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La Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 estableció las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, recogiéndose en su disposición adicional primera que para acogerse al régimen de conciertos educativos, o modificar o renovar el concierto suscrito con anterioridad, a partir de un curso distinto al que se refiere la citada orden y en el ámbito temporal de duración de los conciertos recogido en su artículo 15, se estará a lo dispuesto en ella, de acuerdo con el calendario que para cada curso establezca por resolución la Dirección General competente en materia de conciertos educativos y que, para el curso académico 2018/19, quedó establecido por Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros (BOJA núm. 245, de 26).
Vistas las solicitudes para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los suscritos con anterioridad, presentadas por los centros docentes privados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de formación profesional básica, ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior y bachillerato y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación
HA RESUELTO:
Primero. Aprobación de los conciertos.
1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto o su renovación se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
3. Los conciertos educativos para ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior contemplados en los anexos VI y VII de la presente orden, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo. Denegación de los conciertos.
1. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en el anexo IX de la presente orden, con indicación de los motivos de la no concertación.
2. Las unidades que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante del concierto o de su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento y en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros docentes públicos y privados concertados de la localidad, distrito o sector de población.
Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por los centros docentes.
1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, en la financiación de los ciclos formativos de grados medio y superior de la formación profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.
3. Las unidades de educación especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración, que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las unidades de educación especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos, respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 30 de diciembre de 2016.
4. Los gastos derivados de la presente orden se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:
G/42C/48801/00
G/42C/48802/00
G/42D/48803/00
G/42D/48804/00
G/42D/48805/00
G/42D/48808/00
G/42E/48806/00
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la seguridad social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.
6. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
7. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación por el concepto «otros gastos» a los centros concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
Cuarto. Reintegro de cantidades.
1. Será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades correspondientes al concierto, cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra h) del apartado 1 del citado artículo 37.
2. Asimismo, tal y como establece el artículo 125.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, será causa de reintegro el incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona física o jurídica beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 de la misma ley.
Quinto. Notificación de los conciertos.
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes recogidos en los Anexos de la presente orden, del ámbito territorial de su competencia, el contenido de esta resolución en la forma, términos y plazos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Formalización de los conciertos.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha, lugar y hora en que deban personarse en la correspondiente Delegación Territorial para formalizar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con el modelo vigente hecho público al efecto por las Órdenes de la Consejería de Educación de 15 de octubre de 2009 y de 15 de octubre de 2014.
3. Si la persona física o jurídica titular del centro docente privado no suscribiese el documento de formalización en la fecha en la que se le convoque, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al concierto concedido.
Séptimo. Efectos de la presente orden.
La presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la entidad titular del centro, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de julio de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |