Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 89/2014. (PP. 1989/2018).

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NIG: 4109142C20140002165.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 89/2014. Negociado: 09.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Letrado: Sr. César Sastre Domingo.

Contra: Don Víctor Manuel Baco Carmona, don Manuel Baco Navarro y doña María de las Mercedes Carmona Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 89/2014, seguido a instancia de BBVA, S.A. frente a Don Víctor Manuel Baco Carmona, don Manuel Baco Navarro y doña María de las Mercedes Carmona Rodríguez, se ha dictado sentencia, que es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 50/16

En la Ciudad de Sevilla a 6 de abril de 2016.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 89/14 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una como demandante, la Entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Franco Lama y defendida por el Letrado don César Sastre Domingo, contra don Víctor Manuel Baco Carmona, don Manuel Baco Navarro y doña María de las Mercedes Carmona Rodríguez, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

(...)

FUNDAMENTOS JURíDICOS

(...)

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Entidad BBVA, S.A., debo condenar y condeno a don Víctor Manuel Baco Carmona, don Manuel Baco Navarro y doña María Mercedes Carmona Rodríguez a que, solidariamente, abonen a aquella la cantidad de once mil ochocientos cuatro euros con treinta y cuatro céntimos (11.804,34 euros), más los intereses remuneratorios devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Tercero de esta resolución y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Previamente a su admisión, el recurrente deberá efectuar depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en la Entidad Banco Santander, S.A.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Víctor Manuel Baco Carmona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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