Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00140935.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 56/2018. Negociado: 3.
NIG: 2906744420170013450.
De: Don Adrián Guillén López, Raúl Manzano Moraleda, Juan Jesús García Melero, Antonio José Guillén Agüera y Fogasa.
Abogado: Gabriel Jesús Guerrero García.
Contra: Carsam Paesu, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de La Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número Ejecución 56/2018 a instancia de la parte actora don Adrián Guillén López, Raúl Manzano Moraleda, Juan Jesús García Melero y Antonio José Guillén Agüera contra Carsam Paesu, S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 3.7.2018 del tenor literal siguiente:
DECRETO N.º 310/201/8
Letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a tres de julio de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Adrián Guillén López, don Raúl Manzano Moraleda, don Juan Jesús García Melero y don Antonio José Guillén Agüera han presentado demanda de ejecución frente a Carsam Paesu, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 21.5.2018 por un total de 8.080,73 euros en concepto de principal reclamado, de los cuales corresponden a don Adrián Guillén López la cantidad de 1.979,39 €, a don Raúl Manzano Moraleda 2.033,77 €, a don Juan Jesús García Melero 2.033,77 € y a don Antonio José Guillén Agüera 2.033,77 €.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar al ejecutado Carsam Paesu, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.080,73 euros en concepto de principal reclamado, de los cuales corresponden a don Adrián Guillén López la cantidad de 1.979,39 €, a don Raúl Manzano Moraleda 2.033,77 €, a don Juan Jesús García Melero 2.033,77 € y a don Antonio José Guillén Agüera 2.033,77 €, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al ejecutado, Carsam Paesu, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a tres de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y ex Reglamento general de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Descargar PDF