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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia para el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía. Concretamente, corresponde a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, según se recoge en el artículo 6 del mencionado decreto, la planificación e impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz, y en el artículo 12, se asigna expresamente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la competencia para llevar a cabo la coordinación y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones.
La crisis sufrida en Europa los últimos años, no solo ha provocado un retroceso en muchos logros económicos y sociales conseguidos durante las últimas décadas, sino que también ha puesto de manifiesto las debilidades estructurales de la economía europea para poder afrontar los retos futuros (globalización, escasez de recursos y envejecimiento de la población).
Ante esta perspectiva, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para afrontar la actual crisis y cimentar una economía basada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Dentro de la Estrategia Europa 2020 se han definido siete iniciativas emblemáticas, siendo una de ellas «Una Agenda Digital para Europa» cuya finalidad genérica es obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles que pueden derivar de un mercado único digital basado en una Internet rápida y ultrarrápida y en unas aplicaciones interoperables. En este marco de referencia ha sido aprobado el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, para contribuir a las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea en desarrollo económico y política de cohesión. En este programa se contempla como prioridad de inversión lograr un mayor despliegue de la banda ancha y de las redes de alta velocidad, y el apoyo a la adopción de las tecnologías y redes emergentes para la economía digital, así como el objetivo específico de fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.
El desarrollo de las redes de alta velocidad tiene hoy el mismo impacto revolucionario que tuvo hace un siglo el desarrollo de las redes eléctricas y de transporte. Por ello, es necesario tomar medidas para garantizar el despliegue de estas nuevas redes.
Dentro de este contexto, el 15 de febrero de 2013, el Consejo de Ministros del Gobierno de España, a propuesta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobó la Agenda Digital para España que contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos que se desarrollarán mediante nueve planes específicos. El primer objetivo de la Agenda Digital para España consiste en fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas y el primer plan específico se denomina «Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas».
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo consciente de la importancia que supone para el crecimiento económico y social de la región el despliegue de nuevas redes de telecomunicaciones de última generación, aprobó el 3 de diciembre de 2013 la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, que tiene como finalidad impulsar en nuestra región la consecución de los objetivos establecidos por la Agenda Digital para Europa para 2020 en materia de banda ancha: que toda la población andaluza tenga cobertura de servicios de acceso a Internet de 30 Mbps o superior, y que el 50% o más de los hogares de la Comunidad estén abonados a conexiones de Internet de 100 Mbps o superior. Dentro de esta Estrategia, la primera línea de trabajo se centra en el despliegue de infraestructuras para redes rápidas y ultrarrápidas, que pretende impulsar de manera directa la disponibilidad de redes y servicios de nueva generación y fomentar un uso eficiente de las infraestructuras pasivas que dan soporte a las redes de telecomunicaciones.
Para alcanzar los objetivos que en materia de banda ancha quedan recogidos en la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, establece mediante la presente Orden las bases reguladoras que permitirán a operadores de telecomunicaciones acceder a subvenciones para sufragar los costes asociados a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía. La adopción de esta medida se justifica en razones de interés general ya que el acceso a la banda ancha representa a día de hoy una herramienta fundamental para facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. Las zonas elegibles se determinarán como resultado de un procedimiento de coordinación con la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD), según se establece en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha. Esta coordinación evita la posibilidad de que exista doble financiación en una determinada zona elegible y garantiza que se cumple con la legislación sectorial en materia de telecomunicaciones y, por tanto, la coherencia con ese sector del ordenamiento jurídico.
Estas subvenciones quedan sometidas al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. El empleo de este instrumento, en la medida que va dirigido a espacios en los que los umbrales de rentabilidad del mercado son bajos, es el más adecuado para fomentar la inversión que permita el logro de los objetivos de la medida, sin imponer cargas ni obligaciones desproporcionadas a los agentes del sector o incompatibles con el ordenamiento jurídico.
Esta orden se ha elaborado a partir de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento para evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, se han incorporado en el articulado una serie de modificaciones imprescindibles para ajustar dichas bases reguladoras a la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y se ha procedido a integrar el contenido del cuadro resumen de las bases reguladoras tipo en el texto articulado, con la intención de simplificar y facilitar la comprensión del texto a las entidades solicitantes.
En el artículo 8 de las bases reguladoras se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se debe a la consideración de que las actuaciones objeto de subvención requerirán importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto, por lo que no se consideran relevantes los rendimientos financieros que puedan generarse.
Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse por vía telemática. Las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones serán personas jurídicas por lo que, atendiendo al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 6 meses, contados desde la finalización del periodo de solicitud expresado en la convocatoria. Es preciso que la Administración disponga del plazo necesario para instruir con garantías los expedientes que se inicien teniendo en cuenta la complejidad de las actuaciones que deben ser tenidas en consideración para otorgar las subvenciones. Dado el principio de neutralidad tecnológica que garantiza la norma, dichas actuaciones pueden estar caracterizadas por distintas tecnologías y topologías de red. Por otra parte, ante la previsión de que se incluyan un gran número de zonas elegibles en cada convocatoria, es probable la presentación de un elevado número de solicitudes. Todo ello aconseja disponer de un plazo máximo de resolución que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes, sin perjuicio de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al mínimo imprescindible.
Todas las operaciones que resulten de las presentes bases reguladoras se encontrarán en la situación recogida en el apartado 7.b) del artículo 61 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, no estando sujetas por tanto a las consideraciones que realiza dicho reglamento sobre las operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas.
Finalmente, la presente orden se ha diseñado teniendo en cuenta las consideraciones del artículo 52 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como la Comunicación de la Comisión 2013/C 25/01 acerca de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha. En este sentido, con carácter previo a cada convocatoria se llevará a cabo un proceso de consulta pública para la identificación de zonas blancas en las que no exista infraestructura de banda ancha de nueva generación, ni previsión para su despliegue, cuyo resultado será empleado como base para la determinación de las zonas elegibles. También se ha incluido como requisito de las entidades beneficiarias que las actuaciones objeto de subvención no se hayan iniciado con carácter previo a la concesión de la misma. Estos dos factores aseguran el cumplimiento del efecto incentivador requerido en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.
Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Hasta que produzcan efectos las previsiones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria única en relación con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resultarán de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y los artículos y disposiciones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativos a las materias relacionadas.
En este sentido, dado que las entidades interesadas se corresponden con personas jurídicas inscritas en el registro de operadores de telecomunicaciones, se considera que disponen de la capacidad económica, capacidad técnica y dedicación profesional suficientes para garantizar el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por lo que se establece la obligatoriedad para las entidades interesadas de comunicarse con la Administración utilizando sólo dichos medios. Concretamente las solicitudes y documentos contemplados en la presente orden se podrán presentar en los registros establecidos en el artículo 12.1.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectúa su primera convocatoria para el año 2007.
2. Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y gestión del programa de incentivos para el desarrollo de las infraestructuras soporte a los servicios de comunicaciones electrónicas en Andalucía, y se efectua su primera convocatoria para el año 2007.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de agosto de 2018
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |
BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA EXTENSIÓN DE LA COBERTURA DE SERVICIOS DE LAS REDES DE BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN EN ANDALUCÍA
Artículo 1. Objeto de las subvención.
1. Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo objeto es la extensión de la cobertura de servicios de las redes de acceso de banda ancha de nueva generación en Andalucía.
2. Las actuaciones se podrán realizar en las zonas elegibles que se incluyan en cada convocatoria publicada a raiz de las presentes bases reguladoras. Con carácter previo a cada convocatoria se llevará a cabo un proceso de consulta pública para la identificación de zonas blancas en las que no exista infraestructura de banda ancha de nueva generación, ni previsión para su despliegue, cuyo resultado será empleado como base para la determinación de las zonas elegibles. Cada zona elegible constará de una zona blanca NGA individual (ver anexo de definiciones) o de una agrupación de varias de ellas y será identificada como zona preferente o no preferente para el procedimiento de priorización de solicitudes descrito en el artículo 15.
En las actuaciones a realizar podrá incluirse la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y los puntos de concentración intermedios anteriores a la ubicación del cliente final. Todas las actuaciones deben incorporar la creación de la sección de red correspondiente al tramo final de la red de acceso (el tramo más cercano al cliente).
3. Las subvenciones no están condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las entidades solicitantes las que deben expresar y motivar la solución tecnológica más adecuada para cada zona elegible.
4. Adicionalmente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) La entidad solicitante no debe haber iniciado la actividad para la que se solicita la subvención con carácter previo a la publicación de la resolución definitiva de concesión.
b) Anteriormente a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas, las actuaciones a realizar no podrán encontrarse dentro de los planes de despliegue de la entidad solicitante para los tres años siguientes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, ni por iniciativa propia en ausencia de subvención, ni por cualesquiera otras obligaciones contraídas con anterioridad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
j) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
m) Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
n) Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos que modifica la Instrucción 1/2013 anteriormente indicada.
o) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
2. Además, estas subvenciones financiadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indica a continuación:
a) Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.
b) Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
c) Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
d) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
e) Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
f) Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01).
g) En función de la opción elegida por la entidad solicitante según se indica en el artículo 3, uno de los siguientes reglamentos:
1.º Si se acoge al régimen de minimis, Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).
2.º En caso contrario, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
h) Las demás disposiciones previstas por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulten de aplicación.
Artículo 3. Régimen de subvenciones aplicable.
1. Las solicitudes presentadas en el marco de estas bases reguladoras se acogerán al cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, excepto aquellas en las que la entidad solicitante haya especificado en el apartado correspondiente del formulario Anexo I de la correspondiente convocatoria su deseo de acogerse al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La entidad solicitante escogerá para cada solicitud de subvención el régimen al que debe acogerse la misma.
2. Podrán acogerse a este régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013) aquellas entidades solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber especificado su deseo de acogerse al régimen de minimis en el apartado dedicado a este efecto en el formulario Anexo I de la convocatoria.
b) No haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 200.000 euros durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en relación a la definición de «única empresa».
3. En el caso de que la subvención obtenida en el marco de la presente orden, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, superaran el umbral establecido en el apartado 2.b) de este mismo artículo, no resultará aplicable a dicha solicitud el régimen de minimis.
Artículo 4. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades con personalidad jurídica que reúnan los siguientes requisitos:
a) En el momento de presentar la solicitud, deben ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el caso de tratarse de un operador controlado directa o indirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley.
b) Contar con experiencia como operador en el despliegue y prestación de servicios minoristas de redes de comunicaciones electrónicas en los últimos cinco años desde la fecha de publicación de cadaconvocatoria.
c) La cifra global de negocios media de la entidad solicitante, en los últimos tres años previos a la presentación de la solicitud, deberá ser superior a la suma total de los gastos subvencionables presentados por dicho solicitante en todas las solicitudes admitidas de la convocatoria vigente.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Circunstancias recogidas en el artículo 116.2, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
e) Tratarse de una empresa en crisis según la definición indicada en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades solicitantes de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
3. Las comprobaciones que el órgano gestor efectúe del cumplimiento de los requisitos que debe reunir la entidad solicitante podrán tener carácter puntual, sin perjuicio de que los mismos deban mantenerse durante todo el período de ejecución.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Con carácter general, la intensidad de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del importe total del presupuesto subvencionable. En cualquier caso, cada convocatoria especificará la intensidad máxima permitida.
La subvención solicitada, y en consecuencia la subvención concedida, para cada zona elegible no podrá superar el importe indicado para cada una de las zonas elegibles en la convocatoria correspondiente.
Las operaciones resultantes de las presentes bases reguladoras no podrán superar un coste total subvencionable de un millón de euros, de forma que no le resultan de aplicación las disposiciones establecidas a las operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, según se establece en el apartado 7.b) del artículo 61 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En lo que respecta al concepto de inversión, «Proyectos, estudios, informes y certificados», descrito en el apartado 3.d) de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. En el caso de resultar aplicable el régimen de minimis según lo indicado en el artículo 3, la cuantía de la subvención a conceder por cada entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en relación a la definición de «única empresa».
3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerarán subvencionables los costes de inversión para el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA). Con carácter general, podrán ser objeto de subvención los gastos que correspondan a los siguientes conceptos de inversión, que constituirán el presupuesto subvencionable:
a) Infraestructura y obra civil: costes asociados a la construcción de la red. Se incluyen en este concepto los costes de las obras de ingeniería civil, así como las canalizaciones, tendidos, arquetas, cámaras de registro, torres, armarios, recintos y otros elementos físicos necesarios para albergar o sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto.
b) Equipamiento de telecomunicaciones: adquisición, instalación y puesta en marcha del equipamiento necesario para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas contemplados en el proyecto, así como el software necesario para el funcionamiento de los equipos.
c) Acondicionamiento y suministro eléctrico: costes de acondicionamiento para el despliegue de infraestructuras y equipamiento de telecomunicaciones así como costes de obras e infraestructuras del suministro eléctrico necesario para los mismos.
d) Proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar a cabo la construcción y puesta en marcha de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria y deberá haberse efectuado el pago con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 26.
En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el período 2014-2020.
4. No serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Impuestos, tasas y aranceles, excepto el IVA en el caso de que no sea recuperable.
b) Adquisición de terrenos.
c) Gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
d) Gastos que tengan carácter continuo o periódico.
e) Gastos incurridos por la entidad beneficiaria en personal propio.
f) Gastos de desplazamientos o dietas.
g) Gastos de publicidad.
h) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
i) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
j) Gastos de procedimientos judiciales.
k) Costes indirectos.
l) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.
No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a uso exclusivo por la entidad beneficiaria de la subvención, excepto en el caso de que esta haya especificado en el apartado correspondiente del formulario Anexo I su deseo de acogerse al régimen de minimis, según lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras.
5. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la inversión objeto de subvención en Andalucía al menos durante cinco años a contar desde la materialización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un periodo de cinco años desde la materialización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestióno hasta el final de su vida útil. En caso de sustituciones justificadas del equipamiento financiado, por imposibilidad de mantenimiento del mismo (deterioro, desaparición de la empresa proveedora, tecnología obsoleta, etc.) será necesario informar al órgano gestor.
6. No se determinan reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, o aún cuando los importes sean inferiores a los citados pero el requisito de presentación de las tres ofertas sea exigida conforme al artículo 26 de las bases, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo cual deberá ser justificado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Compensación de costes.
1. El proceso de compensación de costes se realizará en fase de justificación.
2. Se podrá realizar compensación de gastos subvencionables entre los diferentes conceptos de inversión definidos en el artículo 5.3 siempre que el incremento del gasto a compensar no supere el 20% del importe inicialmente presupuestado.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la misma.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. El régimen de control de las subvenciones se realizará por fiscalización previa.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.
3. Estas subvenciones estarán cofinanciadas por medio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con un porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía del 20%. Concretamente corresponde a la medida comunitaria A1211047Y0 – TIC: Red Banda Ancha de Alta Velocidad 100 MBPS.
Artículo 9. Subcontratación.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en parte o la totalidad de la zona de actuación. La actividad que constituye el objeto de la ayuda es la indicada en el artículo 1. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Por tanto, no tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte de la entidad beneficiaria de los gastos subvencionables recogidos en el artículo 5.3 siempre y cuando la entidad beneficiaria ostente la titularidad de la red y realice la explotación de los servicios. Estas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un máximo del 50%.
3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas, se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.º, de este artículo, se podrán presentar en los registros electrónicos indicados en el artículo 12. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial de competitividad son las zonas elegibles de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se especificarán en cada convocatoria.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario del Anexo I, incorporado en la convocatoria.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario del Anexo I, de solicitud, se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable que forma parte del formulario Anexo I de la convocatoria, con el compromiso de aportar dicha documentación en los términos del artículo 18.
6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración que se establezcan queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario Anexo I de la convocatoria y la declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, contemplada en dicho formulario, con el compromiso de aportar dicha documentación en los términos del artículo 18.
7. Las entidades interesadas podrán presentar como máximo una solicitud para cada una de las zonas elegibles definidas en la correspondiente convocatoria. Cada solicitud presentada deberá ajustarse a sólo una de las zonas elegibles definidas en la convocatoria. Cada zona elegible definida en la convocatoria solo podrá ser objeto de subvención para una única entidad beneficiaria.
Artículo 12. Registros y medios para la presentación de solicitudes y documentación para la tramitación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de indisponibilidad manifiesta de la plataforma telemática se habilitarán vías alternativas de presentación.
2. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación presentada durante la tramitación de la solicitud deberá tratarse de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel. Sólo será exigible la presentación de documentación original en la fase de justificación descrita en el artículo 26, en relación con las facturas y justificantes de pago que deberán aportarse mediante copias auténticas. En los casos en los que el órgano gestor lo requiera en cualquier fase del procedimiento, las entidades solicitantes aportarán los documentos originales.
4. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
5. Serán inadmitidas las solicitudes que no se presenten por medios electrónicos.
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Serán inadmitidas las solicitudes cuyo importe solicitado, sumado al de las solicitudes presentadas con anterioridad por la misma entidad solicitante para la misma convocatoria, exceda de la cifra global de negocios media de la entidad solicitante en los últimos tres años previos a la publicación de la convocatoria.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación podrán presentarse en los registros electrónicos indicados en el artículo 12.1.
Artículo 15. Criterios para la concesión de la subvención y procedimiento de priorización.
1. Los criterios a evaluar para cada solicitud, por orden decreciente de importancia, y su correspondiente ponderación, serán los siguientes:
a) Índice de eficiencia de inversión en red de acceso (70 puntos): este índice se calculará para cada solicitud como el cociente entre el número total de edificios de la zona elegible (estimado para cada zona elegible en el Anexo A de la convocatoria) y el importe de la subvención solicitada. Tomando el conjunto formado por el índice de cada una de las solicitudes, se calculará el índice mínimo (Imin), el índice máximo (Imax) y los valores de los percentiles 25 y 75 (I25 e I75, respectivamente).
La puntuación de este criterio para cada solicitud se determinará realizando una distribución lineal de las puntuaciones en tres rangos diferentes, en función de si el índice de eficiencia correspondiente se encuentra por debajo del percentil 25, entre los percentiles 25 y 75 o por encima del percentil 75, con arreglo a las siguientes fórmulas:
Donde: Ii = Índice de eficiencia de inversión de la solicitud i-ésima.
Pi= Puntuación de la solicitud i-ésima en el presente criterio.
Imín= Mínimo índice de eficiencia entre las solicitudes admitidas.
I25= Percentil 25. Su valor será el de aquel índice de eficiencia por debajo del cual queden el 25% de los índices del conjunto de todas las solicitudes admitidas.
I75= Percentil 75. Su valor será el de aquel índice de eficiencia por debajo del cual queden el 75% de los índices del conjunto de todas las solicitudes admitidas.
Imáx= Máximo índice de eficiencia entre las solicitudes admitidas.
b) Impacto socioeconómico (18 puntos): Para cada zona elegible se asignará la puntuación indicada en el Anexo A de la convocatoria correspondiente a este criterio. La puntuación asignada a cada zona elegible se calcula en función de la demanda de servicios de banda ancha de nueva generación que se estima en cada una de ellas.
c) Cobertura en zonas con menor número de edificios (8 puntos): Para cada zona elegible se asignará la puntuación indicada en el Anexo A de la convocatoria correspondiente a este criterio. Se asigna mayor puntuación a las zonas elegibles con menor número de edificios.
d) Estar en posesión del certificado correspondiente a la norma ISO 14001:2004 relativo a la implantación de un sistema de gestión medioambiental. (4 puntos).
La valoración de este criterio exigirá la presentación del certificado correspondiente a la norma ISO 14001:2004 relativo a la implantación de un sistema de gestión medioambiental.
2. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará la solicitud con mayor puntuación en los criterios individuales según el siguiente orden establecido:
a) Índice de eficiencia de inversión en red de acceso.
b) Impacto socioeconómico.
c) Cobertura en zonas con menor número de edificios.
d) Certificado norma ISO 14001:2004.
Si aún así persiste el empate, se priorizarán la solicitudes por orden de presentación.
3. La priorización de las solicitudes se resolverá siguiendo los siguientes pasos:
1.º Todas las solicitudes admitidas se evaluarán en base a los criterios expuestos en el apartado anterior. La puntuación total de la solicitud, que estará comprendida entre 0 y 100, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
2.º A continuación las solicitudes puntuadas serán agrupadas en dos listados independientes ordenados de mayor a menor puntuación: el primero de ellos incluirá aquellas solicitudes que se correspondan con zonas clasificadas como preferentes. En el segundo se incluirán aquellas solicitudes que se correspondan con zonas clasificadas como no preferentes.
3.º Mientras exista disponibilidad presupuestaria se irán incorporando al listado de entidades beneficiarias provisionales las solicitudes según el listado ordenado para, en primer lugar, las zonas preferentes y, a continuación, las zonas no preferentes. Se establecen las siguientes excepciones:
a) Cada zona elegible sólo tendrá como máximo una entidad beneficiaria provisional, que será la que mayor puntuación obtenga en el proceso de valoración. El resto de solicitudes sobre la misma zona quedarán como suplentes.
b) Las actuaciones sobre zonas no preferentes que formen parte de alguna de las zonas preferentes pasarán al estado de suplentes.
4.º En segunda fase y tras el análisis de la documentación aportada en el formulario del Anexo II, todas las solicitudes admitidas volverán a ser evaluadas según el procedimiento anterior, dando lugar en este caso a las entidades beneficiarias definitivas.
5.º Con anterioridad a la resolución de concesión definitiva, la renuncia, desistimiento o exclusión relacionada con una solicitud que tenga la categoría de beneficiaria provisional provocará que se vuelva a aplicar el proceso de priorización tal y como se establece en los apartados 1 al 4.
6.º En el caso en el que una entidad solicitante presente una o varias solicitudes que se acojan al régimen de minimis, tal y como recoge el artículo 3 de las bases reguladoras, se actuará como sigue:
a) Si la suma de las ayudas solicitadas en las solicitudes acogidas al régimen minimis, conjuntamente con el resto de declaradas en el apartado 4 del Anexo I, no supera los 200.000 euros, la totalidad de aquellas solicitudes serán susceptibles de ser consideradas como admitidas.
b) Si la suma de las ayudas solicitadas en las solicitudes acogidas al régimen minimis, conjuntamente con el resto de declaradas en el apartado 4 del Anexo I, es superior a 200.000 euros, dichas solicitudes se considerarán automáticamente sujetas al régimen especificado en el artículo 3.1.
Artículo 16. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones son los siguientes:
a) Órgano instructor: el Servicio de Planificación Tecnológica, que realizará las funciones de: requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución y propuesta definitiva de resolución.
b) Órgano competente para resolver: Persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
c) Comisión de Valoración, actuando como órgano colegiado, tiene como funcionesel análisis de alegaciones y documentación presentada y la evaluación de las solicitudes.
Estará compuesta por:
1.º Presidencia: Persona titular de la Coordinación de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
2.º Vocalías:
i. Una persona con formación y experiencia en materia de telecomunicaciones perteneciente al Servicio de Planificación Tecnológica.
ii. Dos personas de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), tituladas universitarias con formación y experiencia en materia de telecomunicaciones.
3.º Secretaría: la ostentará la persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación Tecnológica.
La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuarán con voz pero sin voto.
2. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
3. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se tendrá en cuenta la representación equilibrada de mujeres y hombres en las condiciones determinadas por el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Artículo 17. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15. En este trámite, la Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar el proceso de priorización establecido en el artículo 15.3. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá al menos:
a) La relación de entidades solicitantes que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades solicitantes que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La relación de solicitudes consideradas desistidas.
5. Las entidades solicitantes en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas indicados en el artículo 12.2. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 18. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 15 días para que, utilizando el formulario Anexo II publicado en la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
2. Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar junto al formulario Anexo II la documentación que se indica a continuación:
a) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) DNI del representante legal de la entidad solicitante, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.
c) Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
d) Justificación de que la entidad solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Indicación del nombre, servicio y fecha de la resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores, para proceder a su comprobación.
e) Documentación acreditativa de la solvencia técnica: declaración responsable de la entidad solicitante acompañada de documentación técnica y comercial que acredite la existencia de la red y prestación de los servicios.
f) Documentación que acredite la cifra global de negocios media de la entidad solicitante en los últimos tres años previos a la publicación de la convocatoria.
g) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para realizar el pago.
h) Memoria técnica que describa el alcance del proyecto y la red diseñada, detallando también la solución técnica adoptada. En las resoluciones de convocatoria podrá especificarse la estructura y contenido mínimo del documento, así como instrucciones o guías para su elaboración.
i) Certificado correspondiente a la norma ISO 14001:2004 relativo a la implantación de un sistema de gestión medioambiental, en el caso de haberse consignado en la solicitud de subvención.
Esta documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración.
3. El formulario Anexo II de la convocatoria y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los registros electrónicos indicados en el artículo 12.
4. Si la documentación presentada por las entidades beneficiarias provisionales no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, el órgano instructor requerirá individualmente a las entidades solicitantes para que en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.
5. La falta de presentación en plazo de los documentos indicados en este mismo artículo implicará:
a) Cuando sean referentes a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando sean referentes a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de evaluación, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.
Los correspondientes órganos competentes analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobarán la documentación aportada, realizarán la evaluación definitiva de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 15 y formularán la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 20. Resolución.
1. La resolución del procedimiento, considerada como documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) en cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. La posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, como de que las entidades beneficiarias formarán parte de la lista de entidades beneficiarias prevista en el formulario Anexo I de la convocatoria.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención, con la indicación de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 24.
j) La indicación de que se acepta la inclusión de la entidad solicitante en la lista pública de entidades beneficiarias según establece el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
k) Método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones del pago de la subvención, en su caso (artículo 67.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
l) Condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos relativos a la operación (artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1011/2014).
m) Responsabilidades de los beneficiarios en materia relativa a medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos (artículo 2.2 y Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
n) Referencia a la obligación del beneficiario de mantener una contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relacionadas con la operación seleccionada para cofinanciación europea (artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
o) Indicadores de productividad asociados a la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La aceptación expresa de la subvención por la entidad interesada deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución prevista en el artículo 20.1. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia en lo relativo a esa subvención, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la siguiente página web:
http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I de la convocatoria, formulario de solicitud.
3. Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, existe obligatoriedad de notificación electrónica para aquellas notificaciones que deban cursarse personalmente, por lo que para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el apartado 2 del Anexo I de la convocatoria, formulario de solicitud.
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.
2. En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.
3. Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión:
a) Una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.
b) Una alteración del calendario para presentar la justificación de la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación.
c) Cualquier otra alteración de las condiciones de la subvención salvo que dicha alteración fuera susceptible de modificar alguno de los criterios que en su momento fueron valorados para la concesión de la subvención.
3. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con una antelación mínima de 45 días con respecto a la finalización del plazo correspondiente inicialmente concedido. El escrito se podrá presentar en los registros electrónicos indicados en el artículo 12.1. En el plazo máximo de 15 días desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
6. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión consistirá en una minoración de los importes concedidos a todas las entidades beneficiarias, aplicando la reducción de forma prorrateada en función de los importes concedidos sobre el total a minorar.
Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 y del apartado 1 del artículo 140, ambos del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas contempladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia. A estos efectos la entidad beneficiaria dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a la obligación.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información; concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado h de este mismo artículo.
n) Facilitar la información que le sea requerida durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020, para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.
o) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.
2. También son obligaciones de la entidad beneficiaria las obligaciones y condiciones específicas que se detallan a continuación:
a) Ofrecer al menos un servicio minorista con las siguientes características:
1.º Velocidad de acceso indicada en la convocatoria.
2.º Disponible desde la finalización de la ejecución del proyecto.
3.º Disponible al menos durante cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.
4.º Los precios minoristas finales ofrecidos por la entidad beneficiaria deberán ser similares a los ofrecidos para servicios equivalentes en zonas más competitivas.
b) Los activos adquiridos deberán ser nuevos.
c) Obligaciones de acceso mayorista:
1.º Esta obligación sólo es aplicable a aquellas entidades solicitantes que no se hayan acogido al régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013) al presentar la solicitud.
2.º Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista efectivo (según se define en el apartado 139 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), del tipo de flujo binario («bitstream»), a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años, desde la finalización de la ejecución del proyecto. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva (ver punto (80) de las Directrices 2013/C 25/01), así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red. Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, deberá prestarse un servicio mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central cabecera de la red de acceso. Todos los servicios mayoristas incluidos en el proyecto que reciba la subvención deben ser ofrecidos por la entidad beneficiaria en condiciones equitativas y no discriminatorias con arreglo al artículo 52.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3.º La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la indicada en el proyecto presentado y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.
4.º Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia al operador con Poder Significativo en el Mercado (PSM) para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes. En cualquiera de los casos, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas del operador beneficiario en zonas más competitivas y la no discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
5.º La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
6.º El detalle de la oferta de productos mayoristas así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse mientras no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador, siempre y cuando se haya justificado previamente con cálculos de costes detallados y objetivos que la prestación de dicho servicio conlleva un incremento desproporcionado de los costes.
7.º La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de otras zonas más competitivas.
d) Porcentaje de cobertura mínimo: una vez finalizada la ejecución del proyecto, el porcentaje de cobertura de la red de acceso subvencionada en la zona elegible objeto de la actuación debe ser como mínimo del 80% de los edificios de la zona elegible debiendo disponer de un acceso al servicio minorista comercializable y que pueda ser activado en un plazo razonable y corto de tiempo.
e) Una vez finalizada la ejecución del proyecto, presentar en los registros electrónicos indicados en el artículo 12, el certificado final de la ejecución del proyecto. La fecha contemplada en este certificado servirá a todos los efectos como fecha de finalización de la ejecución, dando lugar al inicio del periodo de justificación.
f) Facilitar un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada. Este acceso debe proporcionarse incorporando en la página web de la entidad beneficiaria un apartado en el que se describan al menos las zonas objetivo de la ayuda, el tipo de red y los servicios mayoristas que se ofrecen, de conformidad con el apartado 78.j) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01). Esta información básica se publicará sin perjuicio de que, ante la solicitud expresa de un operador sobre una zona concreta en la que tenga intención de desplegar, la entidad beneficiaria debe proporcionar información más detallada sobre los despliegues.
3. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 27, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
5. El objetivo o finalidad de la subvención se considerará alcanzado cuando la entidad beneficiaria cumpla con las obligaciones indicadas en los apartados 2.a) (excepto el punto 3.º), 2.b), 2.d), 2.e) y 2.f) del presente artículo.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará obligatoriamente mediante un primer pago en concepto de anticipo correspondiente al 40% del importe total, que se abonará tras la firma de la resolución de concesión y la aceptación expresa por parte de la entidad beneficiaria. El segundo y último pago, se efectuará una vez realizada la justificación del importe total del presupuesto aceptado del proyecto, verificada la aplicación de la totalidad de las inversiones subvencionables y efectuados con resultado satisfactorio todos los controles establecidos en la fase de justificación para asegurar el cumplimiento de estas bases reguladoras.
2. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o garantía equivalente, en cumplimiento del artículo 131.4.a del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a favor de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, del 100 por ciento del importe del anticipo. La garantía que se constituya deberá registrarse en la Caja General de Depósitos ubicada en las Delegaciones a las que estén adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de hacienda y deberá responder de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención. El justificante que acredite la constitución y registro de la garantía deberá ser presentado por la entidad beneficiaria junto a la aceptación expresa (artículo 20.4). La falta de presentación de dicho justificante dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho a la ayuda. La garantía se liberará cuando el importe subvencionable haya sido adecuadamente justificado.
3. La acreditación del pago correspondiente a los gastos a certificar deberá ajustarse a lo determinado por la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de 20 de marzo de 2013, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos, de 25 de septiembre de 2015.
4. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
6. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiara en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el sistema de la Consejería de Hacienda y Administración Pública creado al efecto, para lo cual la entidad debe acceder con su certificado digital a la Oficina Virtual de dicha Consejería en la siguiente dirección de Internet: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/tesoreria/gastos_pagos/mantenimiento.htm. A tal fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Instrucción 1/2015, de 13 de marzo, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública sobre la gestión de las cuentas bancarias de los acreedores en el sistema GIRO.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado interior y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. No podrá proponerse el pago de subvenciones, ni ayudas públicas, a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.
Artículo 26. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del proyecto.
3. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
4. Los justificantes y la acreditación del pago deberán ajustarse a lo establecido en la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de 20 de marzo de 2013, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos, modificada por la Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos, de 25 de septiembre de 2015.
5. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
a) La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
b) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contenga además:
i. Contratos de la entidad beneficiaria con terceras personas en los supuestos de subcontratación indicados en el artículo 9.3.
ii. Memoria fotográfica que refleje el alcance de la actuación, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad.
iii. Autorizaciones y licencias obtenidas por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actuación.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que documente la relación indubitada entre los gastos y la actividad subvencionada, y que contendrá:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aceptado, en su caso.
ii. Identificación de a qué concepto de inversión, de entre los definidos en el artículo 5, corresponde cada gasto, justificando que se trata de gastos directos y que no tienen carácter periódico o contínuo.
iii. Declaración de que se trata de elementos relacionados con el acceso mayorista y no de uso exclusivo por el operador beneficiario, excepto en el caso de haberse acogido al régimen de minimis.
iv. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1 y la documentación acreditativa del pago. Cada gasto que se documente deberá estar asociado a un único concepto de inversión, según la definición realizada en la convocatoria.
v. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
vi. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
vii. En el caso de que se hayan contratado actividades para la construcción de redes en el ámbito del proyecto subvencionado, declaración responsable de que la titularidad de las redes construidas y la responsabilidad de su explotación recaen sobre la entidad beneficiaria.
c) Los pagos realizados por la entidad beneficiaria deben cumplir con las limitaciones establecidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, a los pagos efectuados en efectivo.
d) El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
6. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los registros electrónicos especificados en el artículo 12.1. Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.
Artículo 27. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Según lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos si en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria se produce:
1.º El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o
2.º Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o
3.º Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
k) Según lo establecido en el artículo 71.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá reembolsarse la contribución de los Fondos Estructurales de Inversión Europeos si, en los diez años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la entidad beneficiaria sea una pyme.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los siguientes órganos:
a) Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
b) Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Planificación Tecnológica.
c) Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
5. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
6. Cuando el reintegro afecte a una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente.
Artículo 28. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los siguientes órganos:
a) Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
b) Instruir el procedimiento sancionador: Servicio de Planificación Tecnológica.
c) Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Anexo A. Definiciones.
Redes de acceso de nueva generación (NGA): según los apartados 57 y 58 de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01):
• Las redes de acceso de nueva generación son aquellas que están basadas total o parcialmente en elementos ópticos y son capaces de prestar servicios de acceso de banda ancha con características mejoradas en comparación con las redes básicas de banda ancha existentes.
La conexión final a los usuarios finales puede estar garantizada por tecnologías alámbricas e inalámbricas. El acceso inalámbrico de nueva generación basado en tecnología móvil de banda ancha a medida deberá garantizar también el nivel de calidad de servicio a los usuarios en una localización fija al tiempo que sirve a otros suscriptores nómadas en la zona de interés.
• Las redes de acceso de nueva generación (NGA) deben tener como mínimo las siguientes características:
1. Prestar servicios fiables a muy alta velocidad por suscriptor mediante retorno óptico (o tecnología equivalente) lo suficientemente cercano a los locales del usuario para garantizar el suministro real de la muy alta velocidad.
2. Dar apoyo a una gama de servicios digitales avanzados incluidos los servicios convergentes exclusivamente IP.
3. Velocidades de carga mucho más elevadas (en comparación con las redes básicas de banda ancha).
En la fase actual de desarrollo del mercado y tecnológico, las redes de acceso de nueva generación son:
1. Redes de acceso basadas en la fibra (FTTx).
2. Redes de cable mejoradas.
3. Determinadas redes avanzadas de acceso inalámbrico capaces de ofrecer alta velocidad fiable por suscriptor.
Zona blanca NGA: aquella zona que no dispone de cobertura de redes de banda ancha de nueva generación, ni previsiones para su dotación por algún operador, en el plazo de tres años.
Subvención solicitada: se considerará como “importe de la subvención solicitada” al importe indicado por la entidad solicitante en el apartado correspondiente de la solicitud y que en ningún caso podrá ser superior al 80% del importe de los gastos subvencionables declarados. En el caso de que el importe de la subvención solicitada exceda del 80% del importe de los gastos subvencionables declarados por la entidad solicitante, aquel importe se entenderá limitado a este último.
Cifra global de negocios: facturación de una empresa, en términos monetarios, debida a la venta de bienes y prestación de servicios a terceros. Se deben excluir el IVA y otros impuestos quegraven la operación así como las devoluciones de ventas. No se incluirán tampoco las subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas e Instituciones de la Unión Europea.
Entidades singulares de población (ESP): se entiende por Entidad singular de población cualquier área habitable del término municipal, habitada o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión. En estas bases reguladoras se hará referencia a las entidades singulares de población inlcuidas en el Nomenclátor de Entidades y Núcleos de Población de Andalucía publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Disponible en:
http://www.ieca.junta-andalucia.es./nomenclator/index.htm.
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