Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 13/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 24 de julio de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 812/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 812/2017. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20170010270.

De: Don Pierre Cámara Sokourogui.

Abogado: Don Jordi Ventura Canca.

Contra: J.M. Beltoco 2015, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2017 a instancia de la parte actora don Pierre Cámara Sokourogui contra J.M. Beltoco 2015, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 13.3.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Pierre Cámara Sokourogui frente a J.M. Beltoco 2015, S.L., sobre cantidad, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 748,71 euros de principal, y 50,73 euros de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella, en virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado J.M. Beltoco 2015, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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