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Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia; de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, la forma en que lo pueden hacer y que estas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración pública.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, en el apartado 3 del antecitado precepto se viene a establecer que dicha audiencia e información pública deberá realizarse de forma que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, documentos que serán claros, concisos y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles.
Acordada la iniciación del correspondiente procedimiento, se ha procedido a la elaboración del Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Acción a corto plazo para la mejora de la calidad del aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno.
El presente proyecto de orden afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, por lo que procede someterlo a trámite de audiencia e información pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Someter el Proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan de Acción a corto plazo para la mejora de la calidad del aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno, a los trámites de audiencia e información pública, durante un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Poner a disposición de las personas interesadas el texto del Proyecto de Orden en la Sección de Transparencia de la Junta de Andalucía, dentro del apartado, Publicidad Activa, al que se puede acceder a través del enlace http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, así como en las dependencias administrativas de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, sita en Manuel Siurot 50, Sevilla.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden se podrán realizar en formato electrónico a través del enlace http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/oficinaVirtual/web/tramite/alega_caire_villanueva?zona=cmaot, así como por escrito dirigido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, presentado preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de julio de 2018.- El Director General, Fernando M. Martínez Vidal.
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