Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/08/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 17 de agosto de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 8 de agosto de 2018 por don Francisco Javier Espinar Bollullo, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, en nombre de los trabajadores y trabajadoras de la Empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa en los citados servicios. La huelga comenzará a las 06:00 horas del día 22 de agosto y su duración será hasta las 06:00 horas del día 29 de agosto de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 13 de agosto de 2018 en la sede del Servicio de Administración Laboral de Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. No comparece al acto la Central Sindical CC.OO., pese a que fue convocada.

Abierto el acto, tanto por parte de UGT como de la empresa se proponen los servicios mínimos que cada una de las partes considera adecuados para atender el servicio público afectado.

El Excmo. Ayuntamiento manifiesta que ha planteado a la empresa la necesidad de establecer el dispositivo necesario, dado que por la época del año no es aconsejable que la basura quede en la vía pública.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de la Conocimiento y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. Si bien la huelga no es de carácter indefinido, dado que tiene una duración de una semana, la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica en descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que la huelga coincide con meses de altar temperaturas y de incremento de los residuos generados por el aumento de población en esta época del año por el turismo. Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben ser mayores.

Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, más de 80.000 habitantes, así como la dimensión del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados, población que aumenta en la temporada estival.

Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio:

- En el turno de noche de recogida RSU, 9 trabajadores y 6 medios mecánicos.

- En el turno de día de RSU, 9 trabajadores y 8 medios mecánicos.

- En el turno de tarde de RSU, 4 trabajadores y 3 medios mecánicos.

- En el turno de mañana de limpieza viaria 40 trabajadores y 18 medios mecánicos.

-En el turno de tarde de limpieza viaria 22 trabajadores y 11 medios mecánicos.

- En el turno de noche de limpieza viaria 9 trabajadores y 5 medios mecánicos.

- Servicios comunes, 19 personas.

Así como las toneladas de residuos sólidos urbanos que recogen diariamente, 112 en temporada baja (invierno) y 167 en temporada alta (verano).

Quinto. Los servicios mínimos dictados mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 4.2.2010, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa misma localidad, publicados en el BOJA de 16 de febrero.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.

Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC, S.A., empresa concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga comenzará a las 6:00 horas del día 22 de agosto y su duración será hasta las 6:00 horas del día 29 de agosto de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de agosto de 2018.- El Director General, P.S. (Orden de 20.7.2018), el Secretario General de Empleo, Manuel Caballero Velázquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 53/2018 DGRLSSL)

- Recogida de residuos sólidos urbanos:

- 3 camiones con su dotación habitual.

- Un mecánico.

- Un inspector.

- Limpieza viaria:

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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