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NIG: 2906742C20160031868.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1350/2016. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Don Juan José Sánchez Martín y Zurich Insurance PLC SUC, en España.
Procurador: Sr. Feliciano García Recio Gómez.
Letrado: Sr. Manuel José Gatell Herreros.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1350/2016 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Juan José Sánchez Martín se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 8/2018
En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1350/16 a instancia de Consorcio Compensación de Seguros contra don Juan José Sánchez Martín, declarado en rebeldía, y Zurich Insurance PLC SUC, en España, representada por el procurador don Feliciano García Recio Gómez y defendido por el letrado don Manuel Gatell Herreros.
En reclamación de cantidad.
F A L L O
Que, debo estimar y estimo la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Juan José Sánchez Martín y Zurich Insurance PLC SUC. en España condenando solidariamente a los demandados a que abonen a la entidad actora la cantidad de 2.080,92 euros.
Dicha cantidad devengará respecto al codemandado el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Y respecto a la aseguradora devengará el interés legal incrementado en el 25% desde la fecha del pago de la indemnización.
Imponiendo las costas solidariamente a los demandados.
Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455 de la LEC).
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Juan José Sánchez Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a tres de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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