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Mediante Orden de 1 de julio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de julio).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería (BOJA núm.251, de 30 de diciembre), y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Convocatoria, objeto, condiciones, finalidad y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de julio de 2016 (BOJA 130 de 8 de julio de 2016):
a) Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras: Destinada a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto son programas de actividades dirigidos a fomentar, potenciar y mejorar los conocimientos de consumo, a través de la formación, la educación, la información y el asesoramiento de las personas consumidoras.
b) Línea 2. Federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias: Destinada a las Federaciones de asociaciones de personas consumidoras y usuarias incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto es asegurar el ejercicio de la funciones de representación institucional y de defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias y fomentar el asociacionismo de las personas consumidoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Línea 3. Consumo responsable: Destinada a las personas o entidades incluidas en el apartado 4 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 1 de julio de 2016, cuyo objeto es impulsar la conciencia social y las prácticas de consumo responsable y solidario a través de la realización de actividades de educación, formación e información así como actividades sobre consumo, comercialización, retirada y destrucción de alimentos.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 90% del presupuesto aprobado para cada uno de los proyectos.
3. Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias y con la cuantía total máxima que se establece en el siguiente cuadro:
Denominación de la Línea | Cuantía máxima | Partidas presupuestarias |
Línea 1. Asociaciones de personas consumidoras | 522.095,00 € | 1200020000/G/44H/48601/0001 |
Línea 2. Federaciones de asociaciones de personas consumidoras | 429.635,00 € | 1200010000/G/44H/48601/0001 |
Línea 3. Consumo responsable | 119.400,00 € | 1200010000/G/44H/48405/0001 |
4. En todo caso, la concesión de las subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
5. Sin perjuicio de la valoración del resto de las actividades del programa de actividades subvencionables, se considerarán conforme al plan de la Dirección General de Consumo, en la presente convocatoria, según lo establecido en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes de la presente orden, aquellas que estén referidas a las siguientes materias:
a) Para la Línea 1: Actividades de formación, educación y divulgación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias de suministros domiciliarios básicos.
b) Para la Línea 2: Actividades que, respondiendo al objeto y conceptos subvencionables, adopten de forma activa la perspectiva de género, reafirmadora de la igualdad real y efectiva de oportunidades, derechos y obligaciones de mujeres y hombres.
c) Para la Línea 3: Actividades que, respondiendo al objeto y conceptos subvencionables, adopten de forma activa la perspectiva de género, reafirmadora de la igualdad real y efectiva de oportunidades, derechos y obligaciones de mujeres y hombres.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, organizaciones y federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de julio de 2016.
Tercero. Distribución de créditos para las subvenciones, en materia de consumo, a asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Línea 1).
La distribución máxima del crédito a nivel provincial que se ha realizado teniendo en cuenta, de manera ponderada, el tamaño poblacional, el tamaño territorial y número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Línea 1 de la orden de bases reguladoras anteriormente referida, es la siguiente:
- Línea 1. Asociaciones: La cuantía máxima prevista que, asciende a (partida presupuestaria 1200020000/G/44H/48601/0001) y se distribuye por provincias del siguiente modo:
ALMERÍA | 52.370,00 € |
CÁDIZ | 57.074,00 € |
CÓRDOBA | 57.658,00 € |
GRANADA | 76.142,00 € |
HUELVA | 44.512,00 € |
JAÉN | 56.420,00 € |
MÁLAGA | 78.968,00 € |
SEVILLA | 98.951,00 € |
TOTAL | 522.095,00 € |
Cuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 10 de los cuadros resúmenes aprobados mediante la Orden de 1 de julio de 2016, y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, de conformidad con lo establecido en la apartado 10.c) del cuadro resumen de la orden. Las solicitudes serán valoradas en base a los criterios establecidos en el apartado 12 de los correspondientes cuadros resúmenes, y podrán ser reformuladas conforme al artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de julio de 2016, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/salud/consumo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en el apartado 13 de los cuadros resúmenes aprobados por la Orden de 1 de julio de 2016.
Séptimo. Resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Octavo. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 1 de julio de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/salud/consumo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Noveno. Aprobación de formularios.
Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución. Deberán ajustarse a estos formularios las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, texto que se considera parte integrante de la Orden de 1 de julio de 2016, en concreto:
a) Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Formulario de solicitud (Anexo I).
2.º Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
b) Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a federaciones de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1.º Formulario de solicitud (Anexo I).
2.º Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
c) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades para el impulso y promoción de un consumo responsable y solidario como elemento de transformación social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1.º Formulario de solicitud (Anexo I).
2.º Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
Décimo. Aumentos sobrevenidos de créditos disponibles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, dictada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito.
Undécimo. Efectividad.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 8 de agosto de 2018.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.
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