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I
El artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de legislación procesal «sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas».
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 29 establece que, en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantiza la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita. Asimismo, el artículo 80 le atribuye competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal.
II
De acuerdo con el artículo 339.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las designaciones judiciales de peritos a instancia de parte serán a su costa y no pueden ser imputadas a las Administraciones Públicas. La gestión de los peritos judiciales exige, por tanto, la determinación de los supuestos en los que la Administración de la Junta de Andalucía debe asumir el coste de su intervención. El examen de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y de la legislación procesal, permite afirmar que las Administraciones Públicas únicamente asumen el gasto generado por la intervención de perito cuando sea solicitada por la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o cuando haya sido acordada por el órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Asimismo, le corresponde asumir el coste de las periciales acordadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, siempre que, de conformidad con la legislación procesal, no tengan que ser a costa de las partes.
Aclarada esta primera premisa, y partiendo de la necesidad de establecer un procedimiento ágil, es imprescindible avanzar en el sistema de determinación de los profesionales que se ponen a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal para su designación como peritos.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, en su artículo 6, establece el orden de prelación de los profesionales que pueden actuar como peritos judiciales, determinando que habrá que acudir al personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o en su defecto, a los funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, y excepcionalmente podrán ser designados como peritos los profesionales privados.
Respecto de las designaciones de peritos por el órgano judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, es preciso aclarar que la existencia de los listados de peritos del artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no excluye la posibilidad de que las Administraciones Públicas recurran a otros medios personales y materiales para prestar la asistencia requerida, siempre que se garantice su calidad y suficiencia. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su propio personal o de los contratos suscritos, dispone de recursos técnicos y personales suficientes para atender las necesidades de peritaciones de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal. Por ello, en ejercicio de las competencias de provisión de medios materiales y personales a la Administración de Justicia, entre las que se encuentra la de organización de los servicios periciales, el Decreto extiende el sistema de ordenación y provisión de recursos periciales previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, a los supuestos en los que su intervención sea requerida por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal sin que medie previa solicitud de los beneficiarios de justicia gratuita.
En consecuencia, el Decreto regula un único sistema de puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y organismos de la Junta de Andalucía, y de los peritos de las entidades adjudicatarias de los contratos de peritaciones judiciales. Con estos medios, y especialmente mediante la suscripción de estos contratos, que han supuesto un enorme avance en la racionalización del gasto dedicado al pago de las facturas de los peritos actuantes, la Administración de la Junta de Andalucía cuenta con un amplio elenco de profesionales por especialidades, que responde a las necesidades ordinarias de peritaciones de juzgados y tribunales.
Por último, y de forma excepcional, el Decreto contempla el recurso a profesionales privados. Únicamente en el caso de que la Junta de Andalucía o las entidades adjudicatarias de los contratos no cuenten con personal apto para la realización de la pericia, la Administración asumirá el pago de las facturas de los profesionales privados, previo examen y aprobación de la previsión de los costes que su intervención pueda generar. El procedimiento regulado en el Decreto permite a la Administración de la Junta de Andalucía conocer anticipadamente el importe de sus facturas, garantizando la contención del gasto público y el cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable, impidiendo el abono de las pericias realizadas al margen de los procedimientos administrativos y presupuestarios a los que debe ceñir su actuación la Administración Pública.
III
Las previsiones contenidas en el Decreto en relación a los peritos judiciales son aplicables a los servicios de traducción e interpretación cuyo coste deba asumir la Administración de la Junta de Andalucía.
La regulación europea del derecho a la traducción e interpretación gratuita en la jurisdicción penal ha ampliado de manera sustancial su ámbito material, modificando el sistema de designación de los profesionales intervinientes y afectando al sistema de reintegros. Esta normativa ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los proceso penales, y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Para comprender el alcance de las modificaciones derivadas de la nueva configuración jurídica del derecho a la traducción e interpretación gratuita, hay que tener presente que dicha asistencia está incluida en la Ley 1/1996, de 10 de enero, exclusivamente en relación con los litigios transfronterizos. Únicamente el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal configuraba la asistencia de traductor o intérprete gratuito como un derecho de detenidos y presos. En el resto de artículos que contemplaban la asistencia lingüística, artículos 398, 440 a 442 y 762, ésta se preveía únicamente para atender las designaciones efectuadas por los órganos judiciales. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2015 y de la Ley 4/2015, ambas de 27 de abril, supone un auténtico cambio en el sistema vigente hasta entonces, pues la solicitud de asistencia de traductores e intérpretes pasa de ser una facultad de los órganos judiciales, a quedar configurada como un derecho subjetivo a la asistencia lingüística de investigados, encausados y víctimas, con posibilidad de recurso en caso de ser desestimada su solicitud. Por tanto, se articula como un derecho reconocido independientemente de los recursos económicos de los que dispongan los beneficiarios. No obstante, por razones de eficacia, deben ser dichos órganos quienes canalicen y soliciten las asistencias.
Por otro lado, la Directiva 2010/64/UE, incidiendo en la gratuidad de la asistencia lingüística de investigados o encausados, impone a las Administraciones Públicas la obligación de asumir los costes independientemente del resultado del procedimiento, impidiendo que se puedan exigir reintegros. En este punto es imprescindible precisar que las consideraciones expuestas afectan a la jurisdicción penal y no se extienden al resto de jurisdicciones.
IV
La sostenibilidad del sistema de justicia gratuita pasa por una aplicación responsable de los fondos públicos. En consecuencia, el Capítulo III del Decreto, en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ordenar dicho servicio público, se dedica al reintegro de los gastos abonados en materia de asistencia pericial y lingüística.
El Decreto determina los supuestos en los que la Administración de la Junta de Andalucía puede reintegrar en la Hacienda Pública los costes asumidos por la prestación de la asistencia pericial y lingüística. Al respecto es importante destacar que la nueva regulación no se limita a establecer la obligación de reintegro de los costes derivados del pago de las minutas de honorarios de los profesionales privados, sino que la amplía a los supuestos en que la asistencia ha sido realizada por personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, por el resto de empleados públicos de la Administración, entidades instrumentales y organismos de la Junta de Andalucía y por las entidades adjudicatarias de los contratos suscritos.
Asimismo, a diferencia de lo establecido en la normativa estatal y en el derecho autonómico comparado, en los que se difiere el pago al momento en el que se dicte la resolución que ponga fin al proceso judicial, la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, abona los derechos de los profesionales privados una vez que acrediten la realización del trabajo, lo que hace imprescindible que se regule el procedimiento de reintegro de los costes asumidos cuando concurran los supuestos en los que procede. El procedimiento para su realización será tramitado por la propia administración independientemente de que el servicio se haya prestado a través de sus recursos propios o por profesionales privados.
El sistema de reintegro se vertebra en torno a la remisión por el Letrado de la Administración de Justicia al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, de una certificación de la resolución que pone fin al proceso, en lo que pudiera afectar al reintegro de las cantidades abonadas por la Administración y al pronunciamiento en materia de costas.
En materia de legislación procesal, según lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, el Estado tiene competencias exclusivas, «sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.». Al respecto, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 92/2013, de 22 de abril, remitiéndose a su anterior Sentencia 21/2012, declara que la expresión necesarias especialidades, tan sólo permite introducir aquellas innovaciones procesales que inevitablemente se deduzcan, desde la perspectiva de la defensa judicial, de las reclamaciones jurídicas sustantivas configuradas por la norma autonómica en virtud de las particularidades del Derecho creado por la propia Comunidad Autónoma, o, dicho en otros términos, las singularidades procesales que se permiten a las Comunidades Autónomas han de limitarse a aquéllas que, por la conexión directa con las particularidades del Derecho sustantivo, vengan requeridas por estas...
La innovación procesal que implica el establecimiento de obligaciones de comunicación a los Letrados de la Administración de Justicia con la Administración de la Junta de Andalucía, encuentra su justificación en que aquellos disponen de información esencial para que las Administraciones Públicas con competencia en materia de justicia puedan ejercer de forma eficaz sus competencias en materia de gestión de los fondos públicos destinados a la asistencia pericial y lingüística. Las comunicaciones que los Letrados de la Administración de Justicia deberán trasladar a la administración gestora, son la única fuente de información de la que ésta dispone para conocer los pronunciamientos que en materia de costas pueden contener las resoluciones judiciales, permitiendo el inicio de los trámites procesales o administrativos que podrían culminar con la eventual obtención de los reintegros que procedan. Asimismo, es preciso destacar que la colaboración requerida a los Letrados de la Administración de Justicia se enmarca en el ámbito del artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dispone que «Los secretarios judiciales colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos».
Igualmente, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, y de la doctrina del Tribunal Constitucional, representada fundamentalmente por la sentencia 92/2013, el sistema de reintegros articulado en el Decreto se basa en la posibilidad de que la Administración de la Junta de Andalucía, independientemente de que la prestación se haya realizado con su propio personal, de sus entidades u organismos de la Junta de Andalucía, a través de las entidades adjudicatarias de los contratos, o mediante el recurso a profesionales privados, solicite directamente la tasación de costas, subrogándose en la posición del beneficiario de justicia gratuita que ningún gasto ha realizado en abono de los profesionales intervinientes. Por su parte, la regulación de las reglas procesales que se establecen para hacer efectivos los reintegros de los gastos ocasionados por la asistencia pericial y lingüística en los casos de designación judicial de oficio, es accesoria a la competencia autonómica de provisión de medios personales a la Administración de Justicia y, necesaria, por tanto, para el efectivo y eficaz ejercicio, en términos económicos, de su potestad de ordenación de la asistencia pericial y lingüística a instancias del Poder Judicial. Estas especialidades procesales, consistentes en la atribución de legitimación procesal a la Administración, son imprescindibles para que pueda ésta hacer efectivo el reintegro de aquellos gastos soportados tanto en la asistencia pericial y lingüística al beneficiario de justicia gratuita como en los supuestos de designación judicial de oficio.
Por último, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en su artículo 13, de aplicación a las Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes de ellas en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 2 de dicha Ley dispone que para la exacción de las costas impuestas a particulares se utilizará el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario. Esta norma no limita su ámbito a la recaudación de las costas cuando la Administración sea parte en el procedimiento judicial, sino que también puede extenderse a la recaudación de las costas cuando sea su destinataria última, por haber asumido los costes de la asistencia pericial y lingüística. Por tanto, el Decreto prevé que, una vez dictado por el Letrado de la Administración de Justicia el decreto de tasación de costas, la Administración de la Junta de Andalucía, ejercitará las potestades de autotutela ejecutiva de sus créditos.
V
Por tanto, cabe concluir que el Decreto va a permitir agilizar la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de los profesionales y garantizar el seguimiento de las vías para asegurar el reintegro de las cantidades abonadas en periciales, traducciones e interpretaciones, lo que supondrá una considerable mejora en la eficiencia de la aplicación de las partidas presupuestarias destinadas al efecto.
Este Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la norma persigue el interés general al permitir asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, mediante la configuración de un procedimiento eficaz de puesta a su disposición de un elenco de profesionales aptos para la realización de las pruebas periciales, traducciones o interpretaciones. La norma consigue un alto nivel de eficacia en la aplicación de los recursos públicos, y no conlleva la restricción de derechos de los particulares, al contrario asegura el derecho a la asistencia pericial gratuita a las personas que carecen de recursos para litigar. Asimismo, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas, quedando suficientemente justificados los objetivos que persigue.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 2018,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la puesta a disposición de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de peritos, intérpretes y traductores cuando su coste deba ser asumido por la Administración de la Junta de Andalucía, la asistencia pericial a los beneficiarios de justicia gratuita que lo requieran, y el procedimiento de pago y reintegro de las cantidades abonadas por estos conceptos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El Decreto será de aplicación a las pruebas periciales practicadas en procedimientos seguidos ante órganos judiciales, cuando se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita al solicitante de la pericial, o cuando hayan sido acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
2. También será aplicable a las peritaciones ordenadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.
3. En relación con los servicios de asistencia lingüística de traducción e interpretación oral o en lengua de signos, las previsiones contenidas en este Decreto serán de aplicación en los siguientes supuestos:
a) En el orden jurisdiccional penal, a los servicios de interpretación y traducción solicitados por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal, y cuando sean solicitados por investigados, encausados, y testigos que no hablen o entiendan el castellano, en los términos establecidos en los artículos 123 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por las víctimas de delitos, según lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
b) En el resto de órdenes jurisdiccionales, a las traducciones e interpretaciones acordadas por los órganos judiciales o por el Ministerio Fiscal.
c) En los litigios transfronterizos en los términos establecidos en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. Se excluyen del ámbito de aplicación del Decreto los servicios realizados por profesionales designados judicialmente a instancia de parte y a su costa, en los términos previstos en el artículo 339.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En esos mismos supuestos, se excluyen los servicios de los profesionales designados por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento regulado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
Artículo 3. Declaración mediante medios de telecomunicación.
La Consejería competente en materia de justicia pondrá a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, los medios tecnológicos precisos para que las asistencias o declaraciones de peritos, traductores e intérpretes se puedan realizar por videoconferencia o cualquier otro medio de telecomunicación.
CAPÍTULO II
Procedimiento de puesta a disposición y pago de peritos, traductores e intérpretes
Artículo 4. La asistencia pericial y lingüística.
La Administración de la Junta de Andalucía prestará, en los términos establecidos en el presente capítulo, el servicio de asistencia pericial y lingüística a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal:
a) Por medio de los recursos propios de la Administración de la Junta de Andalucía que, a los efectos de este Decreto, están integrados por:
1.º El personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.
2.º Otros empleados públicos, entidades instrumentales y organismos de la Junta de Andalucía.
3.º Las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales y de traducción e interpretación.
b) Mediante la intervención de profesional privado de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 5. Procedimiento general de puesta a disposición de peritos, traductores e intérpretes.
1. Las personas titulares de los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia aprobarán una resolución que determinará los supuestos en los que la asistencia será realizada por el personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia o por las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos, en función de la especialidad, de las particularidades de los procedimientos judiciales y del partido judicial de que se trate.
La resolución será actualizada anualmente y comunicada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la respectiva Audiencia Provincial, a todos los órganos judiciales de la provincia y a la Fiscalía Provincial, y publicada en el Portal Adriano.
2. La solicitud de asistencia de personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia y de empleados públicos, irá dirigida a los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia de la provincia en la que radique el órgano judicial o fiscal. La solicitud de asistencia de entidades adjudicatarias de los contratos previstos en el artículo 4.a).3.º, se dirigirá directamente a éstas.
3. La solicitud de puesta a disposición de los profesionales privados se realizará a través de los formularios de los Anexos I y II.
Artículo 6. Intervención de peritos, traductores e intérpretes privados.
Excepcionalmente, cuando la Administración de la Junta de Andalucía se viera en la imposibilidad de realizar la asistencia solicitada a través de sus recursos propios, los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia comunicarán esa circunstancia al órgano judicial o al Ministerio Fiscal solicitante, indicándole que proceda a la designación de profesional privado conforme al procedimiento regulado en el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, y las previsiones del artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 7. Prestación de la asistencia por el personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, otros empleados públicos, y por las entidades instrumentales u organismos de la Junta de Andalucía.
1. El personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, otros empleados públicos de la Administración, las entidades instrumentales y los organismos de la Junta de Andalucía, tendrán la obligación de intervenir como peritos, traductores o intérpretes en los procedimientos judiciales para los que hayan sido designados, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación, cuando cuenten con la competencia técnica necesaria.
2. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administraciones Públicas, no percibirán honorarios como perito, traductor o intérprete, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares que procedan.
3. La solicitud de designación de personal referido en el apartado primero, se dirigirá directamente al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia de la provincia en la que tenga la sede el órgano judicial o fiscal.
El órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, en el caso de solicitud de personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, si no dispone de medios suficientes para atender al requerimiento o no tuviera personal con la capacidad técnica necesaria, se lo comunicará al órgano judicial o fiscal en el plazo de cinco días, indicando el recurso alternativo que pone a su disposición para la práctica de la asistencia.
En los demás casos, remitirá la solicitud al centro directivo, entidad instrumental u organismo de quien dependa el empleado público, en el plazo de cinco días.
4. En el plazo de diez días desde la entrada de la solicitud de asistencia pericial o lingüística por empleados públicos del artículo 4.a)2º en el registro correspondiente del centro directivo, entidad instrumental u organismo requerido éste comunicará al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia y al órgano judicial o al Ministerio Fiscal, el nombre del empleado público propuesto.
5. Si el centro directivo, entidad instrumental u organismo requerido no dispusiera de medios suficientes o adecuados, o no tuviera personal con la capacidad técnica necesaria, en el mismo plazo indicado en el apartado anterior, remitirá al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia y al órgano judicial o fiscal resolución motivada denegando la solicitud.
En el plazo de cinco días desde la recepción de la resolución denegatoria, el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia indicará al órgano judicial o al Ministerio Fiscal el recurso alternativo que pone a su disposición para la práctica de la asistencia.
6. El órgano administrativo, la entidad instrumental u organismo del que dependa el técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia u otros empleados públicos, elaborará un certificado de los costes asumidos en la realización de la asistencia que, junto con el informe pericial, remitirá al órgano judicial o fiscal que la haya requerido y a los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia de la provincia en la que tenga su sede el órgano judicial o fiscal. El certificado de los costes asumidos en la realización de la asistencia incluirá:
a) Número de horas que el empleado público ha dedicado a la elaboración del informe, la traducción o la interpretación, y su valoración económica. Las horas se cuantificarán en función del coste por hora de dicho técnico, conforme la retribución que percibe de la Administración o la entidad instrumental.
b) Cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares.
c) Coste de los medios materiales utilizados en la realización de la asistencia.
Artículo 8. Prestación del servicio por las entidades adjudicatarias.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación del sector público, suscribirá contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales y de traducción e interpretación.
2. Las entidades adjudicatarias deberán prestar el servicio siempre que el objeto de la asistencia se corresponda con una especialidad incluida en el contrato, pudiendo rechazar el encargo únicamente cuando fuera imposible la realización de la asistencia solicitada, debiendo comunicarlo al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia de la provincia en la que el órgano judicial o fiscal tenga su sede y al órgano judicial o al Ministerio Fiscal, adjuntando el requerimiento judicial o fiscal y una declaración responsable y motivada de dicha imposibilidad. En este supuesto, el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, en el plazo de cinco días desde la recepción de la comunicación, indicará al órgano judicial o al Ministerio Fiscal el recurso alternativo que pone a su disposición para la práctica de la asistencia.
3. La Consejería competente en materia de justicia podrá elaborar pliegos tipo de prescripciones técnicas generales para la contratación de los servicios de asistencia pericial o lingüística, que regirán en todas las licitaciones que sean convocadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En ningún caso existirá relación jurídica o mercantil entre la Administración de la Junta de Andalucía y el personal contratado por la entidad adjudicataria.
Artículo 9. Prestación de la asistencia de profesionales privados.
1. En el supuesto excepcional regulado en el artículo 6, el profesional privado en los dos días siguientes a la solicitud de asistencia pericial o lingüística por el órgano judicial o el Ministerio Fiscal, remitirá para su aprobación al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia de la provincia en la que tenga su sede el órgano requirente, una previsión del coste económico de su intervención, que incluirá necesariamente los siguientes extremos:
a) Tiempo previsto para la realización de la asistencia y valoración del coste por hora.
b) Medios o instrumentos a utilizar.
c) Otros gastos precisos para la práctica de la asistencia.
En la diligencia de designación se hará constar la obligación del profesional de presentar la previsión de costes conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
2. Los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, revisarán la previsión de coste valorando los criterios definidos en el apartado anterior.
3. Si los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia consideran injustificada la previsión de costes, en el plazo de siete días formularán y notificarán al profesional la que resulte de la revisión de la previsión de coste del apartado segundo, concediéndole un plazo de cinco días para que formule las alegaciones oportunas.
4. El órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, a la vista de las alegaciones del profesional, aceptará la previsión de costes o formulará una nueva propuesta en el plazo de siete días. El profesional privado deberá manifestar su aceptación o rechazo en el plazo de cinco días.
5. Transcurridos los plazos previstos en los apartados anteriores sin que el profesional y el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia hayan alcanzado un acuerdo, este último comunicará tal circunstancia al órgano judicial o al Ministerio Fiscal, que podrá proceder a la designación del siguiente profesional que por turno corresponda. El nuevo profesional designado deberá remitir su previsión de costes para su aprobación conforme a los plazos y requisitos establecidos.
6. Seguido el procedimiento previsto en los apartados anteriores con tres profesionales distintos, sin que el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia haya aceptado ninguna previsión de costes, éste negociará con los mismos profesionales las condiciones de la asistencia, eligiendo a aquel que ofrezca las condiciones definidas en la previsión de costes conforme al apartado primero, que resulten más ventajosas.
7. El órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, dentro de los dos días siguientes a la aprobación del coste, se lo comunicará al órgano judicial o al Ministerio Fiscal para que pueda proceder al nombramiento.
8. Realizada la asistencia, la factura del profesional se ajustará a la previsión de costes. Si durante la realización de la asistencia el órgano judicial o el Ministerio Fiscal ampliara su objeto inicial, el profesional remitirá al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, para su aprobación, una ampliación de los costes autorizados o previstos conforme a los criterios del apartado 1.
Artículo 10. Pago de las pruebas periciales, traducciones e interpretaciones realizadas por las entidades adjudicatarias de los contratos o los profesionales privados.
1. La Administración de la Junta de Andalucía abonará el importe de los informes periciales y de las traducciones e interpretaciones a las entidades adjudicatarias de los contratos y a los profesionales privados a la conclusión de los trabajos, o conforme a las previsiones contenidas en los contratos suscritos con las entidades adjudicatarias.
2. Para el devengo de sus derechos, la entidad adjudicataria o el profesional privado deberá presentar, junto con la factura, el certificado acreditativo del servicio prestado, cumplimentado por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Ministerio Fiscal conforme al modelo que figura en los Anexos III y IV.
3. Si el beneficio de justicia gratuita sólo le fuera reconocido a alguna de las partes del procedimiento judicial, los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia únicamente abonarán la parte proporcional de la factura de la entidad adjudicataria o de los honorarios de los profesionales privados que le corresponda a dicho beneficiario. Corresponderá a la otra parte el abono del resto del coste de la pericial, traducción o interpretación.
4. Abonada la factura de honorarios, el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, directamente o a través de la entidad adjudicataria, en su caso, remitirá al órgano judicial comunicación del pago efectuado.
5. Los pagos de las asistencias realizadas en favor de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realizarán de conformidad con lo previsto en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
CAPÍTULO III
Reintegros
Artículo 11. Reintegro de las cantidades abonadas en concepto de periciales, traducciones e interpretaciones.
1. Sin perjuicio de los reintegros que procedan en los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulados en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Administración de la Junta de Andalucía también tendrá derecho al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de pruebas periciales y de traducciones e interpretaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre las costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita hubiera sido condenada en costas y viniera a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la finalización del procedimiento judicial.
c) Cuando venciendo en el procedimiento judicial el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo pronunciamiento en materia de costas, el importe de las costas no exceda de la tercera parte de lo ganado en juicio.
Si el importe de las costas excede de la tercera parte de la cantidad que el beneficiario haya obtenido, la Consejería competente en materia de justicia tendrá derecho al reintegro de las cantidades correspondientes una vez realizado el prorrateo que establece el artículo 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
d) Cuando la resolución que ponga fin al proceso condene en costas a una de las partes, en los casos de designación judicial de oficio del perito, traductor o intérprete.
2. Los profesionales o las entidades adjudicatarias procederán al reintegro si de forma extrajudicial obtuvieran el pago de su minuta. A este efecto, en el plazo máximo de un mes desde que perciban dichas cantidades, realizarán el ingreso mediante el modelo de autoliquidación y presentarán declaración acreditativa del mismo ante el órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia.
3. En la resolución de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en el artículo 21 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía, o en la resolución en la que el órgano judicial acuerde de oficio la práctica de la asistencia pericial o lingüística, se informará a los beneficiarios o a las partes respectivamente, de los supuestos en los que procede el reintegro de los gastos correspondientes y de la obligación de comunicar al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia, dentro de los diez días siguientes, la realización del pago al profesional o entidad adjudicataria, en su caso.
Artículo 12. Certificado de la resolución que pone fin al proceso.
En los casos previstos en el artículo 11.1, el Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que la resolución que ponga fin al proceso adquiera firmeza, remitirá a los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia certificado del contenido de la resolución, en lo que pueda afectar al reintegro de las cantidades abonadas y al pronunciamiento que sobre las costas hubiera acordado el órgano judicial.
Artículo 13. Procedimiento de reintegro cuando haya condena en costas a favor del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, o cuando haya condena en costas en los supuestos de designación judicial.
1. En los supuestos del artículo 11.1 a) y d), recibido el certificado previsto en el artículo 12, los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia solicitarán la práctica de la tasación de costas por las cantidades previamente comunicadas en los términos del artículo 7.6 y 10.4.
2. Consignado por la parte condenada en costas el importe que proceda según el decreto de tasación de costas, el Letrado de la Administración de Justicia, expedirá un mandamiento de pago a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, por el importe que corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y lo remitirá al órgano administrativo periférico que proceda de la Consejería competente en materia de justicia. Dicho órgano deberá girar una liquidación en el Sistema Unificado de Recursos por el importe del mandamiento de devolución y remitir éste a la dirección general competente en materia de tesorería para su cobro.
3. Si en el plazo de treinta días a la adquisición de firmeza del decreto de tasación de costas el condenado al pago no ingresa la cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado, los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia iniciarán un procedimiento de reintegro de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.
4. El cobro en período ejecutivo se efectuará por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
Artículo 14. Procedimiento de reintegro de los gastos de periciales, traducciones e interpretaciones en caso de condena en costas al beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. En el supuesto del artículo 11.1 b), si los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, tienen indicios de que el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna antes del transcurso de los tres años previsto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, solicitarán de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la revocación del derecho.
2. La resolución de revocación será comunicada a los órganos administrativos periféricos de la provincia que corresponda a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que en el plazo de diez días desde que tuvo entrada en el registro, notificarán al beneficiario de justicia gratuita el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, en el que deberá indicarse el importe de las prestaciones objeto de reintegro, independientemente de que la Administración de la Junta de Andalucía hubiera hecho efectivos los abonos a la entidad adjudicataria o a los profesionales privados, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro determinará la liquidación de la deuda.
3. La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro en periodo voluntario, en el plazo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
4. El cobro en período ejecutivo se efectuará por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
Artículo 15. Procedimiento de reintegro de los gastos de periciales, traducciones e interpretaciones cuando, sin haber pronunciamiento en materia de costas, venza el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. En los supuestos previstos en el artículo 11.1 c), el Letrado de la Administración de Justicia, una vez efectuados los prorrateos que procedan, en su caso, detraerá de la cantidad que deba abonar al beneficiario de justicia gratuita el importe del coste de realización de la asistencia pericial o lingüística, conforme a las cantidades comunicadas por la Administración de acuerdo con el artículo 7.6 y 10.4, y expedirá un mandamiento de pago a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Seguidamente lo comunicará al órgano administrativo periférico de la Consejería competente en materia de justicia que girará la liquidación administrativa correspondiente y gestionará su ingreso con cargo a dicha cuenta.
2. Si la Administración de la Junta de Andalucía tuviera constancia de la obtención extrajudicial por el beneficiario de justicia gratuita de las cantidades que le reconoce la resolución, procederá a la exacción de las cantidades abonadas por asistencia pericial y lingüística e iniciará el procedimiento de reintegro para su ingreso en periodo voluntario y, en su caso el de apremio conforme a los dispuesto en el artículo 14.2 y 3.
Artículo 16. Procedimiento de reintegro de los gastos de periciales, traducciones e interpretaciones en los supuestos de revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, en el supuesto de revocación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando hubiera mediado declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos, el solicitante deberá reembolsar las cantidades abonadas por la Administración de la Junta de Andalucía por la asistencia pericial o lingüística que hubiera solicitado, exigiéndose el reembolso en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, y el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
2. A estos efectos, los órganos administrativos periféricos de la Consejería competente en materia de justicia, notificarán al solicitante, el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, en el que deberá indicarse el importe de las prestaciones objeto de reintegro, independientemente de que la Administración de la Junta de Andalucía hubiera hecho efectivos los abonos a la entidad adjudicataria o a los profesionales privados, concediéndole un plazo de quince días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho.
3. La resolución del procedimiento de reintegro, que determinará la liquidación de la deuda a ingresar, será notificada al obligado al reintegro para su ingreso en periodo voluntario, de acuerdo con el plazo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, y el Decreto 40/2017, de 7 de marzo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y expresamente el Capítulo VIII denominado «Asistencia pericial gratuita» del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se determinan la cuantía y forma de pago de la retribución a técnicos privados por la realización de pruebas periciales en procedimientos de justicia gratuita.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se añade un apartado 4 al artículo 24 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente redacción:
«4. La resolución de revocación será comunicada al Letrado de la Administración de Justicia que tramitó el procedimiento, para su notificación al resto de profesionales intervinientes a instancia del beneficiario y a la parte contraria, a los efectos de que insten lo que a su derecho convenga.»
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Consejera competente en materia de justicia para que, en el ámbito que tiene atribuido, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
BOJA nº 16 de 23/01/2018