Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 152/2018.

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Procedimiento: 350/17. Ejecución de títulos judiciales 152/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20170003712.

De: Doña María de los Reyes García Cabrera.

Abogado: Manuel Jiménez Soto.

Contra: Boreal Facility Service, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152/2018 a instancia de la parte actora, doña María de los Reyes García Cabrera, contra Boreal Facility Service, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y diligencia de ordenación de fecha 20.7.18 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María de los Reyes García Cabrera, contra Boreal Facility Service, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 22.3.18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«I.- Se estima la demanda interpuesta por Doña María de los Reyes García Cabrera frente a Boreal Facility Service, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara improcedente el despido de Doña María de los Reyes García Cabrera acordado por Boreal Facility Service, S.L., con efectos del 1 de marzo de 2017.

2. Se condene a Boreal Facility Service, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, proceda a la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 1 de marzo de 2017, y hasta la fecha de la readmisión, a razón de 9,78 €, o a abonar a Doña María de los Reyes García Cabrera una indemnización de ciento sesenta y un euros con treinta y siete céntimos (161,37 €).

3. Se condene a Boreal Facility Service, S.L. a abonar a Doña María de los Reyes García Cabrera la cantidad de mil doscientos cincuenta y tres euros con veinte céntimos (1.253,20 €), más el 10% del interés de mora».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes.»

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de María de los Reyes García Cabrera frente a Boreal Facility Service, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La letrada de la Admon. de Justicia.

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. D.ª Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veintinueve de octubre de 2018, a las 9:20 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Boreal Facility Service, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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