Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de marzo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 1002/2016. (PP. 1065/2018).

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NIG: 2905142C20160005053.

Procedimiento: Terceria de Mejor Derecho (N) 1002/2016. Negociado: IP.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: CCPP Benatalaya.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Sunny Malex Achulifur, Caixabank, S.A., y Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Silvia González Haro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Tercería de Mejor Derecho 1002/2016 seguido en este Juzgado, a instancia de CCPP Benatalaya contra Sunny Malex Achulifur y Caixabank, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona (Málaga).

Tercería de Mejor Derecho núm. 1002/2016.

SENTENCIA NÚM. 41/18

En Estepona, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Cinco de Estepona, los presentes autos de Tercería de Mejor Derecho núm. 1002/2016, promovidos por la Comunidad de Propietarios Benatalaya, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida por el Letrado don José Luís Pérez Granados, contra la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora doña Silvia González Haro y asistida por la Letrada doña Inmaculada Atencia Robledo, y contra don Sunny Malex Achulifur, en situación de rebeldía procesal, y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Benatalaya contra Caixabank, S.A., y Sunny Malex Achulifur, debo declarar y declaro, conforme al art. 9.1, letra e), de la Ley de Propiedad Horizontal, la existencia del privilegio y la preferencia de los siguientes créditos de la parte actora:

1. Un crédito por importe de 12.526,91 euros, por las cuotas de comunidad impagadas desde el 1 de enero de 2013 y hasta noviembre de 2015, ambas inclusive, conforme a los hechos segundo y tercero de la demanda, acordándose que con el producto de los bienes objeto de la ejecución se retenga y se haga pago a la demandante de dichos créditos, que ascienden a la cantidad antes referida.

2. Un crédito identificado en el hecho cuarto de la demanda, por importe de 4.128,60 euros, por cuotas impagadas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso del año 2016 hasta la fecha de la demanda de tercería, y a los tres años naturales inmediatamente anteriores no reclamados judicialmente, conforme al hecho cuarto de la demanda.

Acordándose que con el producto de los bienes objeto de la ejecución se retenga y se haga pago a la parte actora de dichos créditos, que ascienden a la cantidad total de 16.655,51 euros.

Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia publica, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sunny Malex Achulifur, extiendo y firmo la presente en Estepona, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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