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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.- Expte.- CA/2018/354/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar con tres perros galgos en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza. En el paraje conocido como Finca Anasfera, Coto nº CA-11366, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1º de los hechos constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan Rodríguez Serrano como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.202 Euros.
2.- Expte.- CA/2018/520/GJC/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución . Cazar con 5 perros (4 galgos y un podenco) en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza. En el paraje conocido como Coto Cinegético Espantarrodrigo Correa, con matrícula CA-11178, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1º de los hechos constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 2º de los hechos constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Juan Rodríguez Serrano como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.202 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
3.- Expte.- CA/2018/767/GC/PES. Juan José Castellano Fernández. San Fernando (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Ejercer el deporte de la pesca; solicitada la correspondiente licencia encontrándose en vigor, se observa que está auxiliado por 3 cañas, se le informa de que solo puede utilizar dos cañas y que debe retirar una. Rio Barbate, en el T.M. Barbate (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada como tal por el Artº 79.4 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Leve y sancionable según Artº 79.4 y 82.2.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.
4.- Expte.- CA/2018/779/GC/CAZ. Alfonso Cortejosa Mora. Barbate (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Transportar en el vehículo CA-2580-BK una bolsa de plástico con tres conejos recién cazados, en época de veda y sin acreditar su procedencia. Carretera A-314, km 7,5, en el T.M. Barbate (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: Infracción tipificada como tal por el Artº 76.14 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Leve y sancionable según Artº 76.14 y 82.2.a) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 Euros.
5.- Expte.- CA/2018/780/AGMA/AGUAS. Palacio de Pilas S.C.A. . Sevilla (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Apertura de 30 pozos y captación de aguas del subsuelo sin autorización y posterior vertido al Río Chacón. En el paraje conocido como Suerte del Chacón, en Zahara de los Atunes, en el T.M. Barbate (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: El 1º de los hechos, Infracción tipificada en el Artº 106.2.a) de la Ley de Aguas de Andalucía . Calificada como Grave y sancionable según Artº 106.2.a) y 106.2 del mismo texto legal. El 2º de los hechos, Infracción tipificada en el Artº 106.1.g) de la Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según Artº 106.1.g) y 106.1 del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 30.000 Euros, habida cuenta el número de pozos (30) abiertos y la concurrencia de varias infracciones. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Cierre de los pozos y retirada de los medios de captación de aguas subterráneas, y la prohibición de la extracción de aguas subterráneas, si no se obtiene autorización o concesión. Siendo de su responsabilidad los daños y perjuicios que por incumplimiento de esta obligación pueda ocasionar al Dominio Público, a sus recursos y/o terceros; todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento que ahora se inicia.
Cádiz, 22 de agosto de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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