TÍTULO CUARTO

Del Registro Electrónico de Apoderamientos

Artículo 23. Representación.

1. Las/os interesadas/os podrán actuar ante la Universidad de Málaga por medio de representante.

2. La representación deberá acreditarse de forma expresa para las actuaciones que a continuación se relacionan. En los restantes casos, se presumirá dicha representación, salvo manifestación expresa en contra del interesado:

a) Formular solicitudes.

b) Efectuar declaraciones responsables.

c) Efectuar comunicaciones.

d) Interponer recursos administrativos.

e) Desistir de solicitudes.

f) Renunciar a derechos.

3. La acreditación de la representación podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Documento acreditativo de la representación otorgada mediante comparecencia ante notario público (Poder notarial).

b) Documento acreditativo de la representación otorgada mediante comparecencia personal efectuada ante funcionario habilitado de la Universidad de Málaga (poder apud acta).

c) Documento acreditativo de la representación otorgada mediante comparecencia electrónica efectuada en la sede electrónica de la Universidad de Málaga (poder apud acta electrónico).

d) Documento electrónico acreditativo de que la representación otorgada se encuentra inscrita en el registro electrónico de apoderamientos de la Universidad de Málaga.

e) Documento electrónico acreditativo de que la representación otorgada se encuentra inscrita en el registro electrónico de apoderamientos de una Administración Pública o institución del sector público, que sea interoperable con el de la Universidad de Málaga.

f) Documento privado acreditativo de la representación, con firma legitimada notarialmente.

4. La totalidad de los funcionarios de la Universidad de Málaga con destino en las oficinas de asistencia en materia de registro, de carácter general, tienen la consideración de funcionarios habilitados por dicha Universidad, para la expedición de poderes apud acta por comparecencia personal de las/os interesadas/os.

Artículo 24. Registro electrónico de apoderamientos.

1. Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga, en el que deberán inscribirse los poderes de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre en procedimientos administrativos específicos de la competencia de dicha Universidad.

2. Los poderes que se inscriban en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga deberán corresponderse con alguno de los siguientes tipos:

a) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante la Universidad de Málaga.

b) Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder, ante la Universidad de Málaga.

3. El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de las diferentes Administraciones Públicas, posibilitando la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales.

4. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga contendrán la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante.

b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado.

c) Fecha de inscripción.

d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.

e) Tipo de poder según las facultades que otorgue.

5. Los poderes inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Universidad de Málaga tendrán una validez de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

TÍTULO QUINTO

Del Boletín Oficial

Artículo 25. Creación.

1. Se crea el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga, como medio de publicación de las disposiciones y actos administrativos dictados por los correspondientes órganos de la Universidad de Málaga, que deban ser objeto de dicha publicación por exigencia legal o reglamentaria, así como de los anuncios que preceptivamente deban ser insertados.

2. La edición del Boletín Oficial de la Universidad de Málaga se efectuará exclusivamente por vía electrónica, de acuerdo con las previsiones de las presentes normas.

Artículo 26. Carácter oficial y auténtico.

El texto de las disposiciones y actos publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las siguientes normas:

a) El Boletín se publicará en la sede electrónica de la Universidad de Málaga, la cual se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos, así como el acceso permanente a éstos, con sujeción a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.

b) La edición del Boletín respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otros que sean de uso generalizados por las/os ciudadanas/os.

c) El acceso al Boletín, a través de redes abiertas de telecomunicación, deberá tener carácter universal y gratuito, y contar con la posibilidad de búsqueda y consulta del contenido, así como la de archivo e impresión, tanto del boletín completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen.

d) La edición del Boletín deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido, con el correspondiente código seguro de verificación.

Artículo 27. Características.

1. El Boletín Oficial de la Universidad de Málaga no tendrá una determinada periodicidad, efectuándose su publicación en función de las necesidades que al respecto se produzcan. En cualquier caso, la publicación únicamente se efectuará en días declarados hábiles de acuerdo con lo previsto en el art. 33 de las presentes normas.

2. En la cabecera de cada ejemplar, en la de cada disposición, acto o anuncio, y en la de cada una de sus páginas figurará:

a) El escudo de la Universidad de Málaga.

b) La denominación «Boletín Oficial de la Universidad de Málaga».

c) El número de orden correspondiente al respectivo ejemplar, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

d) La fecha de publicación.

e) El número de página.

3. En todas y cada una de las páginas se incluirá la dirección de la sede electrónica y el respectivo código de verificación que permitan contrastar su autenticidad, así como acceder a su contenido en los términos previsto en las presentes normas.

4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada de las páginas del ejemplar en que se inserten.

5. En cada ejemplar se incluirá el sumario de su contenido, con indicación del número correlativo que corresponda a cada disposición, acto o anuncio que conforma dicho contenido.

6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.

Artículo 28. Contenido.

En el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga se publicarán:

a) Las disposiciones generales adoptadas por los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga en el uso de sus competencias.

b) Los convenios de colaboración suscritos por la Universidad de Málaga

c) Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los órganos de la Universidad de Málaga cuando así lo establezcan las correspondientes normas procedimentales de carácter reglamentario.

d) Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando así lo establezcan las correspondientes normas procedimentales de carácter reglamentario.

Artículo 29. Estructura.

El contenido del Boletín Oficial de la Universidad de Málaga se distribuye en las siguientes secciones:

Sección I: Disposiciones generales.

Sección II: Otras disposiciones y actos administrativos.

Sección III: Convenios de Colaboración.

Sección IV: Anuncios.

Artículo 30. Competencias.

1. Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Málaga la ordenación y control de la publicación de las disposiciones, actos administrativos y anuncios que deban insertarse en el «Boletín Oficial de la Universidad de Málaga», velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de dicha Universidad y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso. Podrá también decidir la publicación, en su caso, de número extraordinarios.

2. La Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga, dependiente de la Secretaría General de ésta, será la unidad administrativa responsable de la gestión del Boletín Oficial de dicha Universidad.

Artículo 31. Garantía de la edición.

1. Se efectuará una edición impresa del Boletín Oficial de la Universidad de Málaga con las siguientes finalidades:

a) Asegurar la publicación del Boletín cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulta posible acceder a su edición electrónica.

b) Garantizar la conservación y permanencia del Boletín y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Universidad de Málaga.

2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de al menos tres ejemplares del Boletín en la Secretaría General de la Universidad de Málaga, y otros tantos en el Archivo General de ésta.

3. Los ejemplares de la edición impresa a que se refiere el apartado anterior serán realizados, conservados y custodiados de manera que quede garantizada su perdurabilidad.

TÍTULO SEXTO

De la actuación administrativa

Artículo 32. Catálogo de procedimientos administrativos.

1. La Universidad de Málaga publicará, y mantendrá actualizado, un catálogo de la totalidad de los procedimientos administrativos a seguir para la obtención de servicios cuya prestación corresponda a dicha Universidad, en cualquiera de sus niveles estructurales organizativos.

2. El Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Universidad de Málaga ofrecerá la siguiente información sobre cada uno de los procedimientos que lo integren:

a) Denominación.

b) Objeto.

c) Ámbito de aplicación.

d) Forma de inicio.

e) Unidad administrativa instructora.

f) Órgano que resuelve el procedimiento.

g) Plazo máximo para la finalización del procedimiento y su notificación a las/os interesadas/os.

h) Efectos que produce la falta de resolución expresa una vez transcurrido el plazo máximo para la finalización y notificación (silencio administrativo).

i) Forma de notificación.

j) Recursos administrativos.

k) Información detallada del procedimiento.

l) Normativa aplicable.

m) Otra información de interés.

3. La Oficialía Mayor de la Universidad de Málaga, dependiente de la Secretaría General de ésta, será la unidad administrativa responsable de la publicación y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de dicha Universidad.

4. La composición inicial del catálogo de procedimientos administrativos será la que figura en documento Anexo III a la presente.

Artículo 33. Días inhábiles.

1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a órganos o unidades administrativas de la Universidad de Málaga.

2. El mencionado calendario de días inhábiles deberá publicarse, con anterioridad al comienzo de cada año, en el Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Expedientes administrativos electrónicos.

1. La Universidad de Málaga emitirá sus documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, salvo en aquellos casos en los que naturaleza del documento exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. Los documentos electrónicos administrativos de la Universidad de Málaga serán emitidos en un formato susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, e incorporarán los datos de identificación que permitan su individualización, los metadatos que permitan su contextualización, una referencia temporal del momento en que han sido emitidos, y las firmas electrónicas que en su caso correspondan, todo ello de acuerdo con las previsiones del Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. Las/os interesadas/os en un procedimiento administrativo tendrán el derecho a consultar, en el Punto de Acceso General electrónico de la Universidad de Málaga, el estado de la tramitación de dicho procedimiento, así como a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en éste mediante la puesta a disposición en dicha documentación en el mencionado Punto de Acceso General electrónico.

Artículo 35. Actos de instrucción electrónicos.

1. La Universidad de Málaga efectuará por medios electrónicos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de un procedimiento administrativo, así como las comunicaciones por las que se trasladen a las/os interesadas/os hechos o circunstancias de dicho procedimiento.

2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos garantizarán el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, y facilitarán la simplificación y la publicidad de los procedimientos.

3. Las comunicaciones se efectuarán mediante la remisión de avisos a los dispositivos electrónicos indicados al efecto por las/os interesadas/os, o de correos electrónicos a las direcciones electrónicas igualmente indicadas por las/os interesadas/os, salvo que éstos tengan la condición de miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Málaga, en cuyo caso se utilizarán sus respectivas direcciones de correo electrónico, e información de dispositivos electrónicos, que consten en el Directorio Institucional de dicha Universidad.

4. Las comunicaciones que se efectúen por medios electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, de forma fidedigna, la identidad del remitente y del destinatario.

b) Contener el texto íntegro de los hechos o circunstancias que se ponen en conocimiento de las/os respectivas/os interesadas/os o de sus representantes, de acuerdo con las previsiones de las correspondientes normas procedimentales.

c) Acreditar, de forma fidedigna, la fecha y hora en que se producido el envío de la correspondiente comunicación.

d) Acreditar, de forma fidedigna, la fecha y hora en que se ha producido la recepción de la correspondiente comunicación.

Artículo 36. Notificaciones electrónicas.

1. La Universidad de Málaga efectuará por medios electrónicos las notificaciones de resoluciones o acuerdos correspondientes a procedimientos administrativos cuyas/os interesadas/os tengan la condición de miembros de la comunidad universitaria de dicha Universidad, así como en aquellos otros procedimientos administrativos cuyas normas reguladoras establezcan de forma expresa la utilización exclusiva de dicho medio de notificación. En el resto de procedimientos, las notificaciones de las resoluciones o acuerdos se efectuará preferentemente por medios electrónicos salvo que el interesado haya indicado, de forma expresa, que desea la utilización de otro medio de notificación, en cuyo caso se efectuará por dicho medio y, adicionalmente, también de forma electrónica.

2. Las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la incorporación del respectivo documento electrónico en la sede electrónica de la Universidad de Málaga, al objeto de que el interesado o su representante puedan acceder a dicho documento previa comparecencia mediante la correspondiente identificación a través de los medios previstos en el art. 11 de las presentes normas. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el citado acceso, y rechazadas cuando así se haya indicado expresamente por el interesado, o hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya producido dicho acceso.

3. No obstante lo anterior, la Universidad de Málaga podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Universidad de Málaga.

4. Las notificaciones que se efectúen por medios electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, de forma fidedigna, la identidad del remitente y del destinatario.

b) Contener el texto íntegro de la correspondiente resolución o acuerdo.

c) Acreditar, de forma fidedigna, la fecha y hora en que se producido la puesta a disposición de la correspondiente notificación en el repositorio institucional de la Universidad de Málaga.

d) Acreditar, de forma fidedigna, la fecha y hora en que se ha producido el acceso a la correspondiente notificación en el repositorio institucional de la Universidad de Málaga, por parte del interesado o de su representante.

Artículo 37. Copias auténticas electrónicas.

1. La competencia para la expedición de copias auténticas en la Universidad de Málaga corresponderá a los siguientes órganos y unidades administrativas de la Universidad de Málaga:

a) El Secretario General.

b) El Oficial Mayor.

c) Los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros, de carácter general.

d) Los funcionarios expresamente habilitados para ello mediante resolución del Rector.

2. La Secretaría General de la Universidad de Málaga mantendrá actualizado un registro en el que constarán los funcionarios habilitados por la expedición de copias auténticas. Dicho registro estará interconectado con los registros de tales características de las Administraciones Públicas.

3. Procederá únicamente la emisión de copias auténticas de los siguientes documentos:

a) Los documentos válidamente emitidos por órganos o unidades administrativas de la Universidad de Málaga en el uso de sus competencias.

b) Los documentos, públicos o privados, cuyos originales se encuentren en poder de la Universidad de Málaga.

4. La expedición de copias auténticas se efectuará de oficio en el caso de documentos originales en soporte papel que presenten las/os interesadas/os y que deban incorporarse a un expediente administrativo por exigencia de las normas reguladoras del respectivo procedimiento.

Artículo 38. Medios electrónicos de pago.

Las/os interesadas/os en un procedimiento tendrán derecho a cumplir las obligaciones de pago previstas en dicho procedimiento a través de los siguientes medios electrónicos:

a) Tarjeta de crédito y débito.

b) Transferencia bancaria.

c) Domiciliación bancaria.

TÍTULO SÉPTIMO

Del Archivo Electrónico Único

Artículo 39. Creación.

1. La Universidad de Málaga mantendrá un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos administrativos catalogados que se encuentren finalizados.

2. Los documentos electrónicos archivados se conservarán en un formato y en un soporte que garanticen la autenticidad, integridad, conservación y consulta del documento, de acuerdo con las previsiones del Esquema Nacional de Seguridad, así como la posibilidad de trasladar su contenido a otros formatos y soportes que permitan el acceso desde diferentes aplicaciones. Todo ello con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión, y con las medidas de identificación de usuarios y control de acceso que permitan el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

3. La eliminación de documentos electrónicos archivados deberá efectuarse con arreglo a las normas reguladoras del archivo, conservación y eliminación de documentos que, con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Disposición transitoria. Referencia de Boletín Oficial.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.2.c) de las presentes normas, el número de orden correspondiente al año 2018 se iniciará a la fecha de entrada en vigor de dichas normas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

- Las normas reguladoras de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración de la Universidad de Málaga, la expedición de copias y el régimen de las correspondientes oficinas de registro, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno provisional de dicha Universidad, de 31 de marzo de 2004.

- Los artículos 12, 13 y 14 de las normas procedimentales para la elaboración de disposiciones de carácter general del Consejo de Gobierno, y régimen del Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Universidad de fecha 22 de febrero de 2005.

- Las normas reguladoras de la creación y funcionamiento del Registro Telemático de la Universidad de Málaga, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Universidad, de 15 de marzo de 2007.

- Las normas reguladoras del contenido y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la Universidad de Málaga, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de dicha Universidad en sesión del 18 de diciembre de 2009.

- Las normas reguladoras de la identificación electrónica y autenticación en la actuación administrativa de la Universidad de Málaga, de 25 de junio de 2015.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes normas entrarán en vigor en el plazo máximo de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de las disposiciones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico, que producirán los correspondientes efectos a partir del 2 de octubre de 2018.

Anexo I

Directorio de órganos y unidades administrativas

Código DIR3 Denominación
U01100067 Rector
U01100068 Secretario/a General
U01100006 Gerente/a
U01100070 Vicerrector/a de Política Institucional
U01100071 Vicerrector/a de Investigación y Transferencia
U01100072 Vicerrector/a de Estudiantes
U01100073 Vicerrector/a de Smart Campus
U01100074 Vicerrector/a de Estudios de Grado
U01100075 Vicerrector/a de Estudios de Posgrado
U01100076 Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador
U01100077 Vicerrector/a de Internacionalización
U01100078 Vicerrector/a de Proyectos Estratégicos
U01100079 Vicerrector/a de Innovación Social y Emprendimiento
U01100080 Vicerrector/a de Cultura y Deporte
U01100081 Delegado/a del Rector/a para la Igualdad y la Acción Social
U01100082 Director/a de la Inspección de Servicios
U01100083 Defensor/a de la Comunidad Universitaria
U01100084 Director/a de la Escuela de Ingenierías Industriales
U01100085 Director/a de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
U01100086 Director/a de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación
U01100087 Director/a de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática
U01100088 Decano/a de la Facultad de Bellas Artes
U01100089 Decano/a de la Facultad de Ciencias
U01100091 Decano/a de la Facultad de Ciencias de la Comunicación
U01100093 Decano/a de la Facultad de Ciencias de la Educación
U01100108 Decano/a de la Facultad de Ciencias de la Salud
U01100109 Decano/a de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
U01100110 Decano/a de la Facultad de Comercio y Gestión
U01100112 Decano/a de la Facultad de Derecho
U01100114 Decano/a de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo
U01100115 Decano/a de la Facultad de Filosofía y Letras
U01100117 Decano/a de la Facultad de Medicina
U01100118 Decano/a de la Facultad de Psicología
U01100119 Decano/a de la Facultad de Turismo
U01100123 Director/a del Departamento de Álgebra, Geometría y Topología
U01100128 Director/a del Departamento de Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa y Matemática Aplicada
U01100130 Director/a del Departamento de Anatomía Humana, Medicina Legal e Historia de la Ciencia
U01100132 Director/a del Departamento de Arquitectura de Computadores
U01100133 Director/a del Departamento de Arte y Arquitectura
U01100134 Director/a del Departamento de Biología Animal
U01100135 Director/a del Departamento de Biología Celular, Genética y Fisiología
U01100090 Director/a del Departamento de Biología Molecular y Bioquímica
U01100092 Director/a del Departamento de Biología Vegetal
U01100124 Director/a del Departamento de Ciencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
U01100102 Director/a del Departamento de Ciencias Históricas
U01100103 Director/a del Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad
U01100104 Director/a del Departamento de Contabilidad y Gestión
U01100126 Director/a del Departamento de Derecho Civil, Derecho Eclesiástico del Estado y Derecho Romano
U01100106 Director/a del Departamento de Derecho del Estado y Sociología
U01100127 Director/a del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
U01100129 Director/a del Departamento de Derecho Financiero y Filosofía del Derecho
U01100113 Director/a del Departamento de Derecho Privado Especial
U01100101 Director/a del Departamento de Derecho Público
U01100131 Director/a del Departamento de Didáctica de las Matemáticas, Didáctica de las Ciencias Sociales y de las Ciencias Experimentales
U01100136 Director/a del Departamento de Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
U01100116 Director/a del Departamento de Didáctica y Organización Escolar
U01100120 Director/a del Departamento de Ecología y Geología
U01100122 Director/a del Departamento de Economía Aplicada (Estadística y Econometría)
U01100137 Director/a del Departamento de Economía Aplicada (Matemáticas)
U01100138 Director/a del Departamento de Economía Aplicada (Hacienda Pública, Política Económica y Economía Política)
U01100139 Director/a del Departamento de Economía Aplicada (Estructura Económica)
U01100140 Director/a del Departamento de Economía y Administración de Empresas
U01100141 Director/a del Departamento de Electrónica
U01100142 Director/a del Departamento de Enfermería
U01100143 Director/a del Departamento de Especialidades Quirúrgicas, Bioquímica e Inmunología
U01100144 Director/a del Departamento de Expresión Gráfica, Diseño y Proyectos
U01100145 Director/a del Departamento de Farmacología y Pediatría
U01100146 Director/a del Departamento de Filología Española, Italiana, Románica, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada
U01100147 Director/a del Departamento de Filología Griega, Estudios Árabes, Lingüística General, Documentación y Filología Latina
U01100148 Director/a del Departamento de Filología Inglesa, Francesa y Alemana
U01100149 Director/a del Departamento de Filosofía
U01100150 Director/a del Departamento de Finanzas y Contabilidad
U01100151 Director/a del Departamento de Física Aplicada I
U01100152 Director/a del Departamento de Física Aplicada II
U01100153 Director/a del Departamento de Fisiología Humana, Histología Humana, Anatomía Patológica y Educación Físico Deportiva
U01100154 Director/a del Departamento de Fisioterapia
U01100155 Director/a del Departamento de Geografía
U01100156 Director/a del Departamento de Historia del Arte
U01100157 Director/a del Departamento de Historia Moderna y Contemporánea
U01100159 Director/a del Departamento de Ingeniería Civil, de Materiales y Fabricación
U01100160 Director/a del Departamento de Ingeniería de Comunicaciones
U01100161 Director/a del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática
U01100162 Director/a del Departamento de Ingeniería Eléctrica
U01100163 Director/a del Departamento de Ingeniería Mecánica, Térmica y de Fluidos
U01100164 Director/a del Departamento de Ingeniería Química
U01100165 Director/a del Departamento de Lenguajes y Ciencias de la Computación
U01100166 Director/a del Departamento de Matemática Aplicada
U01100167 Director/a del Departamento de Medicina y Dermatología
U01100168 Director/a del Departamento de Microbiología
U01100169 Director/a del Departamento de Periodismo
U01100170 Director/a del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico
U01100171 Director/a del Departamento de Psicobiología y Metodología de las Ciencias del Comportamiento
U01100172 Director/a del Departamento de Psicología Básica
U01100173 Director/a del Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación
U01100174 Director/a del Departamento de Psicología Social, Trabajo Social, Antropología Social y Estudios de Asia Oriental
U01100175 Director/a del Departamento de Química Analítica
U01100176 Director/a del Departamento de Química Física
U01100177 Director/a del Departamento de Química Inorgánica, Cristalografía y Otorrinolaringología
U01100178 Director/a del Departamento de Química Orgánica
U01100179 Director/a del Departamento de Radiología y Medicina Física, Oftalmología y Otorrinolaringología
U01100180 Director/a del Departamento de Salud Pública y Psiquiatría
U01100181 Director/a del Departamento de Tecnología Electrónica
U01100182 Director/a del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
U01100183 Director/a del Departamento de Teoría e Historia Económica
U01100184 Director/a del Departamento de Traducción e Interpretación
U01100069 Presidente/a del Consejo Social
U01100267 Secretario/a del Consejo Social
U01100185 Oficial Mayor
U01100212 Jefe/a del Servicio de Asuntos Generales
U01100186 Jefe/a del Servicio de Procedimientos Electrónicos y Registro
U01100187 Jefe/a del Servicio de Acceso
U01100188 Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica
U01100266 Jefe/a del Servicio de Posgrado y Escuela de Doctorado
U01100189 Jefe/a del Servicio de Titulaciones Propias
U01100190 Jefe/a del Servicio de Becas
U01100192 Vicegerente/a (Área de Recursos Humanos)
U01100193 Jefe/a del Servicio de Personal Docente e Investigador
U01100194 Jefe/a del Servicio de Personal de Administración y Servicios
U01100195 Jefe/a del Servicio de Habilitación y Seguridad Social
U01100196 Jefe/a del Servicio de Formación e Innovación
U01100265 Vicegerente/a (Área Económica)
U01100197 Jefe/a de la Sección de Gestión Automatizada de Datos
U01100198 Jefe/a del Servicio de Contabilidad
U01100199 Jefe/a del Servicio de Gestión Económica General
U01100200 Jefe/a del Servicio de Gestión Económica de la Investigación
U01100206 Jefe/a del Servicio de Intervención
U01100208 Jefe/a del Servicio de Contratación
U01100209 Jefe/a del Servicio de Inspección de Servicios
U01100210 Jefe/a del Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social
U01100191 Jefe/a del Servicio de Adquisiciones
U01100201 Director/a del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
U01100202 Vicegerente/a (Área de Investigación)
U01100203 Jefe/a del Servicio de Investigación
U01100204 Jefe/a del Servicio de Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación
U01100205 Director/a de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación
U01100207 Director/a del Servicio de Empleabilidad y Emprendimiento
U01100211 Jefe/a del Servicio de Relaciones Internacionales
U01100213 Jefe/a de la Sección del Centro Internacional de Español
U01100216 Director/a de Servicio del Área de Información, Conserjería y Atención al Usuario
U01100217 Jefe/a del Gabinete del Rectorado
U01100219 Director/a de Servicio del Centro de Tecnología de la Imagen
U01100268 Jefe/a de la Sección de Comunicación
U01100222 Director/a de Servicios Jurídicos
U01100224 Jefe/a del Servicio de Acción Social
U01100226 Jefe/a de la Sección de Igualdad
U01100227 Director/a de Servicio de la Escuela Infantil
U01100228 Jefe/a de Sección de la Oficina de la Defensoría de la Comunidad Universitaria
U01100264 Vicegerente (Área de Informática)
U01100229 Director/a Técnico/a del Servicio Central de Informática
U01100230 Jefe/a del Servicio de Sistemas y Comunicaciones
U01100231 Jefe/a del Servicio de Soporte Tecnológico a Usuarios
U01100232 Jefe/a del Servicio de Desarrollo y Explotación de Aplicaciones
U01100233 Director/a del Servicio de Apoyo Tecnológico a la Docencia
U01100234 Director/a del Servicio de Atención Informática para el Complejo Tecnológico
U01100235 Coordinador/a de Bibliotecas Universitarias
U01100236 Jefe de Servicio de Atención al Usuario de Bibliotecas Universitarias
U01100237 Director/a de la Biblioteca General
U01100238 Director/a de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias
U01100239 Director/a de la Biblioteca de las Facultades de Ciencias de la Comunicación y Turismo
U01100240 Director/a de la Biblioteca de las Facultades de Ciencias de la Educación y Psicología
U01100241 Director/a de la Biblioteca de la Facultad de Medicina
U01100242 Director/a de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud
U01100243 Director/a de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
U01100244 Director/a de la Biblioteca de las Facultades de Estudios Sociales y del Trabajo y Comercio y Gestión
U01100245 Director/a de la Biblioteca de las Escuelas Técnica Superiores de Ingeniería de Telecomunicación y de Ingeniería Informática
U01100246 Director/a de la Biblioteca de la Escuela de Ingenierías Industriales
U01100247 Director/a de la Biblioteca de la Facultad de Filosofía y Letras
U01100248 Director/a de la Biblioteca de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y de la Facultad de Bellas Artes
U01100249 Jefe/a del Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica
U01100250 Jefe/a de Sección del Archivo Universitario
U01100251 Director del Servicio de Construcción y Conservación
U01100252 Jefe/a del Servicio de Cultura
U01100254 Director del Servicio de Deporte Universitario
U01100214 Jefe/a de la Secretaría de la Escuela de Ingenierías Industriales
U01100215 Jefe/a de la Secretaría de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
U01100218 Jefe/a de la Secretaría de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación
U01100220 Jefe/a de la Secretaría de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática
U01100221 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Bellas Artes
U01100223 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Ciencias
U01100225 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Comunicación
U01100253 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Educación
U01100255 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Salud
U01100256 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
U01100257 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión
U01100258 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Derecho
U01100259 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo
U01100260 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras
U01100261 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Medicina
U01100262 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Psicología
U01100263 Jefe/a de la Secretaría de la Facultad de Turismo

Anexo II

Oficinas de asistencia en materia de registro

Generales
Oficina de Registro General (Campus El Ejido)
Oficina de Registro General (Campus Teatinos)
Centros
Secretaría de la Escuela de Ingenierías Industriales
Secretaría de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
Secretaría de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación
Secretaría de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática
Secretaría de la Facultad de Bellas Artes
Secretaría de la Facultad de Ciencias
Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Comunicación
Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Educación
Secretaría de la Facultad de Ciencias de la Salud
Secretaría de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Secretaría de la Facultad de Comercio y Gestión
Secretaría de la Facultad de Derecho
Secretaría de la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo
Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras
Secretaría de la Facultad de Medicina
Secretaría de la Facultad de Psicología
Secretaría de la Facultad de Turismo

Anexo III

Catálogo de Procedimientos Administrativos

01. Procedimientos para la obtención de servicios de carácter académico (docencia, evaluación, formación, … )
Código Procedimiento
01.001 Admisión a trámite de lectura y defensa de Tesis Doctoral
01.002 Admisión de alumnos en la Escuela Infantil «Francisca Luque»
01.003 Admisión de estudiantes de nuevo ingreso en estudios conducentes a títulos propios
01.004 Admisión de estudiantes de nuevo ingreso en estudios de Doctorado
01.005 Admisión de estudiantes de nuevo ingreso en estudios de Grado (de estudiantes con estudios universitarios españoles)
01.006 Admisión de estudiantes de nuevo ingreso en estudios de Grado (de estudiantes con estudios universitarios extranjeros)
01.007 Admisión en acciones formativas para el personal de administración y servicios
01.008 Admisión en acciones formativas para el personal docente e investigador
01.009 Admisión en programas de movilidad para estudiantes, en estudios de Grado y Máster
01.010 Admisión en programas de movilidad para personal de administración y servicios
01.011 Admisión en programas de movilidad para personal docente e investigador
01.012 Ampliación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios conducentes a títulos propios
01.013 Ampliación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Grado
01.014 Ampliación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Máster
01.015 Ampliación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Doctorado
01.016 Asignación de grupos de docencia en estudios de carácter oficial
01.017 Asignación de prácticas curriculares a estudiantes, en estudios de Grado y Máster
01.018 Asignación de prácticas extracurriculares a estudiantes, en estudios de Grado y Máster
01.019 Asignación/Modificación de tema de Trabajo Fin de Grado
01.020 Asignación/Modificación de tema de Trabajo Fin de Máster
01.021 Asignación/Modificación de tutor de Trabajo Fin de Grado
01.022 Asignación/Modificación de tutor de Trabajo Fin de Máster
01.023 Autorización de matrícula a estudiantes que han superado los límites de permanencia
01.024 Autorización de matrícula a estudiantes que no han cumplido los requisitos de progreso
01.025 Cambio de grupo de docencia asignado, como estudiante en estudios de Grado y Máster
01.026 Concesión de régimen de estudiante con dedicación a tiempo parcial, en estudios de Grado y Máster
01.027 Concesión de régimen de estudiante con dedicación a tiempo parcial, en estudios de Doctorado
01.028 Desistimiento parcial de matrícula, de estudiantes en estudios conducentes a títulos propios
01.029 Desistimiento parcial de matrícula, de estudiantes en estudios de Grado
01.030 Desistimiento parcial de matrícula, de estudiantes en estudios de Máster
01.031 Desistimiento total de matrícula, de estudiantes en estudios conducentes a títulos propios
01.032 Desistimiento total de matrícula, de estudiantes en estudios de Doctorado
01.033 Desistimiento total de matrícula, de estudiantes en estudios de Grado
01.034 Desistimiento total de matrícula, de estudiantes en estudios de Máster
01.035 Evaluación de requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros
01.036 Evaluación extraordinaria de asignaturas
01.037 Inscripción en convocatoria extraordinaria de exámenes para la finalización de estudios de Grado y Máster
01.038 Matriculación de alumnos en la Escuela Infantil «Francisca Luque»
01.039 Matriculación de estudiantes en estudios conducentes a títulos propios
01.040 Matriculación de estudiantes en estudios de Doctorado
01.041 Matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial
01.042 Matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza oficial, en estudios de Grado
01.043 Matriculación de estudiantes en régimen de enseñanza oficial, en estudios de Máster
01.044 Matriculación de estudiantes en régimen de movilidad (entrantes)
01.045 Matriculación en acciones formativas del aula de mayores
01.046 Matriculación en las pruebas de acceso a estudios de Grado para mayores de 25 años
01.047 Matriculación en las pruebas de acceso a estudios de Grado para mayores de 40 años
01.048 Matriculación en las pruebas de acceso a estudios de Grado para mayores de 45 años
01.049 Matriculación en las pruebas de admisión a estudios de Grado
01.050 Modificación de matrícula formalizada, de alumnos en la Escuela Infantil «Francisca Luque»
01.051 Modificación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Grado
01.052 Modificación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Máster
01.053 Modificación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Doctorado
01.054 Modificación de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios conducentes a títulos propios
01.055 Reclamación de calificaciones
01.056 Renuncia de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Grado
01.057 Renuncia de matrícula formalizada, de estudiantes en estudios de Máster
02. Procedimientos para la obtención de servicios de carácter administrativo (autorizaciones, convenios, certificaciones, publicaciones, reconocimientos, titulaciones, … )
Código Procedimiento
02.001 Acreditación de registros de entrada de comunicaciones, notificaciones, solicitudes y peticiones
02.002 Acreditación de registros de entrada de facturas
02.003 Autorización de cambios de adscripción de profesores a áreas de conocimiento
02.004 Autorización de cambios de régimen de dedicación, de personal de la Universidad de Málaga.
02.005 Autorización de cambios de situación administrativa, de funcionarios de la Universidad de Málaga
02.006 Autorización de comisiones de servicios
02.007 Autorización de compatibilidad para el desempeño de otra actividad, al personal de la Universidad de Málaga
02.008 Autorización de licencias a efectos de docencia e investigación
02.009 Autorización de modificaciones de actas de calificaciones, en estudios de carácter oficial
02.010 Autorización de prórroga de contratos de profesores asociados
02.011 Autorización para colaborar en la impartición de la docencia
02.012 Autorización para el uso temporal de espacios en inmuebles
02.013 Autorización para impartir docencia en centros adscritos
02.014 Autorización para impartir docencia en enseñanzas propias de la Universidad de Málaga
02.015 Autorización para la creación de empresas de base tecnológica
02.016 Autorización para la realización de contratos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades
02.017 Certificación de contenidos de expedientes académicos de estudiantes en régimen de enseñanza extraoficial
02.018 Certificación de contenidos de expedientes académicos de estudiantes en estudios conducentes a títulos propios
02.019 Certificación de contenidos de expedientes académicos, de estudiantes en régimen de enseñanza oficial, en estudios de Grado
02.020 Certificación de contenidos de expedientes académicos, de estudiantes en régimen de enseñanza oficia, en estudios de Máster
02.021 Certificación de contenidos de expedientes académicos, de estudiantes, en estudios de Doctorado
02.022 Certificación de contenidos de expedientes académicos, de estudiantes en régimen de enseñanza oficial, en estudios de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura
02.023 Certificación de la docencia asignada/impartida al/por el personal docente
02.024 Certificación de prestación de servicios de personal de administración y servicios
02.025 Certificación de prestación de servicios de personal docente e investigador
02.026 Certificación de prestaciones a la Seguridad Social
02.027 Certificación de resultados de evaluación en pruebas de acceso a estudios universitarios
02.028 Certificación de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
02.029 Certificación de retribuciones de personal
02.030 Convenio de colaboración para la impartición de enseñanzas propias
02.031 Convenio de colaboración para la realización de prácticas externas
02.032 Convenio de colaboración para la realización de tesis doctorales en régimen de cotutela
02.033 Expedición de copias auténticas de documentos
02.034 Expedición de credenciales de homologación de títulos extranjeros
02.035 Expedición de duplicados de suplementos europeos a títulos universitarios de carácter oficial
02.036 Expedición de duplicados de títulos propios
02.037 Expedición de duplicados de títulos universitarios de carácter oficial
02.038 Expedición de informes de participación en proyectos de investigación
02.039 Expedición de informes de participación en contratos (art. 83)
02.040 Expedición de poderes «apud acta»
02.041 Expedición de suplementos europeos a títulos universitarios de carácter oficial
02.042 Expedición de títulos propios
02.043 Expedición de títulos universitarios de carácter oficial
02.044 Informe de evaluación de riesgos en puestos de trabajo y necesidades asociadas
02.045 Informe de evaluación del Comité Ético de Experimentación
02.046 Nombramiento de colaboradores honorarios en tareas docentes
02.047 Nombramiento de profesores eméritos
02.048 Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
02.049 Publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga
02.050 Publicación en el Boletín Oficial del Estado
02.051 Recepción de títulos oficiales en dependencias ajenas a la Universidad de Málaga
02.052 Reconocimiento de acciones formativas externas realizadas por personal de la Universidad de Málaga
02.053 Reconocimiento de actividades a efectos de determinación de la capacidad docente
02.054 Reconocimiento de actividades universitarias como créditos en estudios de Grado
02.055 Reconocimiento de complementos retributivos a personal de la Universidad de Málaga
02.056 Reconocimiento de estudios como créditos en estudios conducentes a títulos propios
02.057 Reconocimiento de estudios y experiencia profesional como créditos en estudios de Grado y Máster
02.058 Reconocimiento de méritos docentes a efectos retributivos del personal docente e investigador (quinquenios)
02.059 Reconocimiento de méritos docentes a efectos retributivos del personal docente e investigador contratado (sexenios)
02.060 Reconocimiento de servicios prestados previamente en el sector público, al personal de la Universidad de Málaga
02.061 Registro de asociaciones estudiantiles de la Universidad de Málaga
02.062 Registro de entrada de documentos
03. Procedimientos para la obtención de servicios de carácter económico y asistencial (anticipos, ayudas, becas, devoluciones, dotaciones, premios, subvenciones,… )
Código Procedimiento
03.001 Admisión en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Freud»
03.002 Anticipos de caja
03.003 Anticipos de nómina
03.004 Ayuda al estudio en enseñanzas oficiales
03.005 Ayudas al estudio en enseñanzas propias
03.006 Ayuda complementaria para la movilidad estudiantil
03.007 Ayuda de emergencia para estudiantes en enseñanzas oficiales.
03.008 Ayudas al personal de la Universidad de Málaga para la realización de acciones formativas externas
03.009 Ayudas de acción social, para el personal de la Universidad de Málaga
03.010 Ayudas de prototipo y/o prueba de concepto
03.011 Ayudas para asistencia a eventos de transferencia
03.012 Ayudas para el fomento de proyectos de investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades, Arquitectura y Bellas Artes
03.013 Ayudas para el fomento de proyectos de investigación en cooperación internacional
03.014 Ayudas para el fortalecimiento de líneas emergentes de investigación
03.015 Ayudas para estancias de investigadores de reconocido prestigio
03.016 Ayudas para estancias de investigadores en centros de investigación de calidad
03.017 Ayudas para la constitución de redes temáticas
03.018 Ayudas para la evaluación y/o tramitación de títulos de propiedad industrial
03.019 Ayudas para la iniciación a la investigación
03.020 Ayudas para la iniciación a la participación en proyectos internacionales de I+D+i
03.021 Ayudas para la internacionalización de modelos de utilidad y patentes
03.022 Ayudas para la matriculación de alumnos en la Escuela Infantil «Francisca Luque»
03.023 Ayudas para la organización de conferencias científicas
03.024 Ayudas para la organización de congresos científicos y workshops
03.025 Ayudas para la participación en congresos científicos
03.026 Ayudas para la participación en iniciativas europeas
03.027 Ayudas para la preparación de proyectos internacionales de I+D+i
03.028 Ayudas para la realización de actividades en materia de igualdad de género
03.029 Ayudas para la reparación de material (instrumentación) científico y actualización de software de investigación
03.030 Ayudas para proyectos dirigidos por jóvenes investigadores
03.031 Ayudas para proyectos puente
03.032 Ayudas para publicaciones en acceso abierto
03.033 Contratación administrativa de prestación de servicios
03.034 Devolución de ingresos de tasas y precios públicos
03.035 Dotación de plazas de personal de la Universidad de Málaga
03.036 Indemnizaciones por razón del servicio
03.037 Premio por funcionarización, a personal docente e investigador
03.038 Premio por jubilación, a personal de administración y servicios
03.039 Premios Extraordinarios de Doctorado
03.040 Premios Extraordinarios de Grado
03.041 Premios Extraordinarios de Máster
03.042 Premios por actividades culturales
03.043 Subvenciones a asociaciones estudiantiles
03.044 Subvenciones a proyectos de carácter cultural

Málaga, 9 de julio de 2018.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

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