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Mediante Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 84, de 5 de mayo de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Construcción Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. La referida Resolución establecía que el plazo para presentar solicitudes de incentivos comenzaba el día 15 de mayo de 2017, a las 9:00 horas y permanecería abierto hasta que se declarara su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha resolución fue modificada por las de 19 de mayo de 2017, 6 de marzo, 4 de mayo y 7 de junio de 2018.
El apartado sexto de la referida convocatoria de incentivos estableció que la cuantía máxima del crédito presupuestario prevista para Línea de Incentivos Construcción Sostenible para el período 2017-2020 ascendía a 180.330.312,00 euros, distribuidos por partidas presupuestarias en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El citado crédito máximo ha sido objeto de actualización con motivo de la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, por lo que procede actualizar los importes de las distintas partidas presupuestarias.
Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o la redistribución de los créditos disponibles, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito presupuestario establecido en la referida resolución para alguno de los objetivos específicos o los campos de intervención de los fondos FEDER incluidos en las referidas partidas presupuestarias, el apartado sexto de la Resolución de 21 de abril de 2017, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución al efecto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible para cada objetivo específico y campo de intervención será publicada en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Tras la apertura del plazo de la convocatoria se han realizado solicitudes de incentivos cuyas cuantías suponen el agotamiento del crédito máximo establecido para el objetivo específico y campo de intervención de los fondos incluidos en la partida presupuestaria vinculada a la línea de incentivos Construcción Sostenible 1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0, por lo que procede suspender la convocatoria de incentivos de la línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en el objetivo específico y campo de intervención asociado a dicha partida, por falta de disponibilidad presupuestaria. Todo ello sin perjuicio, de la actualización del crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos o, la redistribución de los créditos disponibles con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos que pueda realizarse, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, o, en su caso, de la declaración de la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de los incentivos, mediante la correspondiente resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vistos los preceptos legales indicados y demás de general aplicación, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve sexto y actualizar la cuantía del crédito presupuestario de la Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Construcción Sostenible, quedando redactados en los siguientes términos:
2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 180.330.312,00 euros y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:
Partidas presupuestarias | Importe |
1500178070 G/72A/74026/00 A1421068Y0 | 12.820.960,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422009Y0 | 189.805,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0 | 6.500.000,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422011Y0 | 2.000.000,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422012Y0 | 1.927.958,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1431013Y0 | 32.605.115,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1431014Y0 | 94.541.316,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432009Y0 | 455.034,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432010Y0 | 13.000.000,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432011Y0 | 11.500.000,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432011Y0 (zonas con especiales necesidades de mejora de la calidad del aire) | 2.000.000,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432012Y0 | 2.790.124,00 |
TOTAL | 180.330.312,00 |
Segundo. Suspender la convocatoria de incentivos de la línea Construcción Sostenible, para las actuaciones incluidas en el objetivo específico y campo de intervención de la referida línea de incentivos asociado a la partida presupuestaria 1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0, por agotamiento del presupuesto asignado, quedando o permaneciendo suspendidos los plazos para presentar solicitudes de incentivos para actuaciones incluidas en el objetivo específico y campo de intervención de la referida línea de incentivos asociados a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación, hasta tanto no se dicte por parte de esta Dirección Gerencia, bien la Resolución mediante la que se declare la conclusión del plazo para presentar solicitudes de incentivo, o en su caso la Resolución por la que se actualice el crédito máximo por la incorporación de nuevos créditos para actuaciones incluidas en el citado objetivo específico y campo de intervención o la redistribución de los créditos disponibles para dicho objetivo y campo, con el fin de optimizar los fondos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a incentivos, previstas en las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016.
Partidas presupuestarias | Importe |
1500178070 G/72A/74026/00 A1421068Y0 | 12.820.960,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1422010Y0 | 6.500.000,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1431014Y0 | 94.541.316,00 |
1500178070 G/72A/74026/00 A1432012Y0 | 2.790.124,00 |
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de agosto de 2018.- El Director Gerente, Aquilino Alonso Miranda.
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