Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para 2018 la concesión de subvenciones de la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS (Identificador único): 410307.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:

LÍNEA 1 (Medidas 1.1 y 1.2)
Almería 0900188069 G/72C/77701/04 S0045 2014000361 113.323 €
Cádiz 0900188069 G/72C/77701/11 S0045 2014000361 240.258 €
Córdoba 0900188069 G/72C/77701/14 S0045 2014000361 130.717 €
Granada 0900188069 G/72C/77701/18 S0045 2014000361 151.816 €
Huelva 0900188069 G/72C/77701/21 S0045 2014000361 73.824 €
Jaén 0900188069 G/72C/77701/23 S0045 2014000361 89.347 €
Málaga 0900188069 G/72C/77701/29 S0045 2014000361 233.811 €
Sevilla 0900188069 G/72C/77701/41 S0045 2014000361 314.903 €
TOTAL 1.348.000 €

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones convocadas las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales que cumplan los requisitos establecidos en el art. 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

La concreción del objeto de la línea de subvención figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, aprobadas mediante Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La dotación máxima destinada a cada línea de subvención se relaciona en el cuadro de convocatoria anterior.

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:

a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.

b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones contará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto tal como se establece en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2018. Se subvencionarán los comportamientos establecidos en las Medidas 1.1 y 1.2 de la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, siempre que tales comportamientos y acciones se hubieran formalizado entre el 1 de octubre de 2017 y el último día de presentación de las solicitudes.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 30 de julio de 2018.- El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo.

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