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NIG: 0490241C20104000022.
Procedimiento: Liquidación regímenes económico-matrimoniales 713/2017. Negociado: ED.
Procedimiento origen: División y liquidación de régimen económico matrimonial.
De: Doña Rosa María Rodríguez Aguilera.
Procurador Sr.: David Rivas Gómez.
Letrado Sr.: Juan Carlos Herrero Valdivieso.
Contra Don Gabriel Santiago Morón.
EDICTO
En el presente procedimiento Liquidación regímenes económico-matrimoniales 713/2017 seguido a instancia de Rosa María Rodríguez Aguilera frente a Gabriel Santiago Morón se ha dictado resolución definitiva, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO NÚM. 113/18
Sra. doña María del Carmen Juárez Ruiz.
En El Ejido, a 28 de junio de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. David Rivas Gómez, en nombre y representación de doña Rosa María Rodríguez Aguilera, se formuló demanda de liquidación del régimen económico matrimonial, siendo éste el de sociedad de gananciales, frente a don Gabriel Santiago Morón, que ha sido admitida por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2017. En la citada demanda se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho y aportación de la propuesta de liquidación, que se señalara la comparecencia prevista en el art. 810 de la LEC.
Segundo. Que el día 25 de junio de 2018 a las 9:30 horas se celebró comparecencia para la liquidación del régimen económico matrimonial, con la asistencia de la parte demandante doña Rosa María Rodríguez Aguilera, representada por el Procurador Sr. David Rivas Gómez y asistida por el letrado don Juan Carlos Herrero Valdivieso. La parte demandada no compareció a pesar de estar debidamente citado como consta en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 810.3 de la LEC «Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Secretario judicial señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias».
El artículo 810.4 de la LEC añade que «Cuando sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de esta Ley».
Segundo. En virtud de lo dispuesto en el art. 810.4 de la LEC, al no haber comparecido el demandado don Gabriel Santiago Morón, habiendo sido citado en legal forma y no constando causa justificada de su inasistencia al acto, se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación aportada por la demandante. Procede, por tanto, aprobar la propuesta de liquidación presentada con el escrito de demanda.
Tercero. En consonancia con lo expuesto, la liquidación de la sociedad de gananciales debe quedar conformada de la siguiente forma:
I. Lote a favor de doña Rosa María Rodríguez Aguilera.
El 100% del pleno dominio de la finca registral núm. 81.474 inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido, tomo 2.199, libro 1.119, folio 111, descrita en el activo, por su valor de 15.000 euros.
El préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria Unicaja cuyo importe pendiente a fecha de interposición de la demanda es de 15.441,72 euros.
II. Lote a favor de don Gabriel Santiago Morón.
1) Crédito a favor de doña Rosa María Rodríguez Aguilera por importe de 9.790,93 euros correspondiente al 50% de la cantidad del préstamo hipotecario que ha ido pagando hasta la fecha de interposición de la demanda de formación de inventario.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la propuesta de liquidación del régimen económico matrimonial; esto es, de la sociedad de gananciales, aportada por la demandante doña Rosa María Rodríguez Aguilera, y que ha quedado reseñada en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e inclúyase el presente Auto en el Libro de Autos, poniendo en las actuaciones certificación del mismo.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles, desde la notificación de esta resolución, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de El Ejido, en la cuenta de este expediente 0698 0000 39 0713 17, indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Santiago Morón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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