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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación RES, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación RES fue constituida por escritura pública otorgada el 19.7.2017 ante la Notario Monserrat Álvarez Sánchez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 765 de su protocolo, subsanada por escritura pública otorgada el 13.11.2017 ante la misma Notario, registrada con el número 1.152 de protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 sus estatutos, son los siguientes:
- Ayudar a nuevas iniciativas empresariales en su proceso de desarrollo y consolidación, impulsando proyectos de emprendimiento hacia la viabilidad y la responsabilidad social para que contribuyan al crecimiento económico y a la creación de empleo.
- Transmitir la importancia del emprendimiento a través de herramientas y canales comunicativos diversos para fomentar la cultura emprendedora.
- Promover y facilitar acciones relacionadas con el apoyo al emprendedor y la responsabilidad social empresarial, así como actividades de índole cultural y fomento de la creatividad.
- Contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social, mejorando la competitividad de los profesionales, empresas y organizaciones, facilitando el acceso a actividades de investigación y desarrollo tecnológico e impulsando los procesos de innovación tecnológica.
- Potenciar la igualdad de oportunidades para emprender, eliminando cualquier discriminación en el acceso a los recursos necesarios.
- Liderar iniciativas de innovación en el tejido empresarial, favoreciendo los proyectos con impacto social y medioambiental positivo, sostenible y medible.
- Promover y ser un laboratorio de ideas sobre todo lo relacionado con sistemas constructivos más sostenibles, racionalización de la edificación, nuevas soluciones habitacionales y espacios de trabajo, avances domóticos encaminados al ahorro energético en viviendas, oficinas y espacios industriales, así como cualquier otra actividad tendente a minimizar el impacto medioambiental que provoca el desarrollo urbanístico.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avenida República Argentina, núm. 25, planta 9.ª, 41011 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por un desembolso inicial en metálico aportado por el miembro fundador de 7.500 euros, y un compromiso de hacer efectivo el resto hasta 30.000 euros en los próximos tres años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación RES, atendiendo a sus fines, como entidad de fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1455.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 4 de junio de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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