Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 23/01/2018

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Ayuntamientos

Anuncio de 6 de noviembre de 2017, del Ayuntamiento de Carcabuey, de aprobación de Oferta Pública de Empleo 2017. (PP. 12/2018).

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En la Sesión Ordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el pasado día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete se ha adoptado, entre otros, según consta en el borrador del acta, el siguiente acuerdo:

Sexto: Aprobación Oferta Pública de Empleo 2017.

Seguidamente por el Sr. Presidente se presenta para su aprobación la propuesta de la Mesa de Negociación celebrada el pasado día 16 de octubre, dicha propuesta cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo celebrada el 19 de octubre, y que se ha leído en el punto anterior, y es como sigue:

ACUERDAN

1. Aprobar la Oferta de Empleo Público de 2017 en la que se incluye:

Libre: 1 plaza de Funcionario de Vigilante/a Municipal.

Interna: 2 plazas de Funcionario de Administrativo/a.

1 plaza de Laboral de Auxiliar Técnico de Obras y Urbanismo.

Como quiera que ninguno de los Portavoces de los diferentes grupos políticos solicitara la palabra, el Sr. Presidente sometió la propuesta a votación, obteniéndose la aprobación de la misma por la totalidad de los asistentes, en este caso la totalidad de los componentes de la Corporación, alcanzándose por tanto el quórum previsto en la legislación vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 98.4 del Real Decreto 2568/1986, antes citado, y a la vista del resultado de la votación, el Sr. Presidente declaró el acuerdo adoptado.

Primero. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 2.ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 EBEP, en esta OEP se debe reservar un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En caso de que las mismas, tras la celebración de los oportunos procesos selectivos, no quedaran cubiertas se procederá a su acumulación a las restantes del turno libre o promoción interna, según corresponda.

Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14.ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada, y 46 de la Ley 29/1998.

En caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Carcabuey, 6 de noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan M. Sánchez Cabezuelo.

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