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NIG: 2906742C20170006071.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 278/2017. Negociado: 8.
De: Comercial Nirub, S.C.
Procurador: Don Felipe Torres Chaneta.
Letrado: Don Ramón María Guerrero Peramos.
Contra: Balbuena Multiservicios, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 278/2017 seguido a instancia de Comercial Nirub, S.C., frente a Balbuena Multiservicios, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 286/17
En la Ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga, los autos de juicio verbal 278/17 a instancia de Comercial Nirub, C.S., representado por el procurador don Felipe Torres Chaneta y defendido por el letrado don Ramón Guerrero Peramos, contra Balbuena Multiservicios, S.L., declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el procurador don Felipe Torres Chaneta en nombre y representación de Comercial Nirub, C.S., contra Balbuena Multiservicios, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.827,92 euros.
Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Balbuena Multiservicios, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a catorce de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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