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NIG: 2906742C20170021381.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 833/2017. Negociado: A.
Sobre: Divorcio.
De: Don David Ejike Amadi.
Procurador: Sr. Adolfo Manuel Márquez Barra.
Letrada: Sra. Olga Cossie Rubio.
Contra: Doña Florentina Valeria Parna.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 833/2017 seguido a instancia de David Ejike Amadi frente a Florentina Valeria Parna se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 556/18
En Málaga, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 833/17 promovidos por el Procurador don Adolfo Manuel Márquez Barra, en nombre y representación de don David Ejike Amadi, asistido por la Letrada doña Olga Cossie Rubio, contra doña Florentina Valeria Parna, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don David Ejike Amadi y doña Florentina Valeria Parna, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación, una vez sea firme.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Florentina Valeria Parna, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Málaga a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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