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La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, ambas partes las consideran solventadas en razón de los siguientes compromisos:
a) Ambas partes entienden que la regulación establecida en la disposición adicional tercera, relativa al inicio de actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del Estado en relación con la Memoria Democrática de Andalucía se transfiera al Archivo General de Andalucía, ha de interpretarse de acuerdo con la competencia exclusiva del Estado respecto de archivos de titularidad estatal, prevista en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, sin que tal regulación pueda suponer el establecimiento de obligaciones respecto de la Administración General del Estado.
b) Ambas partes entienden como un posible marco idóneo para desarrollar la colaboración entre ambas administraciones, las actuaciones comprendidas en el programa de adquisición, copia o suscripción de convenios al que se refiere el artículo 36.2 de la ley, que habrá de desarrollarse de acuerdo con las respectivas competencias que tanto el Estado, como la Comunidad Autónoma, ostentan en materia de archivos de titularidad estatal.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A 29 de noviembre de 2017
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN | MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS |
Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presid encia, Administración Local y Memoria Democrática |
BOJA nº 16 de 23/01/2018