Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 06/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 298/2018.

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NIG: 1402142120180003251.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 298/2018. Negociado: GM.

Sobre: Patria potestad.

De: Doña Paola Andrea Henao Mosquera.

Procurador Sr.: Jesús Melgar Raya.

Letrado Sr.: Antonio Rafael Romero Campanero.

Contra: Don Edison Gutiérrez Serna.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 298/2018 seguido a instancia de Paola Andrea Henao Mosquera frente a Edison Gutiérrez Serna se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 491

En Córdoba, a 28 de junio de 2018.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 298/2018 de privación de patria potestad en los que ha sido parte como demandante, doña Paola Andrea Henao Mosquera, representada por el Procurador don Jesús Melgar Raya y asistida por el Letrado don Antonio Romero Campanero, y como demandado don Edison Gutiérrez Serna, que permanece en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Jesús Melgar Raya en nombre y representación de doña Paola Andrea Henao Mosquera frente a don Edison Gutiérrez Serna, debo atribuir a doña Paola Andrea el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor (...), suspendiendo a don Edison en el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo hasta tanto se produzca un cambio en sus circunstancias que determine que puede cumplir efectivamente con los deberes inherentes a la patria potestad.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil acordando la anotación de la suspensión del ejercicio de la patria potestad en relación con el menor (...) respecto a don Edison Gutiérrez Serna.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1438 0000 00 0298 18, indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Edison Gutiérrez Serna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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