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NIG: 2101042C20170000220.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 44/2017. Negociado: 5L.
Sobre: Obligaciones.
De: Drizoro.
Procuradora: Sra. María Dolores Quilón Contreras.
Letrado: Sra. Ángela Piña Fraile.
Contra: Infacon Sur, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«FALLO
Que estimando la demanda presentada por la mercantil Drizoro, SAU, debo condenar y condeno a Infacon Sur, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos veintisiete euros con ochenta y dos céntimos más los intereses legales correspondientes desde la fecha de reclamación judicial, imponiendo las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que la misma es firme, que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, debiendo notificarse al demandado rebelde siguiendo lo dispuesto en el artículo 397 y siguientes de la LEC.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Infacon Sur, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Ayamonte, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración Pública.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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