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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA VACANTE EN PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LíNEA DE LA CONCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PúBLICO PARA EL AÑO 2017
Primero. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionario de carrera de la plaza de este Ayuntamiento que figuran en el anexo de estas bases generales, por el procedimiento de selección de concurso-oposición, que se recoge en el anexo.
2. Dicha plaza pertenece a la Escala, Subescala y clase que se indica y se encuentra dotada presupuestariamente.
3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas.
2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días (20) hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El aspirante interesado en esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir.
4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición, deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios y en la web corporativa.
3. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y en las que se requiera una actuación individualizada, será por el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra N y así, sucesivamente, de conformidad con la Resolución de 31/01/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BOJA de 14.2.2018).
Quinta. Los Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de carrera de titulación superior o funcionario en quien delegue, designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Secretario: El Secretario de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Vocales: En número de tres nombrados por la Alcaldía, un vocal y suplente a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía y los otros dos vocales y suplentes, funcionarios de carrera designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contaran con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Para la válida constitución del órgano para celebrar sesiones, deberán estar presentes Presidente, Secretario o, en su caso quienes les sustituyan, y dos Vocales, o quienes les sustituyan.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.
5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan en interpretación de las Bases.
6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Sexta. Sistemas de selección.
1. El sistema de selección para la provisión de las plazas convocadas, quedará determinadas en las normas particulares fijadas para cada una de ellas, que se recogen en los anexos, donde podrán establecerse las correspondientes especificaciones.
2. Las normas generales que regirán para cada uno de los sistemas de selección, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, serán las siguientes:
2.1. Sistema selectivo de concurso-oposición: Se aplicarán en el desarrollo de las pruebas las siguientes normas, salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares correspondientes a cada plaza. El sistema selectivo constará de dos fases:
Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos que aporten los aspirantes, asignando a cada uno de ellos una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca, computándose únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Segunda fase: Oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto, constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas.
Primera prueba: De carácter eliminatoria y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito 10 preguntas a desarrollar, confeccionadas por los miembros del tribunal, y elegidas del temario contenido en el anexo, con una duración máxima de 2 horas. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación y exposición.
Dicho ejercicio será realizado sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as, además cada ejercicio será leído por el opositor ante el tribunal, que podrá pedir aclaración sobre las cuestiones desarrolladas en el ejercicio.
Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria. Consistirá en desarrollar en el período máximo de dos horas, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, sin jurisprudencia, de que acudan provistos. Dicho ejercicio será realizado sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as. Se valorará con 10 ptos; los criterios a tener en cuenta serán; rigor analítico, capacidad de síntesis, conocimiento teórico de la materia a desarrollar, adecuación de la respuesta y conclusión final.
2.2. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, salvo que existen especificaciones en las normas particulares, será el siguiente:
A) Experiencia o antigüedad (puntuación máxima 2,25 p):
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Pública, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,225 puntos.
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, como autónomo o en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,03 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 2,25 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada., autónomos.
B) Formación.
B.1. Titulaciones (puntuación máxima 0,70 p).
- Para las plazas pertenecientes a los Grupos A. • Doctor: 0,50 puntos. • Grado, Licenciado, etc.: 0,30 puntos. • Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, etc.: 0,20 puntos.
No se valorará en ningún caso la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos.
B.2. Curso de formación (puntuación máxima 0,70 p).
La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua:
- De 500 horas lectivas en adelante: 0,20 puntos, por cada uno.
- De 250 a 499 horas lectivas: 0,10 puntos, por cada uno.
- De 100 a 249 horas lectivas: 0,05 puntos, por cada uno.
- De 30 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos, por cada uno.
Solo se valorarán los cursos, etc. en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos.
B.3. Pruebas de acceso a la función pública (puntuación máxima 0,40 p).
Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos. Ha de entenderse por superación de prueba selectiva, la superación de todo el proceso selectivo. La puntuación máxima por este apartado será de 0,40 puntos.
C. Otros méritos (puntuación máxima 0,25 p).
- Por ejercer como ponente en cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada uno.
2.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,30 puntos. Los Tribunales calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Séptima. Calificación de las pruebas.
1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos. Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.
2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
3. Concurso-oposición: En este sistema selectivo, la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de 5 puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición.
4. La calificación final. Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva.
5. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará conforme a lo dispuesto en la Base cuarta. El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
Novena. Relación de aprobados.
Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del titulo exigido. - Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias e inexactitudes en el documento expedido. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Duodécima. Normas de aplicación.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en esta materia.
ANEXO
Plaza: Arquitecto.
Numero de plazas: 1
Cod. plantilla 432.017.
Escala: Ad. Especial.
Subescala: Técnica Superior.
TItulación: Grado en Arquitectura.
Sistema de selección: Concurso-oposición (90 temas).
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 3. La Administración Pública: Concepto. El principio de legalidad.
Tema 4. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tema 5. El Municipio. Organización y competencias. Servicios mínimos obligatorios.
Tema 6. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
Tema 9. Sumisión de la Administración al derecho. Fuentes del derecho. La Ley: concepto y tipos. El Reglamento.
Tema 10. Los derechos del ciudadano en la Administración Pública. Consideración especial del interesado.
Tema 11. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 12. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 13. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
Tema 14. La responsabilidad de la Administración. Régimen jurídico actual.
Tema 15. Los recursos administrativos. Concepto, clases. Requisitos generales del recurso administrativo. Examen especial del recurso potestativo de reposición.
Tema 16. La potestad sancionadora de la Administración Pública. Principios generales. Procedimiento sancionador.
Tema 17. Hacienda Local. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 18. Los Presupuestos locales. Parte Especial.
Tema 19. Administración local y gestión del territorio.
Tema 20. Evolución histórica del urbanismo en el Estado Español.
Tema 21. Principios y estructuras del sistema normativo del urbanismo. Las competencias estatales y autonómicas.
Tema 22. Normativa vigente en materia de Régimen del suelo y Rehabilitación Urbana.
Tema 23. El Reglamento de planeamiento. El Reglamento de gestión urbanística. El Reglamento de disciplina urbanística.
Tema 24. Normativa vigente en Andalucía en materia urbanística.
Tema 25. Normativa vigente en el municipio en materia urbanística.
Tema 26. Los planes y el sistema de planeamiento. La ordenación del uso del territorio y la naturaleza jurídica de los planes. Principios y bases de articulación del sistema de planeamiento.
Tema 27. Clasificación de los planes territoriales y urbanísticos.
Tema 28. El planeamiento general. Características generales. El Plan General Municipal de Ordenación. Las normas de aplicación directa.
Tema 29. El Planeamiento sectorial en Andalucía. Conexión entre planeamiento sectorial y urbanístico.
Tema 30. El planeamiento derivado y ejecutivo. Características generales. El Plan Parcial. El Programa de Actuación Urbanística. El Estudio de Detalle. Los Planes Especiales.
Tema 31. Otras figuras del planeamiento. Las normas complementarias de planeamiento. Los catálogos. Las normas especiales de protección. El proyecto de urbanización. Vigencia, revisión y modificación del planeamiento.
Tema 32. El régimen urbanístico del suelo (I): la clasificación y la cualificación del suelo en el planeamiento.
Tema 33. El régimen urbanístico del suelo (II): los derechos y deberes de la propiedad del suelo en el suelo urbano.
Tema 34. El régimen urbanístico del suelo (III): los derechos y deberes de la propiedad del suelo en el suelo urbanizable.
Tema 35. El régimen urbanístico del suelo (IV): los derechos y deberes de la propiedad del suelo en el suelo no urbanizable.
Tema 36. Edificios y usos anteriores al planeamiento y con sus determinaciones. El derecho de indemnización.
Tema 37. La gestión urbanística (I): concepto, técnicas e instrumentos de gestión.
Tema 38. La gestión urbanística (II): Técnicas de equidistribución de cargas y beneficios.
Tema 39. La gestión urbanística (III): la ejecución del planeamiento. Requisitos previos a la ejecución de los planes. Ámbitos de ejecución del planeamiento: polígonos y unidades de actuación en suelo urbano.
Tema 40. Los sistemas de actuación y su elección.
Tema 41. El sistema de compensación.
Tema 42. El sistema de cooperación.
Tema 43. El sistema de expropiación.
Tema 44. La disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística: vías de actuación administrativa. Infracciones urbanísticas y sanciones.
Tema 45. Actos sin licencia u orden de ejecución o que contravengan sus condiciones. Planteamiento. La medida cautelar de suspensión. Trámites procedimentales a seguir. Procedimiento ordinario: Obras o usos que pudieran ser compatibles con la ordenación urbanística. Procedimiento excepcional; obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
Tema 46. Licencia u ordenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística. Planteamiento. Supuestos que se pueden dar. Anulación de la licencia u orden de ejecución a instancia del interesado. Anulación de la licencia u orden de ejecución por la propia Administración. Anulación de la licencia u orden de ejecución a instancia de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía.
Tema 47. La Inspección urbanística. Concepto. Competencia. Sujetos de la inspección. Actas de inspección. Actos de obstaculación de la inspección.
Tema 48. Intervención en la edificación y en el uso del suelo. Las licencias y las órdenes de ejecución.
Tema 49. Tipología de licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia urbanística municipal en Andalucía. Licencias por fases y parciales.
Tema 50. Procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. Competencia. Normas generales. Inicio, subsanación de defectos, informes, resolución y plazos de resolución. Eficacia temporal y caducidad de las licencias.
Tema 51. La ruina de construcciones. Supuestos de declaración. Procedimiento.
Tema 52. Régimen de valoraciones de conformidad con el reglamento. R.D. 1492/2011, de 24 de octubre.
Tema 53. Precio de mercado y valor de capitalización en el mercado del suelo rústico. Valor de oportunidad de utilización urbana del suelo no urbanizable.
Tema 54. La valoración urbanística en la normativa vigente. Incidencia de la patrimonialización progresiva en la valoración. El concepto de «valor urbanístico». Análisis de las principales contradicciones inherentes al nuevo sistema de evaluación urbanística. Supuestos concretos de tasación.
Tema 55. Indemnizaciones por daños y perjuicios resultantes de la actividad urbanística en la actividad económica y en los usuarios residentes. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Tema 56. Indemnizaciones producidas por cambios en el planeamiento y por la ejecución de la ordenación urbanística. Especial referencia al sistema de expropiación.
Tema 57. Normativa de evaluación y calificación ambiental vigente.
Tema 58. Ley de evaluación ambiental de planes y proyectos.
Tema 59. Código técnico de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Parte I.
Tema 60. Código técnico de la Edificación. Seguridad Estructural (SE). Disposiciones legislativas.
Tema 61. Código técnico de la Edificación: Seguridad en caso de incendio (SI). Disposiciones legislativas.
Tema 62. Código Técnico de la Edificación: Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA). Disposiciones legislativas.
Tema 63. Código Técnico de la Edificación: Ahorro de Energía (HE). Protección frente al ruido (HR). Salubridad (HS). Disposiciones legislativas.
Tema 64. Normativa sobre acciones de la edificación. Normativa sobre muros resistentes y fábrica de ladrillo. Las autorizaciones de uso sobre fabricación y utilización de elementos resistentes para pisos y cubiertas. La normativa vigente sobre hormigón y el acero laminado en la edificación.
Tema 65. Nivel de habitabilidad objetiva exigido a las viviendas. Cédula de habitabilidad.
Tema 66. El control de calidad de la edificación. La realización de ensayos. Los laboratorios homologados y acreditados. Los sellos de calidad de los materiales. Concepto general. Características principales de los sellos y otras marcas de calidad. Normas reguladoras.
Tema 67. Las barreras arquitectónicas. Definición y clasificaciones. Disposiciones sobre el diseño y la ejecución para la supresión de barreras arquitectónicas. Itinerario practicable. Definición y requisitos.
Tema 68. La realización y la supervisión del proyecto de edificación. Fases y documentación. La memoria. El pliego de condiciones. El presupuesto. La documentación gráfica.
Tema 69. La dirección de obras. Concepto legal, competencias, responsabilidad y tareas de la dirección facultativa.
Tema 70. Régimen de habilitación protegida de promoción pública. Objeto. Convenios. Áreas de rehabilitación integrada. Objeto. Requisitos. Procedimiento de la declaración. Comisión gestora. Programas anuales de actuación.
Tema 71. La rehabilitación de promoción privada. Las ayudas económicas establecidas para la financiación de las actuaciones de rehabilitación de promoción privada de viviendas y de dotaciones.
Tema 72. El concepto de patrimonio arquitectónico como valor cultural de un país. Corrientes dominantes.
Tema 73. Metodología de análisis arquitectónico de un monumento antes de su restauración. Datos arqueológicos e históricos mínimos.
Tema 74. La estructura territorial y geográfica de la provincia de Cádiz.
Tema 75. Estructura territorial del término de La Línea de la Concepción.
Tema 76. Orígenes del municipio. Morfología del Núcleo Urbano.
Tema 77. Evolución de los tipos arquitectónicos de La Línea de la Concepción. Transformación de las tipologías tradicionales de viviendas y la aparición de los edificios plurifamiliares.
Tema 78. Crecimiento urbano de La Línea de la Concepción. Sectores Residenciales y Turísticos.
Tema 79. Relaciones intermunicipales desde el Municipio de La Línea de la Concepción. Las Comunicaciones. Relaciones con la comarca.
Tema 80. La movilidad en el término de La Línea de la Concepción. Red Viaria.
Tema 81. Obligaciones de la Administración local hacia los patrimonios artísticos e históricos.
Tema 82. El patrimonio arquitectónico del municipio de La Línea de la Concepción.
Tema 83. Políticas públicas de vivienda. Plan Municipal de vivienda y suelo.
Tema 84. La planificación de la inversión en la promoción pública de vivienda.
Tema 85. Patrimonios públicos de suelo.
Tema 86. El impacto ambiental de una obra pública.
Tema 87. El agua. Estado de los recursos hidráulicos del municipio de La Línea de la Concepción.
Tema 88. Los residuos sólidos urbanos. Marco general y problemática local.
Tema 89. El desarrollo sostenible local.
Tema 90. Políticas turísticas y efectos sobre el municipio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Línea de la Concepción, 14 de junio de 2018.- El Alcalde, José Juan Franco Rodríguez.
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