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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 16.1 que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento. En este sentido, el III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio de 2014, con carácter plurianual, determina dichas líneas estratégicas.
Asimismo, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en su artículo 16.5 establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado determinará por resolución, antes del comienzo de cada curso escolar, el desarrollo de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para dicho curso escolar.
Dicho Decreto establece, por otra parte, que anualmente, los Centros del Profesorado concretarán en su Proyecto de Formación las actuaciones derivadas del desarrollo de las líneas estratégicas de dicho Plan y de las necesidades formativas de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación. Las acciones formativas se basarán preferentemente en el análisis, la reflexión y la mejora de la práctica docente y de la organización de los centros a través de metodologías, de investigación y acción con implicación directa de todos los participantes en ellas, y serán los centros y las aulas principalmente los ámbitos ordinarios para el desarrollo de las actividades de formación permanente.
Por otro lado, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, y la posterior Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus comisiones de trabajo, han establecido el marco para la acción coordinada de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa, para que esta actuación conjunta redunde en la mejora de la calidad educativa de los centros que conforman la zona y en el logro del éxito escolar del alumnado.
En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto y el artículo 8 del Decreto 207/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 183/2017, de 14 de noviembre,
RESUELVE
Primero. Concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado para el curso 2018/2019.
Además de dar continuidad a líneas iniciadas en los anteriores cursos escolares, para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2018/2019, los centros del profesorado tendrán fundamentalmente en cuenta la concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, que se indican a continuación:
Línea I. La formación del profesorado vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y el éxito educativo de todo el alumnado.
1. La organización del currículo basado en las competencias clave.
- Profundización en la organización del currículo basado en las competencias clave en Educación Primaria con metodologías innovadoras y apoyo de la aplicación denominada Currículo por competencias en Séneca.
- Consolidación de la formación «Las competencias clave como elemento integrador y esencial del currículo» en Educación Secundaria.
2. Escuela inclusiva para la igualdad y la equidad: atención a la diversidad, convivencia e igualdad.
- Formación en los contenidos del Programa de Prevención del acoso y ciberacoso escolar.
- Estrategias para la prevención, detección e intervención en dificultades de aprendizaje de la lectura y la escritura.
3. Escuela de la sociedad del conocimiento. Destrezas básicas: Plurilingüismo, uso de las TIC y espíritu emprendedor.
- Asesoramiento en la gestión y organización de los centros bilingües para los responsables de la coordinación y los equipos directivos.
- Impulso a la formación de consorcio de centros como impulso a la dimensión europea dentro del programa Erasmus+.
- Fomento y acreditación de la competencia digital docente y del alumnado.
- Difusión de metodologías de aula que faciliten el desarrollo del espíritu emprendedor.
4. Planes de formación de los centros educativos.
- Apoyo a los planes de formación de los centros educativos vinculados a sus propuestas de mejora.
Línea II. La formación del profesorado como factor clave para el perfeccionamiento continuo y la capacitación profesional docente y las buenas prácticas.
1. Desarrollo de competencias profesionales.
- Actualización y acreditación para la función directiva según la LOMCE.
- Apoyo a la función directiva en sus primeros años de ejercicio.
- Actualización de la formación permanente de la función directiva en líneas temáticas relacionadas con la gestión (secretaría virtual, e- Séneca, Pasen, gestión económica, inventario, etc.), y la autoevaluación y mejora del centro.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función inspectora: supervisión y asesoramiento de la atención personalizada al alumnado.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función asesora: Intercambio de experiencias y buenas prácticas asesoras entre diferentes centros del profesorado.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función orientadora: formación de núcleos de apoyo a la orientación.
- Apoyo a la función tutorial y asesoramiento en el uso de la aplicación denominada Currículo por competencias y el Cuaderno de clase de Séneca.
- Desarrollo de las competencias digitales docentes en los ámbitos del programa PRODIG: Organización y gestión, Enseñanza-aprendizaje, Infraestructuras virtuales.
- Apoyo a la formación de las personas responsables de los planes de prevención de los centros educativos.
2. Desarrollo de la vida profesional.
- Fomento de la observación profesional docente a través del programa formativo Escuelas mentoras u otras actuaciones formativas.
- Formación de profesorado funcionario en prácticas.
- Formación de asesorías y dirección de CEP novel.
Línea III. La formación del profesorado como impulsora del conocimiento compartido y producido en los centros educativos y la investigación, la innovación educativa y las buenas prácticas.
1. Investigación e innovación educativa. Desarrollo de programas educativos.
- Fomento de metodologías activas, ágiles, colaborativas y participativas que favorezcan la permanencia del alumnado en el sistema educativo y palíen el abandono escolar temprano dentro del marco de desarrollo del programa PROEDUCAR.
- Difusión y asesoramiento de los nuevos contenidos y proyectos de trabajo del programa educativo ComunicA: ComunicA Debate, ComunicA Teatro, ComunicA Ciencia, del programa Innicia. Cultura emprendedora: Innicia Tec, Innicia es femenino, Espectacular, Cambio Social, etc. y del programa PRODIG.
2. Metodologías de trabajo investigador y colaborativo en el aula y centro.
- Impulso de prácticas reflexivas que faciliten el desarrollo de proyectos de innovación en el aula.
- Divulgación de materiales e investigaciones relacionadas con estudios de la memoria histórica y democrática de Andalucía.
Línea IV. La formación del profesorado como apoyo en la progresiva transformación de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje y formación en los que participan todos los miembros de la comunidad educativa.
1. La participación de toda la comunidad para la mejora de los rendimientos escolares y la gestión del centro.
- Impulso del papel de la familia ante los retos educativos de la sociedad del siglo XXI.
- Apoyo al profesorado con alumnado en situaciones de vulnerabilidad (menores protegidos en situaciones de acogida).
2. La atención a los centros con entornos de aprendizaje específicos (compensación, rural, hospitalarios, centros específicos de EE, etc.).
- Fomento del papel de los centros rurales como modelos de éxito educativo.
- Difusión de estrategias de aula que favorezcan la diversidad cultural y la atención al alumnado de diferentes procedencias.
Línea V. La formación del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y de idiomas y educación permanente como herramienta para conectar la educación con la realidad productiva y el empleo.
1. La Formación Profesional.
- Fomento de estrategias metodológicas que impulsen la modalidad de formación semipresencial en Formación Profesional.
- Difusión de los procedimientos y estrategias conducentes a las acreditaciones profesionales.
2. Las Enseñanzas Artísticas.
- Difusión de Buenas prácticas en relación al marco normativo de los programas europeos de intercambio y movilidad en los centros de educación artística superior, así como buenas prácticas docentes en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.
- Actualización didáctica, metodológica y tecnológica en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: utilización de la Tecnologías de la información y la comunicación para las enseñanzas de Artes Plásticas.
- Actualización didáctica y metodológica en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: las programaciones didácticas.
3. Las Enseñanzas de Idiomas.
- La organización del currículo en torno a las actividades de lengua establecidas en la nueva organización curricular: la mediación.
4. La Educación Permanente.
- Fomento de estrategias metodológicas que impulsen la modalidad de formación semipresencial en Formación Permanente.
Segundo. Proyecto de formación de los centros del profesorado.
1. El equipo técnico de formación de cada centro del profesorado, coordinado por el equipo directivo del centro, elaborará el Proyecto de formación atendiendo a lo recogido en esta resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.
2. El Proyecto de formación contemplará el conjunto de medidas y actuaciones previstas, incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo, protocolos adoptados para el diagnóstico de necesidades, seguimiento de la formación, así como los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de la asesoría de referencia.
3. Para la elaboración de los Proyectos de formación, el equipo técnico de formación de cada centro del profesorado tendrá en cuenta el informe aprobado por el Consejo de Coordinación de su zona del curso 2017/2018, así como las conclusiones elaboradas por la Comisión de seguimiento de los rendimientos escolares, las memorias de autoevaluación y las propuestas de mejora de los propios centros del profesorado, así como los indicadores homologados proporcionados por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
4. Los asesores y asesoras de referencia colaborarán con los centros y servicios educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos de autoevaluación y mejora e incluirse en su proyecto educativo o plan de actuación. El centro del profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a fin de concretar en su Proyecto de formación actuaciones que respondan a las demandas realizadas.
5. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación en centro que se consideren las más adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados del aula, centro o servicio educativo.
Tercero. Elementos del Proyecto de formación del centro del profesorado.
El Proyecto de formación se realizará de acuerdo con la estructura y los objetivos previstos en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, y en la Resolución de 3 septiembre de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del profesorado (BOJA de 16 de septiembre). Dicho Proyecto tendrá carácter plurianual y recogerá cada curso escolar las actualizaciones pertinentes, que se concretarán en la aplicación Séneca según los siguientes elementos:
1. Líneas de actuación del centro del profesorado derivadas de las necesidades formativas de los centros docentes, de la concreción anual de las líneas estratégicas del III Plan de Formación y de las propuestas de mejora derivadas de la memoria de autoevaluación.
2. Diagnóstico de las necesidades formativas recogidas de los centros de su ámbito de actuación.
3. Principales objetivos que han de alcanzarse teniendo en cuenta el diagnóstico de necesidades y las líneas prioritarias de la Consejería.
4. Actuaciones previstas de acuerdo a las líneas estratégicas y a las demandas recibidas con carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos.
5. Relación de actividades formativas previstas.
6. Protocolos para el seguimiento y la evaluación de las actividades de formación con carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos.
7. Autoevaluación del centro del profesorado: actuaciones previstas, procedimientos e indicadores y memoria de seguimiento de ejecución del Proyecto de formación.
Cuarto. Aprobación y difusión del Proyecto de formación.
1. La concreción anual del Proyecto de formación deberá cumplimentarse exclusivamente a través del sistema de información Séneca y aprobado por el Consejo de Centro antes del 30 de noviembre de 2018. Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del Profesorado correspondiente. Para ello se utilizará preferentemente la página web del Centro del Profesorado.
2. El Equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia.
Quinto. Otras actuaciones formativas.
Además de las actuaciones formativas enmarcadas dentro de las líneas prioritarias de la presente resolución y realizadas desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado convoca para el curso 2018/2019, por Instrucciones de 5 de julio de 2018, actividades de formación para la adquisición del nivel de competencia de C1 según el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en lengua inglesa, francesa y alemana, que se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas que a tal efecto se han determinado en las citadas Instrucciones.
Sexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2018.
Sevilla, 1 de agosto de 2018.- El Director General, Domingo Domínguez Bueno.
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