Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00140399.
Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno (publicado en el BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2008), se otorgó concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión local por ondas terrestres al Ayuntamiento de Fuengirola. Dicha concesión fue otorgada por un periodo de diez años, a contar desde la formalización del contrato correspondiente, expirando el 28 de enero de 2018.
Visto que el actual titular de la concesión arriba expresada ha cumplimentado lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, atendiendo al informe favorable emitido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía y teniendo en cuenta que dicho solicitante reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada la concesión otorgada; el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, previa deliberación en su reunión del día 24 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) la renovación por diez años de la concesión para la gestión directa municipal del servicio público de televisión digital local por ondas terrestres, en el programa reservado para la gestión pública en el canal múltiple de la demarcación especificada en el anexo a este acuerdo.
Segundo. En el plazo de treinta días contados desde la notificación del presente acuerdo, se formalizará la renovación de la concesión mediante la firma del correspondiente contrato administrativo de gestión de servicios públicos. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo o escritura pública, en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática la ejecución de los actos derivados del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de julio de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
Entidad concesionaria: Ayuntamiento de Fuengirola.
Provincia: Málaga.
Denominación de la demarcación: Fuengirola.
Referencia de la demarcación: TL04MA.
Ámbito: Alhaurín el Grande, Benalmádena, Coín, Fuengirola y Mijas.
Canal múltiple: 22.
Periodo de renovación de la concesión: 28.1.2018 - 29.1.2028.
Descargar PDF