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El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, entre otros. Asimismo, en el artículo 45 del texto estatutario se establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el Título III, Equidad en la Educación, regula en el artículo 113.1 que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dentro del programa de apertura de los centros educativos a la sociedad, prevé la prestación de los servicios complementarios de comedor, aula matinal y actividades extraescolares, al objeto de compaginar la vida familiar y laboral de numerosas familias andaluzas y de favorecer la continuidad en el sistema educativo. En relación con lo anterior, el artículo 50 de la citada Ley dispone que los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad. A tal efecto, esta Ley ha establecido unos objetivos de mejora de las condiciones de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, motivadas tanto por condiciones sociales desfavorecidas como debidas a sus capacidades personales, que permitiesen, entre otras, la permanencia y continuidad en el sistema educativo. Para el cumplimiento de estos objetivos se han establecido programas de compensación educativa y social en aquellos centros que escolaricen alumnado procedente de sectores sociales o culturales desfavorecidos, dotándolos de los recursos humanos y materiales para propiciar la eficacia de los mismos. Asimismo, dicho texto normativo incluye en su artículo 5 actuaciones para la compensación de desigualdades y medidas específicas que faciliten los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia cuando sea necesario para la adecuada escolarización del alumnado.
La Ley de Solidaridad en la Educación ha sido desarrollada, en estos aspectos, por el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, y por el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas. En este sentido, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, entre las actuaciones que contempla, para contrarrestar los riesgos de exclusión social y cultural y alcanzar el objetivo de compensación de las necesidades educativas que por desigualdades de partida presenta el alumnado, prevé la implantación de comedores escolares de centros o de zona.
Finalmente, el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, determina en su artículo 29 que, excepcionalmente, podrán escolarizarse en los centros específicos de educación especial los alumnos y alumnas con edades correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, cuando en el dictamen de escolarización se proponga esta modalidad.
Así, por un lado, para proporcionar al alumnado escolarizado en centros docentes privados de educación especial sostenidos con fondos públicos, una respuesta educativa ajustada a sus necesidades educativas especiales, que garantice su escolarización y aprendizaje en condiciones adecuadas y, por otro, garantizar la permanencia y continuidad en los estudios, contrarrestando los riesgos de exclusión social del alumnado escolarizado en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa, se hace necesario proporcionar la prestación del servicio de comedor escolar a este tipo de alumnado. Todo ello al objeto de equipararlos a quienes, con las mismas características, se encuentren escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza, favoreciendo la inserción social y educativa de estos jóvenes.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto se publicó la Orden de 28 de julio de 2016, que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros.
La experiencia adquirida a través de las convocatorias realizadas para los cursos 2016/17 y 2017/18 conduce a la actualización de las referidas bases reguladoras, estableciendo con esta Orden dos líneas de subvención para centros docentes privados sostenidos con fondos públicos: por un lado, una línea destinada a aquellos que cuentan con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación y por otro, otra para los centros docentes privados específicos de educación especial.
Las bases reguladoras recogidas en esta orden se ajustan a las aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten documento alguno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
Las subvenciones que se regulan en el marco de la presente orden están orientadas tanto a facilitar la permanencia en el sistema educativo al alumnado escolarizado en centros con planes de compensación educativa como a aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en centros de educación especial. Estos objetivos, razones de eficiencia y simplificación contable, la naturaleza de las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones y la inmediatez en la aplicación de los fondos, justifican que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias, no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Por otra parte, no se recogen entre los criterios de valoración los reseñados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, que se relacionan a continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
2. Del mismo modo se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Disposición adicional única. Delegación.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de norma.
Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, específicos de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnas y alumnos escolarizados en estos centros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |