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NIG: 1101242C20120004575.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 968/2012. Negociado: AC.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaun.
Contra: Bousselham El Khou y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Procuradora: Sra. María Teresa Conde Mata.
Letrado: Sr. Manuel Fernández-Montes Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 968/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Bousselham El Khou y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija sobre reclamación por daños en accidente de tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Cádiz, a dos de septiembre de dos mil trece.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal núm. 968/2012 instados por el Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Bousselham El Khou y contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora doña María Teresa Conde Mata y asistida por el Letrado don Manuel Fernández-Montes Fernández, sobre daños ocasionados con motivo de la circulación.
(...)
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a abonar al actor la cantidad de dos mil trescientos veintitrés euros con cincuenta y seis céntimos (2.323,56 €), debiendo abonar así mismo la entidad codemandada el interés legal de dicha cantidad a devengar desde la fecha en que fue abonada la indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros en la forma establecida en el fundamento jurídico séptimo; y absolviendo a don Bousselham El Khou de las pretensiones deducidas en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bousselham El Khou, extiendo y firmo la presente en Cádiz a siete de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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