Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2018

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Anuncio de 28 de junio de 2018, de la Delegacion Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla, sobre resolucion de autorizacion administrativa previa, autorizacion administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública que se cita en el término municipal de Guillena. (PP. 2183/2018).

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EXPEDIENTE 277135 R.A.T.: 11095.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial por Red Eléctrica de España, SAU, en solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación con fecha 15.12.2016, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el Informe emitido por el Departamento de Energía.

Y visto que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de las siguientes disposiciones:

- Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública al proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Peticionario: Red Eléctrica de España, SAU.

Domicilio: Paseo Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas.

Emplazamiento: Subestacion Guillena.

Finalidad de la instalación: Dividir el parque de 220 kV en un binudo para disminuir potencia de cortocircuito en barras de subestacion.

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA:

Parque 220 kV Guillena A y B:

- Nuevas posiciones de interruptor a instalar: 3.

- Tensión: 220 kV.

- Tecnología: GIS (blindada).

- Instalación: Intemperie.

- Configuracion: Triple barra.

- Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Línea 220 KV:

- Origen de la Línea: SE Guillena.

- Final de Línea: Apoyo T-76A.

- Número de circuitos: 2.

- Tipo de conductor: CONDOR AW.

- Tipos de apoyos/núm. de apoyos nuevos: Torres metálicas celosía/1.

- Longitud aérea circuito Carmona 1: 0,154 km (reinstalar).

- Longitud aérea circuito Carmona 2: 0,126 km (reinstalar).

- Provincia afectada: Sevilla. Término municipal de Guillena: 0,28 km.

- Origen Línea Subterránea Carmona 1: Terminales tipo exterior (soporte exterior).

- Origen Línea Subterránea Carmona 2: Terminales tipo exterior (soporte exterior).

- Número de unidades terminales origen Línea Carmona 1: 3.

- Número de unidades terminales origen Línea Carmona 2: 3.

- Final Línea subterránea Carmona 1: Terminales tipo exterior (soporte exterior).

- Final Línea subterránea Carmona 2: Terminales tipo exterior (PAS).

- Número de unidades terminales final Línea Carmona 1: 3.

- Número de unidades terminales final Línea Carmona 2: 3.

- Tipo de cable: CABLE 220 RHE-RA+2OL 1X2000M+T375AL.

- Longitud aproximada de la Línea Subterránea (zanja):

- Línea Carmona 1: 0,054 km (0,034 km).

- Línea Carmona 2: 0,461 km (0,425 km).

- Provincia afectada: Sevilla. Término municipal de Guillena: 0,515 km.

Presupuesto: 5.110.874,96 euros.

Referencia: R.A.T.: 11095.

EXP.: 277135.

Segundo. Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando esta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. La presente resolución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción referenciada en el párrafo anterior.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial.

4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

7. Esta resolución se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación Territorial.

8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución.

9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por ésta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del R.D. 1955/2000.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de junio de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.

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