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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo Padilla Gómez, como representante y administrador único de la entidad Acadef Fútbol, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Académica de Entrenadores de Fútbol (ACADEF)», con domicilio en Avda. Julio Moreno, núm. 1, de Motril (Granada), para impartir enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en la especialidad de Fútbol, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro de Formación Académica de Entrenadores de Fútbol (ACADEF)», del que es titular la entidad Acadef Fútbol, S.L., con código 18015006 y domicilio en Avda. Julio Moreno, núm. 1, de Motril (Granada), quedando con la siguiente configuración de enseñanzas, impartidas en turno de tarde, para un total de 90 puestos escolares:
Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en fútbol: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en fútbol: 1 grupo con 30 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES «José Martín Recuerda» de Motril (Granada), con código 18700049.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. El centro que se autoriza queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular del mismo deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de junio de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |