Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca para 2018 la concesión de subvenciones de la Línea 7. Asociacionismo, establecida en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

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BDNS (Identificador único): 409861

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indican:

Líneas Cuantías Máximas Partidas Presupuestarias
Línea 7 Asociacionismo 1.520.000,00€
0900018069 G/72C/48706/00«Para fomento asociaciones de economía social»

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias de la subvención convocada, las Confederaciones y Federaciones de Economía Social, establecidas en el artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Tercero. Objeto.

Con carácter general el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

Cuarto. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, aprobadas mediante Orden de 6 de junio de 2014 (BOJA núm. 113, de 13 de junio de 2014).

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La dotación máxima destinada a la línea de subvención se relaciona en el cuadro de convocatoria anterior. La cuantía máxima de la subvención individual para la Línea 7 podrá ser de hasta el cien por cien de los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente extracto, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para las acciones a realizar desde el 1 de enero de 2018 que sean susceptibles de ser subvencionadas en virtud de la Línea 7, Asociacionismo.

Séptimo. Otros datos.

Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica desde la página web https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtualv2/, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Sevilla, 31 de julio de 2018.- El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo.

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