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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 11 de mayo de 2018, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía por la que se da publicidad a las solicitudes de aprobación de las modificaciones no menores de los pliegos de condiciones de la I.G.P. «Mojama de Barbate» y de la I.G.P. «Mojama de Isla Cristina», estableciendo un plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 3/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Segundo. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53.2 y 49.4 la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.
Tercero. Las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.
Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, así como en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con excepción de los artículos 5.2, 8.1, 8.2, 8.3, 12 y 13.1, cuya aplicación no procede por tratarse de una figura de calidad de ámbito exclusivamente autonómico, y 10 y 13.3, por responder a criterios organizativos internos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Quinto. La solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones es admisible, en cuanto al fondo, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.
Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Emitir decisión favorable, resolviendo el periodo nacional de oposición, para que las solicitudes de aprobación de las modificaciones no menores de los pliegos de condiciones de la I.G.P. «Mojama de Barbate» y de la I.G.P. «Mojama de Isla Cristina» sean remitidas a la Comisión Europea.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.
Los pliegos de condiciones adaptados a las correspondientes solicitudes pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas: http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_mojama_barbate.pdf y http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_mojama_islacristina.pdf, o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad» / «Industrias Agroalimentarias» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Productos derivados de la pesca», y los pliegos se pueden encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.
Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Sevilla, 16 de agosto de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |