Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Corrección de errores de la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en Farmacia dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 132, de 10.7.2018).

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Advertido error material en el Anexo I Baremo de Méritos de la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en Farmacia dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 132, de 10 de julio, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:

Página 144.

Donde dice:

«(…)

Criterios específicos de valoración de la formación continuada.

El valor de este epígrafe se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Formación continuada acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o reconocidos por los mismos cuyos contenidos estén relacionados con el contenido específico del ejercicio profesional de la categoría/especialidad o del puesto de trabajo:

Por cada crédito: 0,15 puntos.

- Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2 puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.

(…)»

Debe decir:

«(…)

Criterios específicos de valoración de la formación continuada.

El valor de este epígrafe se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Formación continuada acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o reconocidos por los mismos cuyos contenidos estén relacionados con el contenido específico del ejercicio profesional de la categoría/especialidad o del puesto de trabajo:

Por cada crédito: 0,30 puntos.

- Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 4 puntos, una puntuación adicional de 0,10 puntos.

(…)»

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