Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 3 de agosto de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Antas y Vera, ambos en la provincia de Almería.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 16 de enero de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Antas y Vera, ambos en la provincia de Almería, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 9 de marzo de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Antas y Vera, ambos en la provincia de Almería.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por éste se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 12 de marzo de 2018, se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Antas y Vera, así como a los Ayuntamientos de Cuevas del Almanzora y Los Gallardos, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y fin de la línea límite.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 14 de marzo de 2018.

Tercero. Con fecha 20 de abril de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Antas y Vera, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

En Acta de deslinde de 13 de febrero de 1899 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Antas y Vera, a la que asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Cuevas del Almanzora, al compartir éste con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino M1, quedando constancia de las firmas de todos los representantes, y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien no asistieron los representantes del municipio de Bédar, que por aquel entonces compartía con Antas y Vera el punto de amojonamiento M5, en el informe se destaca que este punto de amojonamiento trigémino quedó determinado con posterioridad, concretamente en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Antas y Bédar de 22 de febrero de 1899, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad en el Acta correspondiente.

Mediante Real Decreto de 17 de agosto de 1924 el núcleo de población de Los Gallardos se constituyó como municipio por segregación del término municipal de Bédar, lo que conllevó que el referido punto de amojonamiento trigémino M5 pasara a ser común a los municipios de Antas, Los Gallardos y Vera.

Con posterioridad, en un Acta adicional de 1 de diciembre de 1925, se recoge expresamente la subsistencia de los datos identificativos de la línea límite entre Antas y Vera, haciéndose expresa referencia a la segregación antes citada. Asistieron a las actuaciones descritas en tal Acta los representantes de los municipios de Antas, Los Gallardos y Vera, afectados por el punto de amojonamiento trigémino M5, quedando constancia en el Acta de las firmas de los representantes de todos los municipios.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 11 de mayo de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Antas, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos y Vera, todos en fecha de 22 de mayo de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Antas y Vera, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 13 de febrero de 1899, en relación con el Acta de 22 de febrero de 1899, con el Real Decreto de 17 de agosto de 1924 y con el Acta adicional de 1 de diciembre de 1925, que se refieren en el Hecho Tercero y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 13 de febrero de 1899 en relación con el Acta de 22 de febrero de 1899, con el Real Decreto de 17 de agosto de 1924 y con el Acta adicional de 1 de diciembre de 1925, que se refieren en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Antas y Vera, ambos en la provincia de Almería, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Almería y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 3 de agosto de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ANTAS Y VERA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Antas, Cuevas del Almanzora y Vera. 37.269440694 -01.890508809 598370,40 4125339,79
M2 37.233308338 -01.891539888 598325,92 4121330,06
M3 37.220392758 -01.886765483 598766,30 4119902,14
M4 37.194844869 -01.914429691 596344,32 4117039,30
M5 común a Antas, Los Gallardos y Vera. 37.191905296 -01.918346813 596000,39 4116709,20
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