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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 162/2017. Negociado: 4I.
NIG: 4109144S20170001649.
De: Don Juan Bautista Ramírez Flores.
Abogado: Antonio Zambrana Ruiz.
Contra: Panificadora Santa Cecilia, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162/2017 a instancia de la parte actora don Juan Bautista Ramírez Flores contra Panificadora Santa Cecilia, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia con fallo del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Juan Bautista Ramírez Flores frente a la demandada Panificadora Santa Cecilia, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 6.1.2017, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Panificadora Santa Cecilia, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de de 94.009,13 euros, así como a 47.163,9 euros en concepto de salarios de tramitación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fogasa.
Notifíquese esta resolución al SPEE a los efecto oportunos habida cuenta que ha percibido prestaciones por desempleo.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Panificadora Santa Cecilia, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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